STSJ Castilla y León 2037, 14 de Marzo de 2006
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:2037 |
Número de Recurso | 271/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2037 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00522/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101467 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2005 Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES DE FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT CASTILLA Y LEON (FETE- UGT)
Representante: PROCURADORA SRA. LAFUENTE MENDICUTE CONTRA LA CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, Representante: LETRADO COMUNIDAD UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Representante: PROCURADORA SRA. GUILARTE GUTIÉRREZ SENTENCIA Nº 522 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.
D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ En Valladolid, a catorce de marzo de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Orden de fecha 24 de enero de 2005, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, publicada en el B.O.C.y.L. de 25 de enero, que garantiza la prestación de servicios mínimos a realizar durante la huelga en la Universidad de Valladolid.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: FEDERACION DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA DE U.G.T. DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute y defendido por el Letrado Sr. García Rodríguez.
Como Demandado: LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA -CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Como codemandada: LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Guilarte Gutiérrez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el mismo, declare nula, anule o revoque la Orden EDU/37/2005, de 24 de enero, de la Conserjería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en la Universidad de Valladolid y la fijación de servicios mínimos que en ella se contiene, puesto que incurren en los vicios y defectos antes señalados y por lo tanto vulneran y así se solicita que sea declarado por la sentencia, el derecho de huelga establecido en el artículo 28.2 de la C.E ., imponiendo en todo caso las costas a la Administración demandada.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En los escritos de contestación del Letrado de la Comunidad y del Letrado de la Universidad de Valladolid, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Por resolución de 18 de enero de 2006, se declararon conclusos el periodo de prueba y los presentes autos se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2006 .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
La primera vulneración del derecho fundamental de huelga, reconocido en el art. 28.2 de la C.E ., que la Federación Sindical demandante imputa a la Orden aquí impugnada consiste en que ésta fija unos servicios mínimos en un supuesto en que...
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