Plan Parcial Playa de Els Muntanyans en zona inundable y colindando con Espacio de Interés Natural. Torredembarra (Tarragona)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas125-126

Page 125

Sentencia: STSJ de Cataluña de 19 de mayo de 2011 (recurso 496/2007)

Recurrente: Plataforma salvems Els Muntanyans

Con fecha 8 de junio de 2008 la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona aprueba el Plan Parcial 4B “Playa de Els Muntanyans” en el que se pretende la construcción de 542 viviendas colindando con la zona declarada como Espacio de Interés Natural Els Muntanyans, de una superficie de 36 hectáreas, con la oposición del movimiento ecologista que se oponía al desarrollo de este ámbito por la influencia negativa que ello implicaba en el espacio protegido.

Este espacio de interés natural esta formado por la playa situada entre los municipios de Torredembarra y Greixell, uno de los espacios costeros mejor conservados, que cuenta con dunas semimóviles, lagunas de agua salada y una gran diversidad de especies vegetales y aves, de tal forma que es la única playa natural extensa que queda entre el Delta del Llobregat y el Delta del Ebro. Además, dentro del ámbito del plan se encuentra la desembocadura del torrente Gubert, lo que lo convierte en zona inundable en los momentos de fuertes lluvias.

Ante el conflicto surgido por este desarrollo urbanístico la Generalitat de Cataluña intenta solucionar el tema introduciendo una serie de mejoras puntuales en el plan parcial en el momento de su aprobación definitiva, bajando el aprovechamiento privado un 13% ( de 80.773 m2 edificables se baja a 70.000) y se aumentan las cesiones gratuitas en un 26% (de 81.440,40 m2 en la aprobación provisional se aumenta hasta 125.517,06m2), pero lejos de solucionar las cosas las complica todavía más, ya que estas modificaciones introducidas en la fase de aprobación definitiva tienen la consideración de modificaciones sustanciales, por superar el limite previsto legalmente del 15%, por lo que al superarse la modificación del 15% en lo relativo al aprovechamiento y a las cesiones debería haber sido sometido de nuevo a información pública, cosa que no se hizo y ha dado lugar a la anulación judicial de la aprobación definitiva, ordenando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, “la retroacción del expediente administrativo al momento inmediatamente anterior al de la aprobación definitiva de su texto refundido, al objeto de que se proceda a la apertura de un nuevo trámite de información pública”1.

La retroacción del expediente de aprobación del planeamiento sería un trámite subsanable pero lo que es insubsanable es el carácter inundable de los...

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