SAP Zamora 48/2011, 24 de Mayo de 2011
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2011:237 |
Número de Recurso | 25/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 48/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00048/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------- Nº Rollo : 25/2011
Nº. Procd. : PA 240/2010
Estafa
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 48
En Zamora a 24 de mayo de 2011.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 240/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados Pura, representada por la Procuradora Sra. Fernández Barrigón y asistida del Letrado Sr. Prieto Martín y Doroteo, representado por el Procurador Sra. Llorden Arenas y asistido de la Letrada Sra. Santos González, en cuyo recurso son partes como apelante los acusados y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala. antecedentes de hecho
Con fecha 11/01/2011, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que Antonia Pura y Doroteo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de previo y común acuerdo y conforme a un plan preconcebido, el día 25 de mayo de 2007 acudieron al establecimiento "Electrodomésticos Viñas SL", sito en la calle Riego nº 14 de Zamora, y cuyo gerente es Lorenzo, quien les elaboró un presupuesto para la adquisición de dos lavadoras y un lavavajillas, por importe total de 1.673 euros; que tras aceptar los acusados dicho presupuestos, Lorenzo hizo entrega de los referidos electrodomésticos en el domicilio de aquéllos, sito en la PLAZA000 nº NUM000 de la localidad de Villamor de Cadozos (Zamora), indicándole los acusados que una de las lavadoras y el lavavajillas, ambos de acabado en acero, no los desprecintara, y para el pago de los cuales la acusada Pura entregó un pagaré por el referido importe, con indicación de una entidad bancaria y un número de cuenta, resultando que cuando Lorenzo lo presentó al cobro, la cuenta bancaria indicada no existía; que ante esta circunstancia, Lorenzo fue a buscar los electrodomésticos, diciéndole la acusada que los había regalado; que tras intentar en diversas ocasiones ponerse en contacto con los acusados, Lorenzo consiguió hablar por teléfono en una ocasión con la acusada, quien le manifestó que le había hecho una transferencia bancaria para el pago de los electrodomésticos, resultando ser falso".
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Pura y Doroteo como criminalmente responsables, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de estafa tipificado en el art. 248.1 y 249 del C.P ., a la pena, para cada uno de ellos, de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Lorenzo, como gerente de "Electrodomésticos Viñas, SL" en la cantidad de 1.673 euros, con más el interés previsto en el art. 576 de la LEC ".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Doroteo y Pura se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.
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