DECRETO 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Capítulo IV de su Título I, indica que la Formación Profesional comprende, tanto las enseñanzas del ámbito del sistema educativo, como las demás acciones que, como la formación continua en la empresa o la inserción o reinserción laboral de trabajadores, son encomendadas a otras Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia. La oferta formativa debe, de este modo, aparecer coordinada y complementaria.

Dentro del sistema educativo, la Formación Profesional comprende el conjunto de enseñanzas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. En ella se incluye la Formación Profesional de Base, que impregna el currículo tanto de la Educación Secundaria Obligatoria como del Bachillerato, con el fin de desarrollar una Formación Profesional polivalente y que posibilite futuros aprendizajes profesionales, como la Formación Profesional Específica, especialmente orientada hacia la capacitación para el desempeño de una profesión determinada.

El objeto del presente Decreto es desarrollar la Ordenación de la Formación Profesional Específica, así como establecer mecanismos para la coordinación de la Formación Profesional Reglada y la Ocupacional.

El desarrollo de la Formación Profesional en Canarias requiere una adecuada adaptación a su realidad, caracterizada por un singular enclave geográfico y un fragmentado territorio, por ser permanente punto de encuentro de culturas y por una frágil estructura productiva. Esta realidad nos lleva a una inevitable reflexión: el nivel económico, social y cultural de la sociedad canaria es posible elevarlo desde la perspectiva de una mejor y mayor formación. En este sentido, la Formación Profesional debe responder de forma específica a las demandas del sistema productivo y a las estrategias de desarrollo con las que se dote Canarias.

El presente Decreto pretende establecer las bases para la adecuación de la Formación Profesional a la realidad geográfica, económica y social de las Islas. Es por ello que se recoge en el mismo la participación de los agentes sociales en el desarrollo de la Formación Profesional en Canarias. En este sentido, las empresas, sindicatos y demás agentes sociales participarán en la planificación y determinación de la oferta de ciclos formativos en sus respectivos ámbitos insulares, así como en el establecimiento de sus currículos, completando los perfiles profesionales definidos a nivel estatal e identificando, en su marco, los elementos característicos y especialmente significativos de la competencia profesional en Canarias, contribuyendo, en definitiva, a determinar los contenidos formativos específicos que demanda el sistema productivo canario y las posibilidades de formación práctica en centros de trabajo.

La Formación Profesional Específica se organiza en ciclos formativos de grado medio y superior, atendiendo a los distintos niveles de cualificación requeridos en el empleo. La organización de los ciclos responde a una estructura modular. Su duración es variable en función de la naturaleza de la competencia profesional característica de cada título y de la formación precisa para adquirirla.

El currículo de todos y cada uno de los ciclos formativos incluye un módulo de formación práctica en centros de trabajo, que requiere necesariamente la participación activa del sector productivo, tanto de las empresas como de las instituciones públicas. Así pues, se dibuja un horizonte de colaboración entre los agentes sociales y las diferentes Administraciones con el fin de desarrollar el nuevo modelo de Formación Profesional. Por ello, en el presente Decreto, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias asume la responsabilidad de diseñar políticas activas de Formación en Centros de Trabajo (F.C.T.).

Los centros docentes desarrollarán los currículos de los ciclos formativos adecuándolos al entorno, a las características del sector y a las del propio alumnado. Asimismo, desarrollarán un módulo profesional de integración a partir de la fundamentación curricular que establezcan los decretos de currículos.

En las actuales circunstancias socioeconómicas, de cambio constante, en que las demandas de cualificación profesional están en continua renovación, la Formación Profesional debe abarcar tanto el ámbito de la formación inicial para la introducción en la vida activa de un gran colectivo de jóvenes en edad de escolarización, como el de la formación continua de ese mismo colectivo cuando se inserte en el mundo del trabajo, así como a aquellas personas que necesitan mejorar su formación para favorecer su inserción laboral. Es por ello que la Formación Profesional Específica en Canarias atenderá también a aquel sector de población adulta necesitada de mejora de su cualificación profesional. En este sentido, atenderá las necesidades educativas de aquellos colectivos que por sus características laborales, familiares o sociales o por razones de localización geográfica, requieran de una oferta en régimen de enseñanzas parciales, a distancia o de otra modalidad que al efecto pudieran establecerse.

El Gobierno de Canarias, en fin, pretende promover todas aquellas iniciativas que tengan como objetivo elevar el nivel y la cualificación profesional de la sociedad canaria, especialmente de aquellos colectivos que por sus condiciones económicas, culturales, sociales y geográficas ofrezcan signos de desigualdad. Asimismo, considera esencial adoptar políticas educativas concretas que permitan la no discriminación, especialmente por razón de sexo, en el campo de la Formación Profesional y que, al propio tiempo, contribuyan a la integración social.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 20 de junio de 1996,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

El presente Decreto establece la ordenación y reglamentación general, así como las directrices para el desarrollo de la Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I, de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional.

Artículo 2 1

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, la Formación Profesional, dentro del sistema educativo, comprende el conjunto de enseñanzas que capacita para el desempeño cualificado de las distintas profesiones.

  1. Dichas enseñanzas abarcan tanto las de Formación Profesional de Base como las de Formación Profesional Específica.

  1. La Formación Profesional de Base, incluida en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, está constituida por un conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes comunes a un número amplio de técnicas y perfiles profesionales que proporcionan una formación polivalente y preparan para cursar la Formación Profesional Específica. Su regulación viene recogida en las normas específicas sobre estas etapas educativas.

  2. La Formación Profesional Específica está constituida por el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes vinculadas particularmente a la competencia profesional característica de cada título y que culminan la preparación para el ejercicio profesional. Las enseñanzas de Formación Profesional Específica se ordenan en ciclos formativos de grado medio, comprendidos en el nivel de la Educación Secundaria, y de grado superior, que conducen a la obtención de títulos con validez académica y profesional.

Artículo 3 1

Las enseñanzas de Formación Profesional Específica, reguladas en el presente Decreto, tendrán como finalidad proporcionar al alumnado la formación necesaria para:

  1. Adquirir la competencia profesional característica de cada título.

  2. Comprender la organización y características del sector correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional.

  3. Conocer la legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

  4. Adquirir los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados de las situaciones de trabajo.

  5. Adquirir una identidad y madurez profesionales que motiven para futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones.

  6. Adquirir las capacidades de autonomía y autoconcepto para el desarrollo personal, además de estrategias para la resolución de problemas y habilidades sociales.

  1. Con el objeto de conseguir una correcta orientación escolar y profesional, se fomentará el desarrollo de actuaciones o actividades a través de tutores, Departamentos de Orientación y planes concretos de la Administración educativa que favorezcan el conocimiento y susciten el interés del alumnado hacia los diversos ciclos formativos de la Formación Profesional, por medio de actividades específicas que posibiliten la información y la orientación del mismo.

Artículo 4 La Formación Profesional Específica se impartirá, con carácter general, en los Institutos de Educación Secundaria

Reglamentariamente, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes regulará las condiciones para que centros de enseñanza privados puedan impartir estas enseñanzas, sin perjuicio de la validez de las autorizaciones obtenidas...

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