STSJ Navarra 57/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2008:200
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE FEBRERO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra, en nombre y representación de GOBIERNO DE NAVARRA e INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Carla, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a situarse en excedencia voluntaria por tiempo indefinido en la plaza nº NUM000 en el Centro San José del Instituto Navarro de Bienestar Social, condenando a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por Dª Carla frente a INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL Y GOBIERNO DE NAVARRA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la excedencia voluntaria en la plaza nº NUM000 del Centro San José del Instituto Navarro de Bienestar Social que ocupaba con carácter laboral fijo a tiempo parcial, y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Carla viene prestando servicios por cuenta del Instituto Navarro de Bienestar Social, organismo autónomo adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como personal laboral fijo desde el 24 de septiembre del 2.005, ostentando la categoría profesional de cuidador y ello en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial, autorizado por resolución 2040/2005, de 22 de agosto, del Director General de Función Pública.- La actora desarrolla funciones de cuidadora de fin de semana en el centro San José, dependiente del Instituto Navarro de Bienestar Social y ocupa la plaza identificada en la plantilla con el número NUM000. La jornada de trabajo pactada fue de 651 horas efectivas anuales, equivalentes a un 42% respecto a la jornada habitual.- SEGUNDO.- Mediante resolución 1495/2005, de 15 de junio, del Director General de Función Pública se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Cuidador al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que resultaran vacantes en el concurso de traslado convocado por resolución 1160/2005, del Director General de Función Pública, en esa fecha en tramitación. Esta convocatoria fue publicada en el BON nº 76, de 27 de junio del 2.005. En el Boletín Oficial de Navarra nº 78 de 1 de julio del 2.005, se insertó una corrección de error.- La actora participó en las pruebas selectivas convocadas y fue nombrada funcionaria por resolución 2742/2006, de 13 de noviembre, del Director General de Función Pública, en la que se le adjudicó la vacante NUM001, adscrita al Departamento de Educación, zona de Estella.- TERCERO.- Como consecuencia de este nombramiento la actora presentó solicitud de excedencia voluntaria de su puesto de trabajo de cuidador contratada laboral fijo a tiempo parcial para fines de semana en el Centro San José el 20 de Noviembre del 2.006.- Dicha solicitud fue desestimada por -CUARTO.- La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por Orden Foral 306/2007, de 3 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro de Bienestar Social, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 46-1.a), párrafo segundo, del Convenio Colectivo Supraempresarial del Personal Laboral de la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos para los años 2006 y 2007 y de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 1 y 26, 1.a) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, aprobado por Decreto Foral...

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