SAP Pontevedra 149/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:1534
Número de Recurso160/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00149/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000160 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000072 /2007

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 149/07

En VIGO-PONTEVEDRA a uno de junio de 2007.

En el presente rollo de apelación num. 160/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 72/07 del Juzgado de Instrucción num. 5 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Simón y Dª Estela como apelado D. Julián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticuatro de enero de 2007 el Juez de Instrucción num. 5 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "De lo actuado ha resultado probado que por Simón y por Estela se denunció, en síntesis, que el día 21 de enero de 2007, en el portal del inmueble sito en el número 47 de la calle Marqués de Valterra, de esta ciudad, Julián los empujó y les llamó cabrones.

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo absolver como absuelvo a Julián de las faltas de malos tratos y de vejación injusta de carácter leve que se les imputan, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por D. Simón y Dª Estela se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Simón y Dª Estela se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

la posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la s.T.C. 157/95 de 6 de noviembre ), encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio de inmediación, lo que hace que hayan de mantenerse los juicios sobre la credibilidad del testimonio realizados por el Juez "que vio y oyó al testigo", pues es éste quien pudo percibir los gestos, expresiones, en general la forma en que la declaración se presta y que resulta indispensable para su valoración (necesidad de inmediación para realizar los juicios sobre credibilidad recordada, entre otras, por la s.T.C. 135/2004 de 4 de febrero y s.T.C. 167/2002 de 18 de septiembre ).

Precisando la anterior doctrina la s.T.C. 19/2005 de 1 de febrero señalaba que "Es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002 de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11 ) y seguida en numerosas Sentencias posteriores ( entre las últimas, SSTC 192/2004 de 2 de noviembre, o 200/2004 de 15 de noviembre, que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el...

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