STSJ Islas Baleares , 13 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:984
Número de Recurso262/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G.: 07040 4 0100293/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 262/2002 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Juan Francisco Recurrido/a: INSTITUTO BALEAR DEL AGUA Y LA ENERGÍA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 3 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 1151/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a trece de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº. 466 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Juan Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 1151/00, (rollo de Sala numero 262/2002), dictada en proceso de DERECHO, y entablado por D. Juan Francisco frente a INSTITUTO BALEAR DEL AGUA Y LA ENERGÍA (I.B.A.E.N.), ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1°)- Que el actor D. Juan Francisco , viene prestando servicios profesionales con la categoría laboral de contable, antigüedad de 1.nov.90, para la Empresa Pública de carácter autonómico dependiente del Govern de la CAIB (Consellería de Medi Ambient) L'IBAEN en el Centro de Trabajo Oficina en Palma de Mallorca.

2°)- Que el actor solicitó el día 15.sep.00 de la demandada, Excedencia Forzosa, al haber sido elegido Concejal del Ayuntamiento de Binissalem -zona d'es Ragiuer. Mallorca- en las elecciones celebradas el 13.jun.99 y tomó posesión el día 3.jul.00 y no ostenta delegación alguna de la alcaldía, no forma parte de la Comisión Informativa General y no consta como cargo de dedicación exclusiva. Asimismo a partir del mes de octubre de dicho año asumió a su cargo, con exclusiva dedicación, la responsabilidad de las áreas de Urbanismo, Contratación y Obras del Grupo Municipal del Partido Popular de Binissalem en la oposición del Gobierno Municipal.

"3°)- L'IBAEN que no tiene concertado Convenio Colectivo con los representantes sindicales y unitarios o sus trabajadores y que a través de su DIRECCION000 había comunicado al actor la denegación de la excedencia forzosa solicitada; a través de su DIRECCION000 D. Luis Alberto , el día 27.nov.00, comunicó por escrito fechado de 21.nov.00 que obrante en autos se da por reproducido a todos los efectos y en aras a la brevedad se resume dada su extensión: Que ostentando la condición de regidor sin responsabilidad de gobierno en el Ayuntamiento el cumplimiento de sus deberes públicos son limitados a la intervención en los plenos del Ayuntamiento que en buena parte no son coincidentes con el horario habitual de trabajo en la Empresa Pública IBAEN no sometida al derecho administrativo por lo que no se encuentra en situación de excedencia forzosa y habiéndose ausentado del trabajo el día 15 de octubre de 2000, se le reconoce el derecho a la excedencia voluntaria del art. 46.2 del ET con efectos 30.oct.00 último de percepción de salarios, por aplicación del principio de la "bona fides" a la conservación de su puesto de trabajo, al no tener otra cobertura jurídica su situación."

4°)- El día 15.dic.00, se ha celebrado ante el SMAC, el preceptivo acto de conciliación instado el día 29.11.00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando, en la instancia, la demanda producida por D. Juan Francisco en materia de Excedencia Forzosa, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO BALEAR DEL AGUA Y ENERGÍA (IBAEN), de las acciones en su contra propugnadas, por la presente causa."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Juan Forcades de Juan en nombre del actor, que fue impugnado por D. Fernando Gomila Mercadal en representación de la parte demandada; Habiéndose presentado documentos por la parte recurrente junto con su escrito de formalización del recurso, éstos fueron admitidos por la Sala mediante Auto de fecha 21 de junio de 2002; Y siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 24 de junio de 2002, se señala para deliberación y votación el día 30.07.02, y su pase a Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la parte actora formula el primer motivo de su recurso, con la finalidad revisora de que se adicione al relato fáctico de la sentencia de instancia las circunstancias fácticas siguientes:

-Que la relación laboral de las partes se formaliza mediante contrato de trabajo indefinido escrito en el que expresamente se pacta la aplicación del Convenio Colectivo de la CAIB.

-Que la solicitud de 15/09/2000, en petición de excedencia forzosa, la...

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