DECRETO 122/2008, de 27 de mayo, por el que se modifica el anexo del Decreto 136/2002, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen retributivo aplicable a los Inspectores de Educación al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2002
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La nueva ordenación de la Inspección de Educación, con la creación de nuevas categorías de inspectores, debía tener reflejo en la normativa que regula las retribuciones de aquéllos, tanto en el caso de pertenencia al nuevo Cuerpo de Inspectores de Educación como en el de permanencia en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, en situación de "a extinguir". En consecuencia, si bien las retribuciones de dichos funcionarios han de regirse por lo dispuesto en la Ley territorial 4/1991, de 29 de abril, y en particular, por su artículo 2, relativo a la estructura retributiva, la incorporación de los puestos de inspectores educativos en cualquiera de sus categorías a la relación de puestos de trabajo hizo preciso dictar una norma reglamentaria que fijase las cuantías de los distintos conceptos retributivos que deban percibir los referidos funcionarios, al amparo de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Fruto de esta necesidad, se aprueba el Decreto 136/2002, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen retributivo aplicable a los Inspectores de Educación al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Decreto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 14 de octubre de 2002, entrando en vigor el día siguiente a su publicación en dicho Boletín.

El mencionado Decreto establece en su anexo las cuantías de los conceptos retributivos correspondientes a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación que prestan servicio en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos conceptos retributivos para el año 2002 fueron establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, que dice: "Durante el ejercicio 2002, la cuantía de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos dependientes de ella, universidades canarias, sociedades mercantiles y demás entidades de Derecho Público, incluidos en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, no experimentarán un incremento...

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