STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:8874
Número de Recurso4341/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4341/00 CAP ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Catorce de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4341/00 interpuesto por el "BANCO GALLEGO, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 146/00 se presentó demanda por D. Mariano en reclamación de REINGRESO DE EXCEDENCIA siendo demandado el "BANCO GALLEGO, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de Julio de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- D. Mariano , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , es trabajador de la Empresa BANCO GALLEGO

S.A. con una antigüedad de 02.01.76, con categoría profesional de DIRECCION000 de la C con funciones de DIRECCION001 , DIRECCION002 de Agencia Urbana, y con un salario mensual bruto de 294.810 ptas sin prorrata de pagas extras. Con fecha 26 de Junio de 1992, solicitó excedencia voluntaria por cinco años, que le fue concedido a partir del 31 de Octubre de 1992./II.- Con fecha 25 de Septiembre de 1997, solicitó el reingreso dentro del plazo. El Banco por escrito de fecha 5 de Noviembre de 1997 le contesta: "Muy Sr nuestro, no tenemos vacante de DIRECCION002 en la plaza que causó excedencia al estar cubierta la misma, no obstante tomamos nota de su petición para atenderla cuando se produzca"./III.- Con fecha 7 de Marzo de 1998 el actor reitera al Banco su deseo de reingresar y su disposición a ocupar vacante de categoría inferior en la misma plaza o en cualquier otra. Tras varias entrevistas personales, en las que el Banco9 le va dando largas, le vuelve a comunicar por escrito de 2409-99 "que no podemos, en este momento acceder a su petición por cuanto no existe actualmente vacante de DIRECCION002 en la sucursal de Forcarey"./IV.- Posteriormente, por circular del Banco de fecha 23-12-97 se informa a las sucursales la vacante de DIRECCION001 en la sucursal de Tul en Pontevedra. Con fecha 27-01-99 fue contratado el Sr. Inocencio con destino en la Sucursal de O Grove Pontevedra, con Técnico Nivel 6./V.- El actor con fecha 11-03-91, comenzó a prestar servicios para la Empresa Metalúrgica del Deza, S.A. y hasta el día de hoy sigue vinculado./VI.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimar la demanda interpuesta por D. Mariano contra el BANCO GALLEGO S.A., declaro el derecho del actor a reincorporarse a la Empresa con efectos de 25-9-97 condenando a la Empresa a estar y pasar por tal declaración y abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios devengados hasta la presentación de la demanda la cantidad de 2.910.469 pts".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Banco Gallego, S.A. en solicitud de la revocación de la sentencia de Instancia y desestimación de la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.b) y c) L.P.L . interesa (motivo 1º) la revisión de los H.P. 1º, 3º y 5º y la adición de un nuevo H.P., primero bis, y denuncia la infracción del art. 32.3 del XVIII Convenio Colectivo de Banca Privada de 5/11/99 en relación con los arts. 18 de la Orden de 3/3/50 y 46.5 y 56 E.T. (motivo 2º) y (motivo 3°) la de los arts. 1101, 1104 y 1110 del C. Civil y de la jurisprudencia, SS. TS. de 17/10/95, 21/2/92 y 11/12/89 .

SEGUNDO

Interesa el recurso la revisión del H.P. 1º en la siguiente forma: A) Se suprima del primer párrafo del H.P. 1º la expresión "... DIRECCION002 de Agencia Urbana", sustituyéndola por la de "... con destino como DIRECCION002 en la sucursal de Forcarey". Se invoca la documental de los folios 138, 139, 140 y 141, y folios 39 y 127. Y B) Se sustituya el salario mes bruto sin prorrata de 294.810 ptas por el de 233.991 ptas., invocándose al efecto los folios 39 y 131.

Procede la primera revisión dicha por así resultar de la documental que se invoca, reconociendo el actor mismo que cuando solicita la excedencia su destino es en la sucursal de Forcarey, de la que era DIRECCION002 . Respecto de la segunda revisión, lo que acredita la documental alegada al efecto, obrante a los folios 39 y 131, consistente en hoja de salarios y de retribución del actor correspondiente a octubre/92, es que el salario mes (y sin prorrata) de éste a tal fecha era de 233.991 ptas, que así procede incorporar al H.P. 1º, sin perjuicio de mantener el de 294.810 ptas. que dice la Sentencia de Instancia, con apoyo en el Convenio, si bien con la puntualización de que corresponde a la época actual, puesto que el mismo no se desvirtúa con la revisión propuesta y la prueba que a tal efecto se esgrime.

TERCERO

Interesa el recurso se declare como nuevo H.P., a identificar como primero bis, lo siguiente: "Al cesar por excedencia D. Mariano , fue nombrado DIRECCION002 de la sucursal de Forcarey D. Gaspar , quien continúa desempeñando ese puesto en la actualidad".

La documental que al efecto se invoca, la obrante a los folios 132 a 141 y al folio 129, acredita que, efectivamente, en fecha 11/1/93 el Banco demandado designó DIRECCION002 de la Sucursal de Forcarey al citado Sr. Gaspar , de categoría entonces de oficial 2ª y con destino en la propia sucursal, ocupando el cargo desde el día 15/1/93 hasta la actualidad. Esto es lo que procede declarar probado, no cabiendo hacer valoraciones en H.P. acerca de la eficacia provisional o definitiva del desempeño del cargo..., como pretende suscitar el actor al hilo de impugnar el recurso.

CUARTO

Se propone la modificación del tercer renglón del H.P. 3º que dice: "Tras varias entrevistas personales, en las que el Banco le va dando largas, le vuelve a comunicar"..., por lo siguiente: "Tras entrevista personal celebrada el 15/9/99, el Banco le vuelve a comunicar". Procede la misma, pues lo único justificado fehacientemente, a través de la carta del folio 130, es que hubo una sola entrevista, no varias; cuestión por lo demás sin real trascendencia jurídica.

QUINTO

Finalmente, se interesa la siguiente adición al H.P. 5º: "Los salarios brutos percibidos por el actor en la empresa Metalúrgica del Deza S.A., desde el 1 de septiembre de 1997 hasta el 31 de marzo de 2000 son los siguientes:

Año 1997 Septiembre269.580 pesetas Octubre268.017 pesetas Noviembre269.580 pesetas Diciembre270.622 pesetas Extra Navidad280.000 AÑO 1998 Enero269.580 pesetas Febrero269.580 pesetas Marzo269.059 pesetas Abril222.960 pesetas Atrasos 1/1/98 a 31/3/9815.728 pesetas Mayo278.700 pesetas Junio277.570 pesetas Julio277.005 pesetas Extra Julio280.333 pesetas Agosto278.135 pesetas Septiembre278.700 pesetas Octubre278.135 pesetas Noviembre278.135 pesetas Diciembre279.830 pesetas Extra Navidad290.000 pesetas Año 1999 Enero286.113 pesetas Febrero285.540 pesetas Marzo284.394 pesetas

Abril285.540 pesetas...

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