De las directrices de Naciones Unidas al reglamento de la Unión Europea: La diligencia debida en las cadenas de suministro de minerales de conflicto

AutorLuis Miguel Vioque
Páginas1-36
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DE LAS DIRECTRICES DE NACIONES UNIDAS AL REGLAMENTO DE LA
UNIÓN EUROPEA: LA DILIGENCIA DEBIDA EN LAS CADENAS DE
SUMINISTRO DE MINERALES DE CONFLICTO
Luis Miguel Vioque1
Universidad de Castilla-La Mancha
RESUMEN
Desde comienzos de la pasada década se han venido aprobando una serie de
normas destinadas a regular la relación entre empresas y derechos humanos generando
obligaciones de due diligence empresarial. Esta diligencia debida en derechos humanos
se entiende como un nuevo modelo de cumplimiento normativo que trata de imponer
controles sobre terceros independientes (proveedores), como forma de asegurar el respeto
a los derechos humanos tanto en las operaciones comerciales como en las cadenas de
suministros globales. Así ha ocurrido en el caso del mercado de minerales de conflicto
tras constatarse la comisión de graves violaciones de derechos humanos como
consecuencia de su comercio ilegal (trabajo infantil, trata de seres humanos, financiación
de grupos armados o asesinatos y violaciones en masa). Desde 2010, organizaciones
internacionales como Naciones Unidas o la OCDE han aprobado su propia normativa de
soft law destinada a introducir recomendaciones de diligencia debida en las las cadenas
de suministros de minerales procedentes de zonas de conflicto. Dichas recomendaciones
de soft law han encontrado traducción en normas de hard law, tanto en los EEUU como
en la UE, con la aprobación de normas de obligado cumplimiento que incorporan estas
nuevas exigencias de due diligence en materia de derechos humanos.
Palabras clave: Derechos humanos, cumplimiento normativo, diligencia debida, cadena
suministros, OCDE, soft law, hard law, Reglamento UE 2017/821, minerales de
conflicto.
1 Luismiguel.vioque@uclm.es. Investigación realizada en el marco del Proyecto de Investigación I+D “La
responsabilidad penal de empresas transnacionales por violaciones a los Derechos Humanos y al medio
ambiente” (DER 2017-85144-C2). Entidad financiadora: Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad
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Indicadores JEL: K14, K19, K33, K39, K42, K49, L0, L20, L61, L72, O13, O19, Q33.
ABSTRACT
Since the beginning of the last decade a series of rules have been approved to
regulate the relationship between business and human rights generating obligations of
corporate due diligence. This human right due diligence is understood as a new model of
compliance that seeks to impose controls on independent third parties (suppliers) as a way
of ensuring respect for human rights both in business operations and in global supply
chains. This has happened in the case of the conflict minerals market after the commission
of serious human rights violations because of its illegal trade (child labour, human
trafficking, financing of armed groups or mass murder and rape). Since 2010,
international organisations, such as the United Nations and the OECD, have adopted their
own soft law regulations aimed at introducing due diligence recommendations in the
supply chains of minerals from conflict zones. These soft law recommendations have
been translated into hard law standards in both the US and the EU with the approval of
mandatory standards that incorporate these new human rights due diligence requirements.
Keywords: Human rights, compliance, due diligence, supply chain, OECD, soft law,
hard law, Regulation UE 2017/821, conflict minerals.
JEL codes: K14, K19, K33, K39, K42, K49, L0, L20, L61, L72, O13, O19, Q33.
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1. INTRODUCCIÓN: DERECHOS HUMANOS, DIAMANTES DE SANGRE Y
MINERALES DE CONFLICTO
Como consecuencia de la globalización comercial, las empresas multinacionales
se han convertido en actores principales de la escena internacional con capacidad para
influir en la sociedad y llevar el progreso más allá del país en el que se encuentra su sede.
Pero junto a estos impactos positivos la actividad empresarial puede generar impactos
negativos en aspectos económicos, sociales o medioambientales; ámbitos que
tradicionalmente se han vinculado a la Responsabilidad Social Corporativa. En cuanto a
estos impactos negativos, en las últimas décadas la actividad de la industria extractiva2 se
ha visto en ocasiones vinculada a graves violaciones de derechos humanos en los Estados
en los que se extraen las materias primas.
En lo referente a la extracción y comercio de minerales, desde finales del siglo
pasado la revolución tecnológica ha dotado de nuevas aplicaciones a determinadas
materias primas como los diamantes, el coltán o el oro; minerales que han ocupado un
nuevo estatus al convertirse en imprescindibles para la industria electrónica,
armamentística o aeroespacial 3. Dado que una gran parte de estos minerales se obtienen
en países con menor capacidad de protección de derechos humanos que los estándares
establecidos por los Estados más desarrollados, se ha constatado la comisión de las más
graves violaciones de derechos humanos vinculadas a la extracción de minerales.
Se podría decir que fue con los “diamantes de sangre”, que captaron la atención
internacional durante la década de los 90, cuando la comunidad internacional comenzó a
adoptar medidas para regular el comercio y las cadenas de suministros de minerales. El
conflicto armado de Sierra Leona (1991 - 2002) se caracterizó por las atrocidades que los
grupos rebeldes infligían contra la población civil, tales como asesinatos en masa,
mutilaciones, violaciones y explotación sexual, trabajo esclavo e infantil, etc. Dichas
gravísimas violaciones de derechos humanos resultaron estar directamente vinculadas al
2 Por industria extractiva se entiende aquella dedicada a extraer y explotar recursos del subsuelo como gas,
petróleo o minerales.
3 Como muestra de la gran importancia que han adquirido en el comercio internacional determinados
minerales y metales vinculados al progreso tecnológico, los minerales 3TG (estaño, tantalio, tungsteno y
oro por sus siglas en inglés) han sido declarados materias primas fundamentales para la UE. Vid. Anexo 1
de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones relativo a la lista de 2017 de materias primas fundamentales para la
UE, Bruselas, 13.9.2017 COM (2017) 490 final.

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