SAP León 202/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2006:674
Número de Recurso5226/2005
Número de Resolución202/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

MANUEL GARCIA PRADAALFONSO LOZANO GUTIERREZTEODORO GONZALEZ SANDOVAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00202/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0005226 /2005 PENAL

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000281 /2003

Modelo: 60240

SENTENCIA NUM. 202/06

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado

En la Ciudad de León a dieciséis de junio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera, en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado num. 281/03, procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de Ponferrada , habiendo sido partes como apelante Cristobal representado por el Procurador Silvia Del Caño García, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Teodoro González Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 1 de Ponferrada, se dictó Sentencia en fecha 29 de abril de 2005 , cuya relación de Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Se declara expresamente probado que el acusado Cristobal , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 5 de julio de 1995 por un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, en sentencia firme de fecha 22 de febrero de 1995 por un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor y en sentencia firme de fecha 22 de febrero de 1995 por un delito de robo, llevó a cabo los siguientes hechos:

A.- A finales de mayo de 2001 se personó en el establecimiento dedicado a la venta de muebles sito en la Plaza de Abastos nº 14 de Bembibre y regentada por Domingo , realizando en la misma una compra de muebles por importe de 163.000 pesetas, haciéndose pasar, al tiempo de efectuar la compra, por Luis Antonio y dando el número de Documento Nacional de Identidad de éste y un número de cuenta corriente del banco Popular de la que era titular la entidad "Serviples, S.L.", de la que es titular el mencionado Luis Antonio , cuenta en la que se debería haber cargado el precio de la compra, no haciéndose efectivo el importe al haber solicitado la devolución del cargo el titular de la cuenta, lo que determinó que tampoco se entregaran los muebles.

En el mismo mes de mayo realizó una compra a la entidad "Almacén Fabricantes Reunidos S.L." haciéndose pasar nuevamente por Luis Antonio , dando el número de cuenta de éste para que cargue el precio de la compra por importe de 69.300 pesetas, si bien no se llegó a cargar dicho importe en la cuenta del citado Luis Antonio por gestiones realizadas por éste ante su propio banco.

En el mes de agosto de dos mil uno realizó una compra en El Corte Inglés por importe de 104.000 pesetas, haciéndose pasar por el citado Luis Antonio y dando el número de cuenta corriente de este para que cargase el importe, firmando las correspondientes facturas como si fuera Luis Antonio , si bien no se llegó a efectuar dicho cargo.

El día 14 de mayo de 2001 contrató con la entidad Hispamer la adquisición de una tarjeta "Master Card de Unión Fenosa", haciéndose pasar también por Luis Antonio y firmando como si fuera éste los documentos de solicitud, dando el número de cuenta corriente de la entidad "Serviples S.L.". La tarjeta fue remitida al domicilio del acusado y, utilizándola, obtuvo desde el día 26 de mayo de 2001 hasta el día 14 de julio de 2001 unos reintegros por importe de total de 3.894,22 euros que no han sido abonados a la entidad titular de la cuenta.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cristobal como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA Y UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con accesoria legal, y MULTA DE DOCE MESES EN CUOTAS DIARIAS DE TRES EUROS, y al abono de costas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a la entidad "Serviples, S.L." 3.894,22 euros, importe de la defraudación.

La multa se abonará, en su caso, en plazos mensuales y su impago llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Se hace expresa reserva de la acción civil que pueda corresponder a la entidad El Corte Inglés por los hechos narrados en el apartado tercero del relato de hechos probados.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal que fue impugnado, y después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Incoado Rollo de Sala, se señaló día para deliberación a fin de dictar resolución.

Se rechaza el relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida y, en su lugar, se declara probado que:

Estando ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 5 de Julio de 1995 por un delito de utilización ilegitima de vehículo de motor, en sentencia firme de 22 de Febrero de 1995 por la misma clase de delito y en sentencia firme de 22 de febrero de 1995 por el un delito de robo, el acusado, Cristobal , a finales de mayo de 2001 se persono en una tienda de muebles que regentaba en Bembibre, Domingo , y haciéndose pasar por, Luis Antonio , dando el DNI de este último y el número de cuenta en el Banco Popular de la entidad Serviples SL de la que Luis Antonio era administrador, simulando la firma de Luis Antonio y suscribiendo el albaran de compra, adquirió a Cesáreo un conjunto de muebles por importe de 166.000 pesetas. Como Luis Antonio recibiera un recibo de cargo por aquella cantidad junto con el albaran de compra de los muebles, entro en contacto con el Banco y con el vendedor de los muebles participándoles que el no había efectuado dicha compra en vista de lo cual el Banco retornó el importe del recibo a la vez que el vendedor, frente a lo convenido con acusado retuvo y no entrego los muebles en su domicilio.

No consta acreditado que el acusado, en el mismo mes de mayo de 2001, utilizando similar estrategia y datos, tanto de identidad como bancarios, adquiriera en el...

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