Aproximación desde la criminología al concepto jurídico de criminalidad organizada

AutorManuel Cerrada Moreno
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid («Sobresaliente cum laude») y Experto Universitario en Crimen Organizado Transnacional y Seguridad por el Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado de la UNED
Páginas17-46
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CAPÍTULO 1
APROXIMACIÓN DESDE LA
CRIMINOLOGÍA AL CONCEPTO JURÍDICO
DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA
1. INTRODUCCIÓN. ESPAÑA COMO OBJETIVO
DEL CRIMEN ORGANIZADO
El crimen organizado constituye una de las principales preocupaciones en
materia de política criminal. Frente a la amenaza que supone, resulta esencial
para el Estado de Derecho contar con instrumentos jurídicos adecuados para
el enjuiciamiento de estos ilícitos (faceta represiva), pero también disponer de
instrumentos que, sin quebrantar la legalidad, permitan prevenir de forma ecaz
la proliferación de este tipo de delincuencia (faceta preventiva)1.
1 El Diccionario del español jurídico dene la política criminal como «Actividad pública que
tiene por objeto adoptar los criterios y disponer los medios para prevenir la delincuencia;
Conjunto de criterios que permiten valorar la orientación del derecho penal vigente y
proponer las condiciones para su ecacia en el futuro; y Rama del conocimiento que se
ocupa del estudio de los criterios y medios adecuados para la prevención de la delincuen-
cia». REAL ACADEMIA ESPAÑOLA - CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDI-
CIAL: Diccionario del español jurídico, Madrid, Espasa, 2016. Como señala MIR PUIG,
todo Derecho Penal responde a una determinada Política criminal, y toda Política crimi-
nal depende de la política general propia del Estado a que corresponde, de modo que la
política criminal entronca directamente con los principios de organización política que,
en los Estados constitucionales tienen asentados sus principios en la propia Constitución.
MIR PUIG, SANTIAGO: «Constitución, Derecho Penal y Globalización», en Nuevas
Tendencias en Política Criminal: una auditoría al Código Penal español de 1995, Santiago
CRIMINALIDAD ORGANIZADA TRATAMIENTO POLICIAL Y JUDICIAL
MANUEL CERRADA MORENO
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Antes de estudiar los instrumentos jurídicos tanto internacionales como
españoles orientados a la lucha contra la criminalidad organizada, conviene por
tanto prestar atención siquiera someramente a las causas de este fenómeno crimi-
nal, atendiendo en especial a las particularidades que presenta en España. Reali-
zaremos por tanto una aproximación al fenómeno desde el punto de vista de la
Criminología2.
Como señala GONZÁLEZ MAS, la criminalidad organizada, en términos
generales, se ve favorecida por los factores siguientes:
FAplicación de principios neoliberales.
Mir Puig y Mirentxu Cordoy Bidasolo (directores), Víctor Gómez Martín (coord.), Edi-
torial Reus, Madrid, 2006, pág. 116. También publicado en Argentina y Uruguay.
La Fiscalía General del Estado ha destacado la peligrosidad que entraña el crimen organi-
zado, forma de actuación delictiva caracterizada por su proyección tentacular a todo el te-
rritorio nacional y en muchos casos más allá de nuestras fronteras, así como la movilidad
de sus miembros, que se desplazan sin dicultad de un territorio a otro para llevar a efecto
sus propósitos criminales, con independencia de la ubicación de su centro de dirección,
que puede estar situado, en ocasiones, en países extranjeros. Cfr. Circular 2/2011, de 2
de junio, sobre la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con
las organizaciones y grupos criminales. Referencia «BOE»: FIS-C-2011-00002. Fecha:
02/06/2011.https://www.scal.es/memorias/estudio2016/CIR/CIR_02_2011.html
2 De acuerdo con la Real Academia Española y el Consejo General del Poder Judicial, la
Criminología es una ciencia penal auxiliar, empírica, que tiene por objeto el delito, el de-
lincuente, la víctima y el control social y que analiza el crimen como fenómeno individual
y como fenómeno social, utilizando un método causal-explicativo. Cfr. REAL ACADE-
MIA ESPAÑOLA - CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: Diccionario del
español jurídico, op. cit. Como enseña GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, «La Crimino-
logía pretende conocer la realidad para explicarla. El Derecho valora, ordena y orienta
aquélla con arreglo a una serie de criterios axiológicos. La Criminología se aproxima al
fenómeno delictivo sin prejuicios, sin mediaciones, procurando obtener una información
directa de éste. El Derecho acota interesadamente la realidad criminal (de la que, por
cierto, solo tiene una imagen fragmentaria y selectiva), observándola siempre a través del
cliché de la norma jurídica, esto es, de forma mediata. Si a la Criminología le interesa
como es dicha realidad –la realidad en sí misma, tal y como es– para explicarla cientí-
camente y comprender el problema del crimen, al Derecho sólo le preocupa en cuanto
hipotético supuesto de hecho de la norma legal: para enjuiciarla». GARCÍA-PABLOS
DE MOLINA, ANTONIO: Criminología, una introducción a sus fundamentos teóricos, 8ª
edición, corregida y aumentada, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pág. 24.

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