Especialidades del tratamiento policial y judicial de la criminalidad organizada y el terrorismo en españa

AutorManuel Cerrada Moreno
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid («Sobresaliente cum laude») y Experto Universitario en Crimen Organizado Transnacional y Seguridad por el Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado de la UNED
Páginas231-283
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CAPÍTULO 5
ESPECIALIDADES DEL TRATAMIENTO
POLICIAL Y JUDICIAL DE LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y
EL TERRORISMO EN ESPAÑA
1. PLANTEAMIENTO
La legislación española, al igual que la de los países de nuestro entorno,
prevé una serie de especialidades o excepciones a las reglas generales que, tratan-
do de no quebrantar el principio de legalidad propio de los Estados de Derecho,
incrementan las facultades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la auto-
ridad judicial para hacer frente a los fenómenos de la criminalidad organizada y
el terrorismo. Se constituye así lo que se ha venido a denominar un verdadero
«subsistema penal»375, que al menos supone la garantía de que las normas excep-
cionales contra la criminalidad organizada y el terrorismo sean visibles para los
ciudadanos376.
375 Así, QUINTERO OLIVARES, GONZALO: «Deniendo el terrorismo: normatividad y
materialidad», (dir: Miguel Revenga Sánchez), Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, págs. 85
y ss.
376 Pues como advierte JACKOBS, inventor del concepto de «Derecho penal del enemigo»,
con clara inuencia de SCHMITT (quien dejó dicho en su Teología Política que «es
soberano quien decide el estado de excepción», editorial Trotta, Madrid, 2009, pág. 13)
«Quien solo reconozca el Estado de derecho permanente de buen tiempo, induce al Esta-
do real a encubrir las excepciones irremediables para su supervivencia en un mundo sucio
como reglas, desdibujando así qué es regla y qué es excepción; dicho de otro modo, el
Estado de derecho imperfecto, se presenta como perfecto a través de un léxico ideológico.
CRIMINALIDAD ORGANIZADA TRATAMIENTO POLICIAL Y JUDICIAL
MANUEL CERRADA MORENO
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Cabe señalar que aunque tanto en el ámbito estrictamente jurídico como
en el criminológico se distingue entre criminalidad organizada y terrorismo, en
la legislación, esencialmente procesal, que recoge esta normativa de carácter espe-
cial (distinta de las reglas generales) ambas guras reciben un tratamiento similar.
Existen además órganos de instrucción y enjuiciamiento especializados,
como son los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional, con las
competencias que se dirán, así como una especialización tanto de la Policía Na-
cional como de la Guardia Civil y de la Fiscalía para hacer frente a los fenómenos
de la criminalidad organizada y el terrorismo.
Sin ánimo de exhaustividad y centrándonos en lo que constituye nuestra
legislación vigente, pueden enumerarse las siguientes especialidades:
2. UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LAS
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Y EN EL MINISTERIO FISCAL
Cuerpo Nacional de Policía
Vaya por delante que según Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de ju-
nio de 2014 por el que se clasican determinados asuntos y materias con arreglo
a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Ociales, «Se otorga, con carác-
ter genérico, la clasicación de secreto a la estructura, organización, medios y
técnicas operativas utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas
informaciones o datos puedan revelarlas». Además, la estructura, organización,
medios y técnicas operativas utilizadas en la lucha antiterrorista por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones
Esta infravaloración de la complejidad de la realidad estatal es peligrosa, ya que obstruye
la perspectiva para ver cuándo el derecho penal está sobre el suelo seguro del derecho penal
del ciudadano y cuándo sobre el terreno tan resbaladizo del derecho penal del enemigo».
JAKOBS, GÜNTHER: «Derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo»,
traducido por Manuel Cancio Meliá, en Derecho penal del enemigo, omson Civitas,
2003, pág. 83.
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o datos puedan revelarlas constituye información clasicada con el grado de SE-
CRETO (Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996).
Sin perjuicio de ello, es información públicamente accesible que la Unidad
de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) del Cuerpo Nacional de Policía fue
creada en 1997 por Resolución del Consejo de Ministros, dando cumplimien-
to al «Plan global del Gobierno sobre Medidas para luchar contra las Drogas».
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos
nacional y transnacional, relacionadas con el tráco de drogas con arreglo a las
competencias atribuidas en el artículo 12. 1 A) e) de la LO 2/1986, de 13 de
marzo377, y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo
técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
FLa Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de
investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráco ilegal
de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.
FLa Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y
persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia orga-
nizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Orga-
nizado desplegados en diversas zonas del territorio español.
FLa Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los
cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que gura
adscrita.
La Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta asume la
investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y
transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas; a delitos relacio-
nados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico y artístico; las
relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones
delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la inspección del juego, así como
la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territo-
riales. De esta Unidad dependerán:
377 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. «BOE» núm.
63, de 14/03/1986. https://www.boe.es/eli/es/lo/1986/03/13/2/con

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