STSJ Castilla y León 2037, 14 de Marzo de 2006

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2006:2037
Número de Recurso271/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2037
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00522/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101467 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2005 Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES DE FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT CASTILLA Y LEON (FETE- UGT)

Representante: PROCURADORA SRA. LAFUENTE MENDICUTE CONTRA LA CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, Representante: LETRADO COMUNIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Representante: PROCURADORA SRA. GUILARTE GUTIÉRREZ SENTENCIA Nº 522 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ En Valladolid, a catorce de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de fecha 24 de enero de 2005, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, publicada en el B.O.C.y.L. de 25 de enero, que garantiza la prestación de servicios mínimos a realizar durante la huelga en la Universidad de Valladolid.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: FEDERACION DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA DE U.G.T. DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute y defendido por el Letrado Sr. García Rodríguez.

Como Demandado: LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA -CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada: LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Guilarte Gutiérrez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el mismo, declare nula, anule o revoque la Orden EDU/37/2005, de 24 de enero, de la Conserjería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en la Universidad de Valladolid y la fijación de servicios mínimos que en ella se contiene, puesto que incurren en los vicios y defectos antes señalados y por lo tanto vulneran y así se solicita que sea declarado por la sentencia, el derecho de huelga establecido en el artículo 28.2 de la C.E ., imponiendo en todo caso las costas a la Administración demandada.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación del Letrado de la Comunidad y del Letrado de la Universidad de Valladolid, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por resolución de 18 de enero de 2006, se declararon conclusos el periodo de prueba y los presentes autos se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2006 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera vulneración del derecho fundamental de huelga, reconocido en el art. 28.2 de la C.E ., que la Federación Sindical demandante imputa a la Orden aquí impugnada consiste en que ésta fija unos servicios mínimos en un supuesto en que...

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