STSJ Cataluña 9574, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:9574
Número de Recurso918/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9574
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 918/01 Partes :ECOLOGISTES DE CATALUNYA y otras asociaciones , partidos políticos y sindicatos.

(actora)

CONSEJERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (demandada)

COBEGA ,SA, AJUNTAMENT DE MONTORNÉS DEL VALLÉS y AJUNTAMENT DE MARTORELLES (codemandada)

S E N T E N C I A nº 712 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a 26 de septiembrre de 2005 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 918/01 interpuesto por ECOLOGISTES DE CATALUNYA y otras asociaciones , partidos políticos y sindicatos , representado por el Procurador Dña. Enriqueta Sánchez Vallecillos y asistido del Letrado Don. Alexandre Peñalver i Cabre , contra la CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado y asistido por Letrado de la Generalitat. Han sido parte codemandada COBEGA, S.A. representado por D.Fco Javier Manjarín Albert, AYUNTAMIENTO DE MONTORNÉS DEL VALLÉS representado por D.Ivo Ranera Cahis y el AYUNTAMIENTO DE MARTORELLES representado por Dña.

Luisa Lasarte Díaz .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la CONSEJERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de 13 de marzo 2003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 20 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Enriqueta Sánchez Valcecillos en nombre y representación de la asociación ECOLOGISTES DE CATALUNYA y otras asociaciones , partidos políticos y sindicatos han promovido el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31 de julio de 2001 de la CONSEJERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA modificando los Planes Generales de MARTORELLES Y MONTORNES DEL VALLES y el Plan Parcial de Ordenación en el ámbito de "CAN FENOSA", de ambos términos municipales ; han sido partes codemandadas la entidad mercantil "COBEGA.S.A." y los Ayuntamientos de Montornes del Valles y Martorelles.

SEGUNDO

Para la decisión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes datos fácticos: a) La denominada finca "Can Fenosa" esta constituida por unos terrenos sitos en los términos municipales de Montornes del Válles y Martorelles siendo su titular la entidad mercantil "COBEGA,S.A.", con una extensión superficial de 45 Ha.; b) Los dias 21 de julio de 1999 y 30 de marzo de 2000 los Ayuntamientos de Martorelles y Montornes del Válles respectivamente, acordaron instar a la COMISIÓN DE URBANISMO DE BARCELONA (CUB) para redactar un Plan Parcial conjunto de clasificación y calificación y ordenación de la citada finca, para pasar suelo no urbanizable a uso industrial; c) Al aceptar la CUB tal iniciativa en sesión de 3 de mayo de 2000 acuerda formular la modificación puntual de los Planes Generales de Ordenación de ambos municipios para la transformación del suelo en el ámbito de "CAN FENOSA"; d) Sometida la Modificación a encuesta pública del artículo 125 del Reglamento del Planeamiento del 1978 , la CUB el 17 de enero de 2001 lo aprobó inicialmente y lo sometió a información pública y el 14 de febrero de 2001 también aprobo inicialmente el Plan Parcial con la correspondiente información pública , solicitando , a su vez, los informes preceptivos a los organismos afectados, es decir, Medio Ambiente y Agricultura de la Generalidad de Cataluña; Vias Locales y Espacios Naturales de la Diputación de Barcelona; Consorcio de la Cuenca del Besós y Agencia Catalana del Aigua , conforme al artículo 57 del T.R. de 1990 sobre normas urbanísticas vigentes en Cataluña ; e) El 18 de julio de 2001 fueron aprobados provisionalmente por la CUB tanto las Modificaciones como el Plan Parcial y finalmente , la Consejeria de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad aprobó el 31 de julio de 2001 en sendas resoluciones las modificaciones de los Planes Generales aludidos y la CUB el Plan Parcial de "Can Fenosa" ; y, f) Contra los citados acuerdos se ha promovido la presente litis.

TERCERO

Para completar la relación fáctica también ha de tenerse en cuenta que los terrenos comprendidos en el ámbito de "Can Fenosa" estaban clasificados :a) en Martorelles como suelo no urbanizable,zona agrícola (C3); y, b) en Montornes del Válles como suelo no urbanizable area común (C24).-Según la demanda , la finca "Can Fenosa" es un espacio ocupado por cultivos y yermos de "Interes...

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