STSJ Islas Baleares 458/2011, 29 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 458/2011 |
Fecha | 29 Septiembre 2011 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00458/2011
Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 474/2011
Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Recurrente/s: Aureliano
Recurrido/s: EXCMO. AJUNTAMENT DE MAÓ
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA
Demanda: 207/2010
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a veintinueve de Septiembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 458/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 474/2011, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Susana Mora Humbert, en nombre y representación de D. Aureliano, contra la sentencia de fecha veintiuno de Marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda núm. 207/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Excmo. Ajuntament de Maó, representado por el Sr. Letrado D. Buenaventura Quevedo Roca, en Reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: I.- D. Aureliano, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Mahón como trabajador interino adscrito orgánicamente - desde el 14/3/03 en que comenzó su relación laboral - a la Brigada de Obras del Ayuntamiento.
-
El mismo, desde el14/04/03 hasta el 15/11/06, prestó servicio propio en la brigada de obras, en la modalidad de interinidad, con la categoría de oficial polivalente. Desde el 14/4/04 aproximadamente, el demandante, - perteneciendo a la sección de fontanería, en la que también estaban integrados, hasta el día de la fecha, D. Segismundo " Pesetero " y D. Alberto, f. 85 y confesión del actor, m. 23 del CD -, para las distintas necesidades de las obras que realizaban (m. 7 y 8 del CD), los integrantes de dicha sección, conducían diariamente, de forma repartida, quizá más tiempo el actor que los otros dos integrantes de la misma, furgonetas o vehículos de los que disponía la Brigada de Obras.
Sin embargo, continuando siempre adscrito a la Brigada de Obras, (lo que ya no es necesario reiterar para los sucesivos contratos o movilidades funcionales realizadas), inició nuevo contrato en la modalidad de servicio determinado desde el 16/11/06 hasta el 15/10/07, y prorrogado desde el 16/10/07 hasta el 15/11/07, con la categoría de monitor albañil en el servicio de formación. En cuyos periodos de tiempo, para impartir las clases teóricas y prácticas que conllevaba esa nueva función, utilizó, prácticamente siempre, su vehículo particular, (confesión del actor, m. 16 del CD).
Desde el 16/11/07, sin embargo, volvió con la categoría de oficial polivalente, a reintegrarse en el servicio de brigada de obras, en la modalidad de interinidad, retomando sus funciones anteriores como encargado, incluido el uso asiduo diario de las furgonetas o vehículos señalados. (confesión m. 8 del CD).
-
Con fecha de 27/10/08 el actor, reparando entonces que no se pagaba el plus de conducción, m. 6 del CD, dirigió al Ayuntamiento el escrito obrante al f. 53, - que se da por reproducido, sin necesidad de trascripción -, para que, conforme al art. 48 del Convenio, le fuera abonada la cantidad económica pertinente con efectos retroactivos.
De dicha petición el actor no recibió respuesta, (confesión del actor, m. 13 del CD), pasando, desde el mes de octubre de 2009 con la categoría de oficial polivalente, a estar destinado voluntariamente al servicio de Educación.
En el mismo, trabajando con el compañero D. Florentino, se alterna en el uso de la furgoneta municipal matrícula 6742FTJ, cogiéndola normalmente a veces en días uno, en días el otro, sin determinación de los tiempos, ni si es más uno que otro (confesión del actor, m. 12 del CD).
-
Por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de aplicación (Convenio Colectivo del Ayuntamiento, obrante a los fs. 97 y ss.), y previa elaboración de informe del Jefe de la Brigada Municipal del Ayuntamiento determinando los porcentajes de uso y reparto de vehículos entre los distintos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba