SAP Murcia 436/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:1794
Número de Recurso975/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00436/2010

SENTENCIA

NÚM. 436/10

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de Julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 522/07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza, entre partes, como demandante y en esta alzada apelantes D. Leoncio y Dña. Caridad, por si y en representación de su hija menor Evangelina, representados por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola y dirigidos por el Letrado D. Joaquín Abellán y como demandados y en esta alzada apelados D. Romulo, declarado en rebeldía y Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Dña. Piedad Piñera Marín y dirigida por el Letrado D. Vicente Bernabé Ortuño. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 25 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Leoncio, Doña Caridad, en su propio nombre y en el de la menor Evangelina, representados por representados por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y asistido del letrado Sr. Abellán Martínez- Abarca, contra Don Romulo, en situación procesal de rebeldia y la aseguradora Axa Aurora Ibérica, representada por la Procuradora Sra. Piñera Marín y asistidos del Letrado Sr. Bernabé Ortuño, debo condenarles y les condeno a que satisfagan las siguientes cantidades; a D. Leoncio 1.263,45 Euros, a Doña Caridad 3.218,24 Euros, a la menor Evangelina 660,09 Euros más 680,83 euros en conceptos de gastos de rehabilitación y de farmacia.

Y todo ello más los intereses legales respecto el conductor y respecto de la aseguradora, los interés del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro, intereses que se devengan desde el día del accidente y hasta el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante su completo pago al perjudicado, debiendo cada parte soportar sus propias costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra los anteriores sentencia y auto en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 975/09, compareciendo las parte demandante en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha por providencia de 19 de...

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