La Comisión Ética Judicial y la libertad de expresión

AutorConcepción Mónica Montero Elena
Cargo del AutorMagistrada. Sala de lo contencioso administrativo. Audiencia Nacional
Páginas73-101
LA COMISIÓN ÉTICA JUDICIAL
Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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Magistrada. Sala de lo contencioso administrativo.
Audiencia Nacional
1. INTRODUCCIÓN
En estas páginas procederé a analizar la Comisión Ética Judicial, creada por
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en diciembre de 2016, así
como los principales Dictámenes de aquélla, relacionados, fundamentalmente,
con el principio de imparcialidad en el ejercicio de la libertad de expresión.
A tal fin, comenzaré con un precepto de gran interés para el tema que aquí
nos ocupa.
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha introducido una nueva regla 24ª en el
artículo 560 que dispone lo siguiente:
«Artículo 560.
1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: […]
24ª. La recopilación y actualización de los Principios de Ética Judicial y su
divulgación, así como su promoción con otras entidades y organizaciones
judiciales, nacionales o internacionales.
El asesoramiento especializado a los jueces y magistrados en materia de
conflictos de intereses, así como en las demás materias relacionadas con la
integridad.
El Consejo General del Poder Judicial se asegurará de que la Comisión de
Ética Judicial, que a tal efecto se constituya, esté dotada de los recursos y me-
dios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.»
2. LA COMISIÓN ÉTICA JUDICIAL
La Comisión Ética Judicial, como acabo de señalar, se crea por Pleno del
CGPJ, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, en el mismo documento en el
que se aprueban los “Principios de Ética Judicial”.
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Según el preámbulo del citado documento,
“Estos “Principios de Ética Judicial” aspiran a recoger los valores y reglas de
conducta compartidos por la judicatura española. Pretenden servir de guía
en el desempeño de la jurisdicción y promover el diálogo colectivo y la re-
flexión personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en
un marco legal y social complejo y cambiante. Se proponen, además, fortale-
cer la confianza de la ciudadanía en la justicia al hacer explícitos los modelos
de comportamiento con arreglo a los cuales jueces y juezas se comprometen
a cumplir sus funciones.”
El contexto internacional en el que se produce la aprobación de los Principios
de Ética Judicial y la creación de la Comisión de Ética Judicial por el CGPJ,
se afirma en el documento, vine referido a la aprobación de los Principios de
Bangalore (2001), en el marco de Naciones Unidas, continuado con el Dictamen
del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos del Consejo de Europa sobre la
ética y la responsabilidad de los jueces (2002), el Código Modelo Iberoamericano
de ética judicial (2006), adoptado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, al que
se adhirió el Consejo General del Poder Judicial por acuerdo del Pleno de 25 de
febrero de 2016, y la Declaración de Londres sobre la deontología de los jueces
(2010), promovida por la Red Europea de Consejos de Justicia. Finalmente, la
Recomendación R (2010)12, de 17 de noviembre, del Comité de Ministros del
Consejo de Europa exhorta a los Estados miembros a aprobar un Código de Ética
Judicial.
Tal como se expresa en el preámbulo, el texto abarca principios generales
con los que la judicatura está familiarizada: “la independencia”, que delimita un
espacio para la decisión judicial exento de influencias indebidas; “la imparciali-
dad”, que resalta el papel del juez o jueza como tercero ajeno a los intereses en
juego; y “la integridad”, que exige a quienes ejercen la jurisdicción coherencia
con los anteriores principios y con el de respeto a la dignidad humana, incluso en
su vida social, en todas aquellas circunstancias en que pueda estar en cuestión la
confianza pública en la justicia.
También el documento contempla modelos de comportamiento relativos a la
justicia como prestación de un servicio, tales como “la cortesía, la diligencia y la
transparencia”. Su grado de cumplimiento se percibe directamente por quienes
acuden a los tribunales, contribuyendo así decisivamente a la formación de la opi-
nión pública sobre la justicia, por lo que es necesario reconocer su importancia.
2.1. Funciones de la Comisión Ética
La Comisión de Ética Judicial tiene como funciones:

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