SAP Pontevedra 149/2007, 1 de Junio de 2007
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2007:1534 |
Número de Recurso | 160/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 149/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00149/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000160 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000072 /2007
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en
Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 149/07
En VIGO-PONTEVEDRA a uno de junio de 2007.
En el presente rollo de apelación num. 160/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 72/07 del Juzgado de Instrucción num. 5 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Simón y Dª Estela como apelado D. Julián.
Con fecha veinticuatro de enero de 2007 el Juez de Instrucción num. 5 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "De lo actuado ha resultado probado que por Simón y por Estela se denunció, en síntesis, que el día 21 de enero de 2007, en el portal del inmueble sito en el número 47 de la calle Marqués de Valterra, de esta ciudad, Julián los empujó y les llamó cabrones.
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo absolver como absuelvo a Julián de las faltas de malos tratos y de vejación injusta de carácter leve que se les imputan, con declaración de las costas de oficio".
Notificada dicha sentencia a las partes por D. Simón y Dª Estela se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
Por D. Simón y Dª Estela se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba.
la posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la s.T.C. 157/95 de 6 de noviembre ), encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio de inmediación, lo que hace que hayan de mantenerse los juicios sobre la credibilidad del testimonio realizados por el Juez "que vio y oyó al testigo", pues es éste quien pudo percibir los gestos, expresiones, en general la forma en que la declaración se presta y que resulta indispensable para su valoración (necesidad de inmediación para realizar los juicios sobre credibilidad recordada, entre otras, por la s.T.C. 135/2004 de 4 de febrero y s.T.C. 167/2002 de 18 de septiembre ).
Precisando la anterior doctrina la s.T.C. 19/2005 de 1 de febrero señalaba que "Es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002 de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11 ) y seguida en numerosas Sentencias posteriores ( entre las últimas, SSTC 192/2004 de 2 de noviembre, o 200/2004 de 15 de noviembre, que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el...
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