Es inscribible la sentencia aprobatoria del convenio regulador de divorcio adjudicando a un solo cónyuge la vivienda familiar privativa adquirida por mitades indivisas antes del matrimonio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Se plantea si es inscribible una sentencia en procedimiento de divorcio que aprueba el convenio regulador y la liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicando a la esposa la vivienda familiar, teniendo en cuenta que figura inscrita a nombre de ambos esposos por mitades indivisas con carácter privativo por compra en estado de solteros.

La Dirección recuerda su doctrina según la cual las transmisiones adicionales de bienes entre cónyuges, ajenas al procedimiento de liquidación (y tales son las que se refieren a bienes adquiridos por los cónyuges en estado de solteros no especialmente afectos a las cargas del matrimonio), constituyen un negocio independiente, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización; pero también aquella otra según la cual tratándose de la vivienda familiar existe una causa tipificadora o caracterizadora propia del convenio regulador, determinante del carácter familiar del negocio realizado, con lo que existe título inscribible suficiente por referirse a un negocio que tiene su causa típica en el carácter familiar propio de los convenios de separación, nulidad o divorcio, por referirse a la vivienda familiar y a la adjudicación de la misma, que entra dentro del interés familiar de los cónyuges y de sus hijos. (Art. 90.c CC que considera la atribución del uso de la vivienda familiar como uno de los contenidos necesarios del convenio). Resuelve que es perfectamente posible que se incluya en el convenio regulador la liquidación de la vivienda familiar de la que sean titulares por mitades indivisas y con carácter privativo los ex cónyuges, según se ha razonado.

El otro defecto que señala el Registrador es la falta de claridad del negocio documentado donde, por un lado afirman que proceden a liquidar el patrimonio ganancial e incluyen en el activo del inventario la finca que nos ocupa, pero por otro, parece que lo que se pretende realizar es una disolución de la comunidad ordinaria existente sobre la finca: se dice que los consortes «son copropietarios por mitades indivisas de la citada vivienda», indicando a continuación que...

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