SAP Murcia 39/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2008:152
Número de Recurso235/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00039/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102817

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000235 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000087 /2007

RECURRENTE : Jose Pedro

Procurador/a :ANA BERNABE MUÑOZ

Letrado/a :JOAQUIN SANCHEZ ABELLAN

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 39/08

ILTMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a catorce de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio rápido nº

134/07 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia contra Jose Pedro, en

esta alzada apelante representado por la Procuradora Dña Ana Bernabé Muñoz y defendido por el Letrado D. Joaquín Sánchez

Abellán, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal con fecha 27 de septiembre de 2007, dictó en el procedimiento del que dimana el presente rollo la Sentencia, sentando como hechos probados los siguientes: "Se declara probado que el acusado, Jose Pedro (mayor de edad y sin antecedentes penales), está casado con Ana María, residiendo en Raja (Jumilla), en el PASAJE000 nº NUM000. En la noche del nueve de septiembre de 2007, en el curso de una discusión, Jose Pedro propinó varios golpes a su esposa Ana María, ala que ocasionó menoscabo físico consistente en eritema lineal de 3x15 cm en escapula izquierda y un eritema en el cuello, cuya curación solo precisa una primera asistencia facultativa, con seis días previsibles de curación, no reclamando la perjudicada indemnización alguna".

SEGUNDO

En su parte dispositiva la citada sentencia dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Jose Pedro como autor penalmente responsable de un delito de violencia sobre la mujer en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima, Ana María, y a su domicilio y lugar de trabajo por cualquier medio o procedimiento por período de un año y seis meses, y al pago de costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación en nombre y representación de Jose Pedro, fundamentado, en síntesis, en error en la apreciación de la prueba e infracción de...

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