STSJ Cataluña 2142/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:3894
Número de Recurso8634/2006
Número de Resolución2142/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2142/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por GUIX I DECORACIO HERFALCH S.L. y Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 30 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento nº 988/2005 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.12.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Manuel contra GUIX I DECORACIÓ HERFALCH, S.L. por DESPIDO, y absuelvo al demandado de las peticiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor trabajaba para la demandada con la categoría de OFICIAL DE 2ª desde 17-05-04 ypercibía un salario de 2.320'62 Euros MENSUALES, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 84, 33, 35, 37, 38, 40, 42, 44, 46, 47, 48, 56 y 57).

Segundo

Tanto en la carta de comunicación de la extinción de la relación laboral por fin de obra como en el recibo por la liquidación salarial, el recibí por el trabajador consta en blanco con una cruz en lápiz señalando el lugar de la firma.

Tercero

El actor remitió a la demandada por burofax en fecha 14-12-05 el actor dirigió a la demandada una carta en la que solicitaba su incorporación al trabajo o carta de despido (folios 49 a 51).

Cuarto

También por burofax depositado el día 21-12-05, la empresa comunicó al actor que su contrato había quedado resuelto por fin de obra el 30-11-05 (folios 89 y 90).

Quinto

La baja del actor en la Seguridad Social fue comunicada a la TGSS el 30-11-05 a las 19:26:54 (folio 64)

Sexto

El actor fue contratado el 17-05-04 en la modalidad de contrato de trabajo de duración determinada para trabajar en la obra de Vilanova del Valles cuyos pisos ya estaban entregados y durante los últimos cuatro meses su trabajo consistió en repasar defectos en los pisos ya entregados y, en algún caso, habitados (folio 61 e interrogatorio del actor y del testigo D. Luis Pablo ).

Octavo

El actor, además de la nómina, percibía las cantidades en metálico derivadas de la medición de su trabajo siguientes: Julio/04, 1156 Euros; Agosto/04, 2.649'75 Euros; Enero/05, 190'74 Euros; febrero/05, 1.217'58 Euros; marzo/05, 641'97 Euros; abril/05. 191'84 Euros; mayo/05 650'15 Euros; junio/05, 638'59 Euros; julio/05, 653'02 Euros; Agosto/05, 262'86 Euros; septiembre/05, 821'19 Euros; octubre/05, 548'30 (folios 33,35, 37, 38, 40, 42, 44, 46, 47, 48, 56 y 57)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado respectivamente a las partes contrarias estas los impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante y por la empresa demandada en los presentes autos se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó la pretensión del trabajador consistente en que la extinción de su contrato para obra o servicio determinado del ramo de la construcción en fecha 30 de noviembre de 2.005, fuera declarada como despido improcedente, pero fijando un salario del trabajador de 2.320,62 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extraordinarias, en lugar de los 1565,32 euros que figuraban en nómina. Ambos recursos de suplicación han sido impugnados por la contraparte en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida. Esta Sala entiende que la empresa está facultada para recurrir, a pesar de haber sido absuelta de la pretensión de despido, por cuanto la sentencia recurrida ha fijado un mayor salario del trabajador lo que le puede causar un gravamen.

SEGUNDO

Por ambos recurrentes se solicita, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación de los siguientes hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

A)Por parte del trabajador:

1)Para que se modifique el hecho quinto y quede redactado de la siguiente forma: "La baja del actor en la Seguridad Social fue comunicada a la TGSS el 30.11.05 a las 19:26:54 (folio 64). No obstante, el mismo día 30.11.05, a las 20:12:02, se le dio de alta para seguir prestando sus servicios". Fundamenta su pretensión en el contenido del documento obrante al folio 65 de autos, consistente en el comunicado de alta referenciado, no pudiendo prosperar al quedar contradicho por los documentos obrantes a los folios 66 y 67 de autos en los que la empresa comunica la anulación de dicha alta, dando por probado el magistrado de instancia, a quien corresponde la...

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