Inmatriculación. Superficie expresada ambíguamente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la descripción de las fincas a inmatricular solo puede constar la superficie que ha de ser objeto de inscripción, la catastral, y no la de títulos previos pues en este caso la DG considera que hay ambigüedad.

Hechos: Se pretende la inmatriculación de una finca en la que la superficie se expresa así en el título inmatriculador (una disolución de comunidad) y en el título previo (una herencia): "con una superficie según hijuela de 10.900,00 m2, pero según certificaciones catastrales y descriptivas gráficas que se incorporan, la finca tiene una extensión superficial de 9.437,00m2."

La registradora suspende el título porque considera que la forma de expresar la superficie incumple las exigencias del principio de determinación registral; además exige que se modifique el certificado catastral pues el titular catastral ha de ser coincidente con el actual titular civil. Dicha calificación es confirmada por el registrador sustituto.

La notario autorizante recurre y alega que no hay ninguna ambigüedad que permita albergar dudas de la identidad de la finca, cuya inmatriculación se solicita, pues es plenamente coincidente con el Catastro; añade que la superficie que se menciona de las hijuelas anteriores es sólo a efectos internos, para que los herederos puedan identificar la finca con la que figura en los títulos previos.

La DG desestima el recurso.

Doctrina: entiende la DG que hay dos superficies expresadas y que los otorgantes no especifican cual es la correcta. Reprocha también a la notaria autorizante que plantee un recurso por este tema, pues bastaría para aclarar la superficie una diligencia subsanatoria por ella misma conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Notarial.

Comentario: En mi opinión ninguna duda razonable hay de la identidad de la finca que se pretende inmatricular, de su delimitación y superficie, pues se aporta una certificación catastral coincidente.

La superficie actual y correcta solo puede ser la superficie catastral ya que se solicita la inmatriculación y solo si es plenamente coincidente la superficie del título con la del Catastro se podrá inmatricular.

Por otro lado no es superflua la mención a la superficie según los títulos previos pues cumple una función práctica para los herederos y ante cualquier posible conflicto jurídico de identificación de la finca con los documentos privados anteriores, siempre muy imprecisos.

Para evitar esta interpretación, tan...

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