Ética pública y poder democrático: trasparencia en el estado de derecho

AutorJuan Manuel Goig Martínez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Páginas111-137
ÉTICA PÚBLICA Y PODER DEMOCRÁTICO:
TRASPARENCIA EN EL ESTADO DE DERECHO
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Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED)
«Es propio del cargo (…) tener presente que representa al Estado
y que es su deber mantener su dignidad y su decoro, guardar las leyes,
precisar los derechos y recordar que todo se le ha encargado de buena fe.»
(CICERÓN, Sobre los deberes, I, XXXIV).
1. INTRODUCCIÓN
El compromiso de la ética en el ámbito público cobra importancia temprana-
mente, pero la preocupación por un comportamiento ético en el ámbito público
ha adquirido un papel trascendental como consecuencia, por un lado, del desa-
rrollo del estado social y el consiguiente incremento de la actividad pública, y, por
otro, del aumento de la corrupción y de su percepción por parte de la sociedad.
Sin embargo, aunque el concepto de ética ha sido ampliamente tratado, discu-
tido y aplicado a muchas disciplinas, no fue hasta 1976 cuando el International
Association of Schools and Institutes of Administrations (IASIA) empezó a interesarse
por aplicar teorías éticas a la Administración pública acentuando su importancia
e incorporándolas a sus enseñanzas y directrices.
Los valores en la administración pública son indispensables, puesto que
orientan la actividad administrativa y el comportamiento de sus agentes.
Si bien es cierto que la actuación administrativa tiene como instrumento prin-
cipal el derecho y como orientación en su quehacer el cumplimiento de las nor-
mas, un verdadero cambio cultural en las organizaciones públicas no se reduce a
la simple modificación de normas y leyes, si se ignora la transmisión y asimilación
de valores, pues los valores de alcance público proveen la base para un ambiente
donde los ciudadanos conocen la misión y la visión de organizaciones públicas.
Como ha indicado Diego Bautista 1, en el proceso de búsqueda de identifi-
cación de valores para la administración, es posible establecer dos corrientes. En
1 Diego Bautista, O. (2007). “Ética y política: valores para un buen gobierno”.
Encuentros multidisciplinares, 9 (27), 22-37.
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primer lugar, aquella que señala que cada país posee unos valores específicos que
en ocasiones no se comprenden desde un punto de vista externo, rechazando la
idea de la existencia de principios universales. La segunda corriente afirma que
es posible identificar valores universales para la administración pública, argumen-
tando la existencia de estos en diversos países.
La ética pública señala principios y valores deseables para ser aplicados en la
conducta de la persona que desempeña una función pública, pero también en
la propia función de las administraciones, e implica la búsqueda constante en el
sector público de los valores de justicia, imparcialidad, derechos individuales, res-
peto por la dignidad humana, equidad e igualdad 2.
En cualquier caso, y dentro del ámbito democrático, compartimos la idea de
Camps 3, cuando indica que los valores del servidor público son: «El servicio al
interés general, la imparcialidad, la transparencia, el uso adecuado de los bienes
públicos, la responsabilidad profesional, la lealtad a la administración, así como la
humanización de la administración».
2. ÉTICA PÚBLICA EN ESPAÑA
2.1. El fundamento constitucional de la ética pública
La Constitución española de 1978 proclama de manera rotunda el someti-
miento de los poderes públicos a la ley. La primacía constitucional y el respeto
a la ley democrática se constituyen en el primer fundamento de la ética de los
servidores públicos.
El Título Preliminar regula aquellos criterios básicos sobre los que la
Constitución pretende establecer el orden social, político, institucional y territo-
rial del Estado. La propia definición del Estado español en el art. 1 CE está mar-
cando un camino ineludible a la sumisión de los poderes públicos a la ley.
El Estado de Derecho es una forma política en la que los poderes públicos
están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento (STC 67/1984, de 7
de junio) y la primacía del principio de legalidad implica la sumisión del poder
ejecutivo a la ley, así como la estricta legalidad de la acción administrativa y sus
El principio de legalidad concentra la propia esencia del Estado de Derecho
ya que exige a todos los poderes públicos que respeten y cumplan todo lo estable-
2 Denhardt, R.B. y Denhardt, J.V. (2000). “The new public service: serving rather than
steering”. Public Administration Review, 60 (6), 549-59.
3 Camps, V. (1997). «Intervención», en: Jornadas de ética pública, MAP, Madrid, 1997,
55-59.

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