SAP Murcia 25/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2008:149
Número de Recurso225/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00025/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102732

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000225 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000862 /2006

RECURRENTE : Juan Manuel

Procurador/a :ANA SEMPERE SANCHEZ

Letrado/a :JOSE PALAZON TOMAS

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 25/08

ILTMOS. SRS.

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a treinta de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de procedimiento

abreviado nº 862/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia contra Juan Manuel, en esta alzada apelante representado por la Procuradora Dña. Ana Sempere Sánchez y defendido por la

Letrada Dña. Amalia Saorin Poveda, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que

expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 11 de octubre de 2007, sentando como hechos probados los siguientes: "Único: Que en Beniaján (Murcia), el día 28 de abril de 2004, el acusado Juan Manuel, nacido el día 29-6-75, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, actuando por sí o en connivencia con otras personas no identificadas y con propósito de obtener beneficio económico, estando en posesión del cheque número NUM001 correspondiente a la cuenta de la mercantil Eurosiderúrgica, SA en el Banco Santander Central Hispano, previamente sustraído en las oficinas de aquella sitas en el Polígono Industrial Belén, en Librilla, rellenó el mismo con la cifra de 1.324'50 euros en números y letras, con la fecha de 13 de febrero de 2004, vencimiento del día 14 de febrero de 2004 y extendiéndolo "al portador", presentándolo a continuación al cobro en una sucursal de Cajamurcia, procediendo dicha entidad a abonar el importe del cheque en una cuenta del acusado".

SEGUNDO

En su parte dispositiva la citada sentencia dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor criminalmente responsable del delito de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito de estafa ya definido, a la pena de doce meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 3 euros (por la falsedad) y nueve meses de prisión (por la estafa), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; todo ello con la responsabilidad civil de 1.324,5 Euros que deberá indemnizar a Eurosiderúrgica, S.A.

Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la existencia de antecedentes penales no cancelables, hágase abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa".

TERCERO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de...

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