Sociedad profesional: especificación de participaciones profesionales y no profesionales en estatutos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas23-24

Page 23

Hechos: Se trata de la constitución de una sociedad profesional.

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Adolece del siguiente defecto según la registradora calificante: “1. No constar en el art. 5 de los Estatutos, la numeración de las participaciones que pertenecen a la clase profesional y las que pertenecen a la clase general. (art. 4 Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales , 23 LSC y 184.2 RRM)”.

Dicho artículo contiene además la siguiente cláusula que será determinante en la decisión de la DG: “el capital social podrá estar integrado ya exclusivamente por participaciones sociales llamadas de clase profesional, propiedad de socios profesionales; ya en parte por participaciones sociales de clase profesional y en parte por otras llamadas de clase general, propiedad de socios no profesionales”.

El notario autorizante de la escritura recurre alegando que en ninguno de los artículos citados en su nota por la registradora se exige la constancia en los estatutos del carácter profesional o no profesional de las participaciones, dándose además la circunstancia de que tal numeración consta en el texto mismo de la escritura calificada en la cláusula referente a la suscripción y desembolso del capital, lo que posibilita su constancia en los libros del Registro.

Doctrina: La DG confirma la calificación de la registradora.

Tras hacer un repaso sobre lo que significa en la Ley 2/2007 , la existencia de participaciones profesionales y no profesionales, concluye que cuando el art. 184.2 del RRM exige que en caso de desigualdad de derechos, las participaciones se individualizarán por el número que les corresponda dentro de la numeración correlativa general, “está pensando lógicamente en las modalizaciones convencionales que se hagan en su régimen jurídico más que en una eventual diversidad de régimen legal –como ocurre con las participaciones de los socios profesionales– que es consecuencia de la condición o no de socio profesional y no de las características de las participaciones en sí mismas consideradas” y que “cuando el artículo 23 de la LSC al regular el contenido de los estatutos sociales dispone que si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos, se refiere lógicamente a las modalizaciones estatutarias a los...

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