ORDEN de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) contiene, en el contexto de su regulación definidora, determinados aspectos singularmente referidos a los procesos de evaluación de los ciclos formativos que precisan un desarrollo en normas posteriores.

A este respecto, el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo (B.O.E. de 22 de mayo), por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de la Formación Profesional, dedica un capítulo específico a regular en profundidad lo que serán aspectos básicos de la evaluación en la Formación Profesional Específica.

Previamente, la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992 (B.O.E. de 11 de noviembre), modificada por la Orden de 2 de abril de 1993 (B.O.E. de 15 de abril), ya estableció, de manera concreta, los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la citada Ley Orgánica, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado. De igual modo, la Orden Ministerial de 21 de julio de 1994 (B.O.E. de 26 de julio) reguló los aspectos básicos de los procesos de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que cursa la Formación Profesional Específica.

A partir de este marco normativo de carácter básico para todo el Estado, en Canarias, la Orden de 10 de abril de 1995 (B.O.C. de 17 de mayo) estableció las normas que regulan el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa la Formación Profesional Específica en los centros de nuestro ámbito.

Asimismo, la Comunidad Autónoma Canaria, en el ejercicio de sus competencias, ha desarrollado un modelo de Formación Profesional Específica basado en la competencia profesional y en la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes. Así, el Decreto Territorial 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, define la estructura de los currículos de los ciclos formativos e incluye para cada uno de ellos el módulo profesional de Integración, cuyo currículo debe ser desarrollado por cada centro docente. Al mismo tiempo, la duración de los módulos profesionales se establece en una banda horaria de mínimos y máximos, correspondiéndole, asimismo, a cada centro definir la duración concreta de cada módulo profesional.

Regula también este Decreto, por medio de un pormenorizado capítulo VI, cuál ha de ser, en términos generales, el carácter de la evaluación del aprendizaje del alumnado y qué otros condicionantes rodean a los procesos de evaluación entendidos en sentido amplio, desde los que afectan a la propia práctica docente, hasta los que se refieren al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

A tenor de lo expuesto, y considerando el tiempo transcurrido, aquella Orden territorial se muestra en estos momentos insuficiente para el modelo de Formación Profesional Específica ya perfilado, razón por la cual, con la experiencia recogida durante estos primeros años de implantación de los ciclos formativos, resulta necesario establecer modificaciones, mejoras y ajustes teniendo en cuenta todos los aspectos que confluyen en la evaluación.

La presente Orden articula un proceso que comienza con la evaluación inicial del alumnado, a fin de analizar sus conocimientos, capacidades y expectativas en relación con la profesión. Tiene, por tanto, esta evaluación inicial la pretensión de valorar los conocimientos previos y de ser orientadora en relación con la profesión. Se insiste, asimismo, en que la evaluación se ha de desarrollar a lo largo de todo el proceso, aplicándose la evaluación continua durante todo el período de formación del alumnado, de tal modo que queden vinculadas permanentemente las actividades de evaluación con las de enseñanza-aprendizaje, convirtiéndose así la evaluación en proceso formativo en sí misma.

Las sesiones de evaluación final, dada la distinta duración de los diferentes ciclos formativos, se ubican en fechas no habituales hasta ahora en el sistema educativo, lo que permite que el alumnado finalice sus estudios sin demora y pueda incorporarse al sistema productivo.

Por último, los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, asumen un destacado papel en aspectos tales como la determinación de las condiciones para el acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), cuestión esta que, entre otras, debe ser resuelta por cada centro docente en el marco de su desarrollo curricular.

La intervención de las empresas e instituciones en la formación del alumnado a través del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, requiere su participación en la evaluación de dicho módulo a través de los informes que al efecto emiten los monitores de empresas, pudiendo éstos, asimismo, asistir a las sesiones de evaluación final, lo que permitirá enriquecer las relaciones centro-empresas.

Por cuanto antecede, previo informe del Consejo Escolar de Canarias y en uso de la habilitación a estos efectos prevista en el Decreto 156/1996, de 20 de junio (Disposición Final Segunda) y de las atribuciones conferidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

D I S P O N G O:

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados, concertados o no concertados, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impartan las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

II. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 2.- 1. La evaluación en la Formación Profesional Específica se realizará a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado, teniendo, por ello, un carácter continuo. Con este fin, la programación de cada módulo profesional deberá considerar que las actividades de enseñanza-aprendizaje lo sean también de evaluación.

2. En el proceso de evaluación de los ciclos formativos, el profesorado deberá tener en cuenta aquellos elementos que, como parámetros o indicadores de evaluación, permitan obtener la información necesaria para justificar un grado suficiente de adquisición, tanto de las capacidades concretas de cada módulo profesional como del conjunto de capacidades características de la profesión. Estos elementos se concretan en los referentes descritos a continuación:

2.1. Referentes profesionales y socioeconómicos:

a) El perfil profesional, considerando especialmente la competencia general, las capacidades profesionales y las unidades de competencia (realizaciones y criterios de realización) previstos para cada caso en el Real Decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas y que, por tanto, son de aplicación al ciclo formativo concreto.

b) Los elementos singulares que caracterizan el perfil profesional en el entorno inmediato del alumnado, obtenidos de la observación del sector productivo y concretados en el Proyecto Curricular del ciclo formativo.

2.2. Referentes educativos:

a) Los objetivos generales del ciclo formativo y las capacidades actitudinales comunes establecidos en cada Decreto de currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las capacidades terminales y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional en el correspondiente Decreto y concretados en los proyectos curriculares y en las programaciones didácticas.

3. Para cada ciclo formativo, los centros docentes establecerán, en el marco de su proyecto curricular, y desarrollarán en las programaciones didácticas, los criterios de planificación y toma de decisiones propias del proceso de evaluación; en particular:

a) Los procedimientos para evaluar el progreso del aprendizaje de los alumnos y la correspondencia entre los instrumentos generales de evaluación y los criterios de evaluación.

b) Los criterios de promoción de curso y de acceso a los módulos de Integración y de Formación en Centros de Trabajo, más concretamente qué módulos deben ser superados como condición previa en ambos casos, qué capacidades actitudinales deben manifestar los alumnos, y otras pautas a tener en cuenta en la aplicación de los artículos 7 y 8 de la presente Orden.

c) La planificación de las actividades de recuperación de módulos profesionales pendientes, y expresamente aquellas que puedan ser realizables de forma autónoma por el alumnado.

d) Los criterios y pautas de evaluación que deben ser tenidos en cuenta en la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 156/1996, de 20 de junio, y en la Orden de 7 de abril de 1997 (B.O.C. de 25 de abril), por la que se regulan las adaptaciones curriculares.

e) El desarrollo de los sistemas extraordinarios de evaluación para el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 41 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado, cuando por razones de inasistencia reiterada del alumnado, no sea posible utilizar los instrumentos de evaluación previstos en el proyecto curricular para cada módulo profesional.

4. El profesorado que imparte docencia a un grupo de alumnos de Formación Profesional Específica se constituye en equipo docente y estará coordinado por el profesor tutor de dicho grupo. El equipo docente tomará las decisiones que afecten al proceso de evaluación de cada uno de los alumnos según se desarrolla en artículos posteriores. La consideración ponderada de cada uno de estos elementos constituye una garantía para una correcta evaluación de las capacidades que el alumnado debe desarrollar en razón al perfil del título concreto.

5. Dado que la evaluación continua se desarrolla a lo largo de...

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