SAP Badajoz 6/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2008:25
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00006/2008

Recurso Penal núm. 8/08

Procedimient o Abreviado 148/07

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SENTENCIA núm. 6/2008

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 21 de enero de dos mil ocho

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 148/07-; Recurso Penal núm. 8/2008; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida contra D. Victor Manuel Y D. Carlos Daniel ; representado s respectivamente por el Procurador de los Tribunales D JUAN CARLOS ALMEÍDA LORENCES; y defendidos también respectivamente por los Letrados D. JUAN.L SORIANO PASTOR y D. FRANCISCO TERRÓN SALGADO; y contra Carlos Antonio y D. Sebastián ; representado s respectivamente por los Procuradores de los Tribunales D. LUIS VELA ÁLVAREZ y DÑA CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA; y defendidos respectivamente por los Letrados Sra NIEVES FERNÁNDEZ PÉREZ DE ARÉVALO Y D. ROMÁN FERNÁNDEZ VENEGAS; por los delitos de «€stafa y falsedad documental.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de lo Penal-1 de Badajoz; se dicta sentencia de fecha 18/09/2007, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que se condena a Carlos Daniel y Carlos Antonio, como responsables criminales en concepto de autores de UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Para Carlos Daniel, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS €UROS (6,00 €), y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Para Carlos Antonio, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS €UROS (6,00 €), y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que se condena a Carlos Daniel Y Carlos Antonio, como responsables criminales en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCATIL, ya definido, EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, para cada uno de ellos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en caso de Carlos Daniel, y también para ambos MULTA DE ONCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES €UROS (3,00 €), y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que se condena a Sebastián Y Victor Manuel, como responsables criminales en concepto de cómplices, de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

-A Sebastián, la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Victor Manuel, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de Responsabilidad Civil, los acusados Carlos Daniel y Carlos Antonio, deberán indemnizar directa y solidariamente a las siguientes personas, en las cantidades que se enumeran a continuación, siendo responsables con carácter subsidiario respecto de los primeros, los cómplices Victor Manuel y Sebastián, respondiendo solidariamente entre ambos.

a) &n bsp; A la entidad Banco Santander Central Hispano, en la cantidad de veintiún mil trescientos €uros (21.300 €).

b) &n bsp; B) A la entidad Tarcredit EFC, en el importe de veinticuatro mil trescientos seis euros, con nueve céntimos (24.306,09 €).

c) &n bsp; A la entidad Financia BBV, en el importe de veintiún mil setecientos euros (21.700 €).

d) &n bsp; A la entidad Financiera "El Corte Inglés", en la cantidad de dos mil quinteros tres euros con noventa y seis céntimos (2.503,96 €).

Dichos importes devengarán el interés legal previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las costas procesales se imponen a los acusados por cuartas partes.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos para su posterior destino legal, en el caso que no ostenten titularidad legítima.

El tiempo durante el cual el acusado Carlos Antonio ha estado privado de libertad, séale de abono a efectos de cumplimiento de pena.»

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Carlos Antonio ; representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS VELA ÁLVAREZ; y defendido por la Letrada DÑA NIEVES FERNÁNDEZ PÉREZ DE ARÉVALO; y por D. Y D. Victor Manuel ; representado s respectivamente por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ALMEÍDA LORENCES y defendidos por los Letrados D. FRANCISCO TERRÓN SALGADO Y D. JUAN L SORIANO PASTOR; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado; EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 8/2008 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La sentencia de instancia condeno a los acusados que recurren ahora de forma respectiva, Carlos Daniel y a Carlos Antonio como autores de un delito de falsedad en documento oficial y un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa; y a Victor Manuel como cómplice de un delito continuado de estafa.

  1. - Recurso de el acusado Carlos Antonio

Procede, en primer lugar, un escueto pronunciamiento en relación con la pretendida nulidad del procedimiento por presunta vulneración de la tutela judicial efectiva. Tan extemporánea pretensión que no fue objeto de alegación como cuestión previa en la instancia, ni en el plenario ni en fase procesal anterior, es basada en la falta de suministro por parte del juzgado de fotocopias de las actuaciones que fueran solicitadas. Es evidente que, al margen de la aludida extemporaneidad, ninguna indefensión se ha producido en cuanto que la causa ha estado siempre a disposición de la representación del acusado, sin que exista, por otra parte, obligación del órgano judicial a expedir fotocopias a merced o tenor de la mera solicitud de dicha representación.

Se alega vulneración del "principio de presunción de inocencia". Como pórtico de dicho motivo, se viene a afirmar que "el único papel de el acusado ha sido recoger coches o comprar por orden de Carlos Daniel y otras personas, un ordenador en el Corte Inglés". En relación con lo anterior y en diverso motivo, se considera ha existido error en la valoración de la prueba.

La valoración de la prueba, una vez considerada -como en este caso es de considerar- como prueba regularmente obtenida bajo los principios que permiten su consideración como tal, esto es por su práctica en condiciones de regularidad y bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva, se desarrolla en dos fases:

  1. La percepción sensorial de la prueba.

  2. Su estructura racional.

La primera está regida por la inmediación, por la presencia del órgano judicial ante el que se desarrolla la actividad probatoria atento, por lo tanto, a lo que en el juicio se ha dicho y al contenido de la inmediación, la seguridad que transmite el compareciente e, incluso, las reacciones que provoca esa comparecencia y declaración.

La segunda aparece como un proceso interno del juzgador por el que forma su convicción a través de lo percibido incorporando a esa percepción los criterios de ciencia, de experiencia y de lógica que le llevan a la convicción.

El primer apartado no puede ser valorado por un tribunal que no haya percibido directamente la prueba. En este sentido el art. 741 es claro.

Dejando aparte, por lo tanto, la percepción sensorial inmediata de la actividad probatoria, el segundo apartado antes enunciado puede ser objeto de control por el tribunal encargado del conocimiento de la impugnación, pues esa valoración no requiere la percepción sensorial.

Así, la valoración de la prueba en cuanto comporta un análisis racional de la misma y las deducciones que sobre la culpabilidad y la inocencia se expresan pueden ser objeto de control del órgano jurisdiccional superior comprobando si dicho análisis es racional porque se ha aplicado correctamente las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia. Otro tanto cabe señalar respecto a las inferencias deducidas de unos hechos objetivos a los que se asocian criterios de lógica que, por ello, pueden ser revisados por un órgano jurisdiccional encargado de la impugnación. Y es precisamente un nuevo análisis de la prueba, lo que lleva a desestimar el recurso que se ha interpuesto en cuanto al fondo, al haber de concluir sin duda alguna que las pruebas han sido practicadas en el presente caso con rigurosa legalidad como riguroso ha sido el enjuiciamiento, análisis, valoración y correcta ha sido igualmente la...

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