Criminalidad organizada y terrorismo. Puntos de confluencia y diferencias

AutorManuel Cerrada Moreno
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid («Sobresaliente cum laude») y Experto Universitario en Crimen Organizado Transnacional y Seguridad por el Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado de la UNED
Páginas193-230
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CAPÍTULO 4
CRIMINALIDAD ORGANIZADA
Y TERRORISMO. PUNTOS DE
CONFLUENCIA Y DIFERENCIAS
1. VINCULACIÓN ENTRE DELINCUENCIA
ORGANIZADA Y TERRORISMO.
EL CITCO Y LA «ESTRATEGIA NACIONAL
CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA
DELINCUENCIA GRAVE 2019-2023»
Al estudiar la vinculación entre la criminalidad organizada y el terroris-
mo, conviene empezar señalando que el término «terrorismo»319, al igual que el
término «criminalidad organizada», hace referencia a acciones criminales (no a
actos de guerra)320 y que por lo tanto están también sujetas a la aplicación del
Derecho Penal y no a los usos de la guerra que resultan de aplicación a los con-
319 Más extensamente sobre la cuestión, mi obra CERRADA MORENO, MANUEL: El
terrorismo. Concepto jurídico, J. M. Bosch editor, Barcelona, 2018.
320 No obstante, el terrorismo, aun tipicado como delito y no considerado como acto de
guerra que sea tratado al margen del Derecho penal general, presenta características ex-
cepcionales, como son la pluralidad de bienes jurídicos contra los que atenta, la alta
consideración de tales bienes, el empleo de medios destructivos devastadores, el ataque in-
discriminado a pluralidad de víctimas, etc. Tampoco puede olvidarse su impacto negativo
en la economía de un país como el nuestro, que tiene en el turismo una de sus principales
fuentes de riqueza. En consecuencia, el fenómeno terrorista requiere ser combatido con
mecanismos jurídicos especiales, si es que se quiere mantener la lucha contra el fenómeno
en los cauces de la legalidad.
CRIMINALIDAD ORGANIZADA TRATAMIENTO POLICIAL Y JUDICIAL
MANUEL CERRADA MORENO
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ictos armados entre Estados. Cabe no obstante adelantar que la criminalidad
organizada y el terrorismo, pese a que reciben un tratamiento jurídico en muchas
ocasiones similar, son fenómenos claramente distintos. La nota diferenciadora
esencial radica en la nalidad perseguida en última instancia, pues mientras que
la criminalidad organizada busca el lucro económico, el terrorismo tiene, como
se verá, una nalidad política.
No obstante, desde el punto de vista criminológico, si se atiende no ya a
las nalidades sino a los medios y formas empleados, existen semejanzas que han
determinado un tratamiento similar de la criminalidad organizada y el terroris-
mo en lo relativo a la persecución policial y tratamiento procesal. Como reere
LÓPEZ MUÑOZ, la conuencia entre terrorismo y delincuencia en contexto
local demanda necesidades de infraestructura básica. En este caso, la vincula-
ción se concreta en delitos menores como el hurto de documentación personal
a turistas para su falsicación, los pequeños robos, el paso ilegal de fronteras, o
el alojamiento provisional y clandestino. Se trata de situaciones de alerta me-
dia, circunstancias delictivas habituales y asumibles por la seguridad ciudadana.
Cuando esta interacción requiere necesidad de armamento ligero o pesado, in-
fraestructura de seguridad, documentaciones reales aunque falsicadas, vías segu-
ras de transacciones económicas, o apoyos críticos puntuales, las relaciones pasan
de la delincuencia a la criminalidad organizada local o transnacional. Asimismo,
en cuanto a los métodos empleados por el terrorismo y el crimen organizado, la
diferenciación es mínima, existe una «asunción de métodos» consistente en la
utilización de sistemas, armas, artefactos, o trácos, que siendo patrimonio in-
trínseco de unos es empleado por otros. No obstante, también es cierto que para
no atentar contra su seguridad los terroristas procuran valerse por sí mismos, sin
acercarse a los criminales, para evitar que puedan ser detectados por algún servi-
cio policial o de inteligencia321. Por su parte, MAGAZ ÁLVAREZ señala que los
grupos terroristas, fundamentalmente yihadistas, utilizan el crimen organizado
para su nanciación mediante la comisión de hechos delictivos graves como el
narcotráco (narcoyihadismo), el ciberdelito, los fraudes, los robos con fuerza,
los secuestros y el tráco de armas y materiales de doble uso, principalmen-
321 Cfr. LÓPEZ MUÑOZ, JULIÁN: «Criminalidad y terrorismo, elementos de conuencia
estratégica», Instituto Español de Estudios Estratégicos, 83/2016, 11 de agosto de 2016,
págs. 488-508.
CAPÍTULO 4 CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y TERRORISMO. PUNTOS DE CONFLUENCIA Y DIFERENCIAS
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te. Los grupos franquiciados de Al Qaeda, el autodenominado Estado Islámico
(Daesh, por su acrónimo árabe) y otras facciones islamistas radicales se proveen
de infraestructura y recursos económicos con modus operandi similares a los
realizados por las maas del crimen organizado transnacional322.
Aunque en algunos aspectos existía ya cierta similitud entre la regulación
contra la criminalidad organizada y contra el terrorismo, tras la reforma del Có-
digo Penal por Ley Orgánica 5/2010, es incluso más visible el tratamiento en
cierto modo homogéneo que el ordenamiento jurídico dispensa a ambos fenó-
menos, pues en la organización sistemática del Código Penal, tanto los delitos de
organización y grupo criminal como los delitos de terrorismo son considerados
delitos contra el orden público, que de acuerdo con la estructura de Código
resulta en ambos casos ser el bien jurídico protegido en última instancia323. La
construcción teórica de la organización o grupo terrorista se levanta sobre la de
organización o grupo criminal, de la que se distingue no obstante por los nes
perseguidos, de lucro económico en la criminalidad organizada y políticos en el
terrorismo324.
322 MAGAZ ÁLVAREZ, RICARDO: «Terrorismo y narcotráco como elementos clave del
crimen organizado transnacional y amenaza para la seguridad», op. cit.
323 La Parte especial del Código Penal (Libro II, que lleva por rúbrica «Delitos y sus Penas»)
está sistemáticamente organizada por títulos que en muchas ocasiones aluden en su rú-
brica al bien jurídico protegido por los tipos penales que seguidamente se exponen. El art.
20.8º del Código Penal, relativo a la circunstancia agravante de reincidencia, establece
que «Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoria-
mente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de
la misma naturaleza». En cualquier caso, la mejor guía para saber cuál es el bien jurídico
protegido por cada tipo penal es consultar la jurisprudencia que lo aplica.
324 Concretados, tras la reforma de 2015, en los siguientes:
1) Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el fun-
cionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o socia-
les del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse
de hacerlo.
2) Alterar gravemente la paz pública.
3) Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4) Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
Cfr. art. 573 CP.

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