Estatutos de la Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (MIRRI-ERIC).

MarginalBOE-A-2022-13066
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (MIRRI-ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 13 de julio de 2022, C 269.

ESTATUTOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RECURSOS MICROBIANOS-CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS MIRRI-ERIC

PREÁMBULO

El Reino de Bélgica,

La República Francesa,

La República de Letonia,

La República Portuguesa,

El Reino de España,

En lo sucesivo denominados «los miembros»,

Considerando que los recursos genéticos microbianos y sus datos conexos son elementos clave para un mayor desarrollo de las ciencias de la vida y la biotecnología;

Considerando que la oferta actual de recursos genéticos microbianos está dispersa y que ningún país puede ofrecer una cobertura completa de la diversidad microbiana y los servicios asociados;

Considerando que es necesaria una organización europea global de las infraestructuras nacionales distribuidas para aprovechar al máximo la capacidad actual, colmar las lagunas y abordar las necesidades de la biotecnología;

Considerando que la hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) ha identificado a la MIRRI como infraestructura de investigación europea distribuida para apoyar el estudio de los recursos genéticos microbianos;

Considerando que el objetivo de la MIRRI-ERIC es crear, operar y desarrollar una infraestructura paneuropea de investigación descentralizada que facilite el acceso a microorganismos de alta calidad, sus derivados, datos asociados y servicios para apoyar la investigación, el desarrollo y la innovación en microbiología, ciencias de la vida y biotecnología;

Reconociendo que la MIRRI-ERIC permitirá a cada miembro coordinar y mutualizar un conjunto exhaustivo de recursos y servicios en beneficio del Espacio Europeo de Investigación e Innovación y su comunidad científica;

Contribuyendo a la estructuración del conjunto de infraestructuras de investigación europeas, a fin de conseguir que los recursos funcionen y se compartan de manera eficiente, sinérgica y coordinada, con unas prácticas armonizadas a nivel transnacional y orientadas a la excelencia científica, en beneficio de la comunidad investigadora en microbiología, de la innovación industrial y de la sociedad en general;

Considerando que la MIRRI-ERIC estimulará el desarrollo científico y tecnológico de las regiones europeas, impulsará la competitividad del desarrollo de productos y servicios en los diferentes sectores de la biotecnología y actuará como catalizador de la inversión y la creación de empleo en los países europeos;

Considerando que los miembros solicitan a la Comisión Europea la creación de la MIRRI-ERIC con la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, revisado posteriormente;

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1 Elementos fundamentales Artículos 1 a 12
Artículo 1  Denominación del ERIC.

El nombre de la infraestructura de investigación será «Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas», en lo sucesivo denominada «MIRRI-ERIC».

Artículo 2  Sede estatuaria.

La sede estatutaria de la MIRRI-ERIC estará situada en la ciudad de Braga, en el territorio de la República Portuguesa, en lo sucesivo denominada «el Estado miembro que alberga la sede estatutaria».

Artículo 3  Tareas y actividades de la MIRRI-ERIC.
  1.  La misión de la MIRRI-ERIC es servir a los usuarios de la biociencia y la bioindustria facilitando el acceso a una amplia gama de biorrecursos y datos de alta calidad de conformidad con la legislación. Al ofrecer acceso a los conocimientos especializados humanos y proporcionar una plataforma colaborativa para la sostenibilidad a largo plazo de la biodiversidad microbiana, la MIRRI-ERIC ampliará el conocimiento y promoverá el desarrollo profesional.

  2.  La principal tarea de la MIRRI-ERIC consistirá en crear, operar y desarrollar una infraestructura paneuropea de investigación descentralizada de centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano con el fin de garantizar el acceso a recursos y servicios conexos de alta calidad, así como a instalaciones punteras.

  3.  La MIRRI-ERIC tendrá personalidad jurídica a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establece como ERIC. Tendrá en cada miembro la capacidad jurídica más amplia, de conformidad con la normativa de la UE y el Derecho nacional de dicho miembro. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.

  4.  La MIRRI-ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. La MIRRI-ERIC podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su realización. La MIRRI-ERIC utilizará todo ingreso generado por estas actividades económicas limitadas para apoyar su misión.

  5.  La MIRRI-ERIC realizará las actividades siguientes:

    a. promoverá el acceso, con protección jurídica y de conformidad con la legislación, a recursos microbianos auténticos y a datos asociados en los centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano, a fin de mantener un suministro integral de material biológico para la comunidad investigadora;

    b. construirá el entorno de trabajo colaborativo y el sistema de información MIRRI (MIRRI-IS) para proporcionar un punto de acceso único a recursos microbianos y datos asociados, a servicios microbianos punteros, incluidos los servicios digitales, y a plataformas técnicas y de expertos;

    c. garantizará la complementariedad de los centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano, así como la interoperabilidad de sus ofertas de datos para el funcionamiento del MIRRI-IS;

    d. establecerá e implantará una gestión de la calidad que incluirá procedimientos normalizados, mejores prácticas y herramientas adecuadas para aumentar la calidad de los recursos, los datos asociados y los servicios prestados;

    e. establecerá relaciones con otras infraestructuras de investigación europeas y con las organizaciones pertinentes para aumentar la caracterización de los recursos genéticos de la MIRRI-ERIC y aumentar la cantidad y la calidad de la información asociada a la infraestructura de investigación;

    f. prestará servicios de puesta en correspondencia y puesta en común de la investigación dirigidos a las instituciones públicas y privadas y pondrá en marcha actividades conjuntas;

    g. proporcionará a los usuarios externos acceso al material, los conocimientos especializados y las instalaciones científicas de los socios de la MIRRI-ERIC, que se coordinarán para que los investigadores puedan llevar a cabo investigaciones internas sobre recursos genéticos microbianos;

    h. proporcionará al personal, a los estudiantes y a los usuarios de los centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano educación y formación en el campo de la microbiología (por ejemplo, sobre la taxonomía y las técnicas de identificación y conservación) y en el campo de la biotecnología (por ejemplo, sobre la bioprospección, la explotación, la optimización de cepas y la fermentación);

    i. emprenderá cualquier otra acción relacionada necesaria para cumplir su misión.

  6.  Las actividades de la MIRRI-ERIC serán de alcance paneuropeo y fomentarán la excelencia en la investigación científica y la bioindustria en el ámbito microbiano en Europa; asimismo, darán una respuesta constante a las demandas de las comunidades académicas e industriales. Así pues, la MIRRI-ERIC contribuirá a un uso más extendido y a una mayor difusión de los conocimientos, así como a la optimización de los resultados de las actividades de investigación basadas en los centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano en toda Europa y a escala mundial.

  7.  Las actividades de la MIRRI-ERIC se guiarán por la transparencia, la capacidad de respuesta, la conciencia ética, el cumplimiento de la legislación, la apertura, la igualdad de trato y la no discriminación.

Artículo 4  Duración.

La MIRRI-ERIC se establece por un período de tiempo indefinido. Podrá liquidarse de conformidad con el artículo 5 de los estatutos.

Artículo 5  Liquidación.
  1.  La liquidación de la MIRRI-ERIC se efectuará como consecuencia de una decisión de la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 8, letra c), de los estatutos y de conformidad con la legislación aplicable definida en el artículo 36 de los estatutos.

  2.  Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar la MIRRI-ERIC, esta notificará la decisión a la Comisión Europea.

  3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de los estatutos, los eventuales activos y pasivos restantes tras el pago de las deudas de la...

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