STS 127/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2005:1113
Número de Recurso16/2004
ProcedimientoCIVIL - Error judicial
Número de Resolución127/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen la demanda sobre declaración de error judicial, deducida por la Procuradora Dª Mª Luz Albacar Medina, en nombre y representación de D. Cosme y Dª Juana defendidos por el Letrado D. J. Evaristo Rodríguez Carracedo, respecto del Auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña, en fecha 21 de enero de 2004, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Coruña en demanda de juicio ejecutivo frente a el Consorcio de Compensación de Seguros; siendo parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Mª Luz Albacar Medina, en nombre y representación de D. Cosme y Dª Juana, interpuso demanda de error judicial contra el Consorcio de Compensación de Seguros respecto del Auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña, en fecha 21 de enero de 2004, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Coruña. En dicha demanda alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia declarando el error judicial incurrido por el aludido auto así como la casación de perjuicios que de la misma directamente se derivan para mi representada evaluables del modo y manera propuesto en el hecho tercero de éste escrito y reproducido en el segundo de sus fundamentos jurídicos, o estableciendo las bases para su fijación en ejecución de sentencia, y en su virtud disponer que esta última pueda así proceder a reclamar la indemnización correspondiente frente al Ministerio de Justicia como parte de la Administración del Estado. Todo ello con la preceptiva imposición de costas al litigante vencido según ley.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal emitió informe en sentido de no oponerse a la admisión a trámite de la demanda de error judicial.

TERCERO

Por Auto de fecha 28 de junio de 2004, se acordó admitir a trámite la demanda de error judicial interpuesta por la Procuradora Dª Mª Luz Albacar Medina, en nombre y representación de D. Cosme y Dª Juana, sustanciándose conforme los trámites del recurso de revisión; asimismo, se reclamó testimonio del que dimana el rollo.

CUARTO

La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Almería, emitió el preceptivo informe de acuerdo con lo exigido en el artículo 293.1. d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

QUINTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda interpuesta oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas a los recurrentes.

SEXTO

El Ministerio Fiscal presentó escrito en fecha 7 de mayo del 2002 en el sentido de que procede desestimar la demanda de error judicial.

SEPTIMO

Acordándose la celebración de vista pública, se señaló para la misma el día 16 de febrero de 2.005, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dictó sentencia en juicio ejecutivo contra el Consorcio de compensación de seguros, siendo demandantes los actuales demandantes de revisión a los efectos de declaración de error judicial, en fecha 28 de junio de 1999, cuya parte dispositiva le condenó a una cantidad principal y otra cantidad "por intereses, gastos y costas sin perjuicio de ulterior liquidación", que fue confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 11 de julio de 2000.

En ejecución de sentencia se dio lugar a la impugnación de intereses formulada por aquel Consorcio, razonando fundadamente que no procedía aplicar los intereses del 20% sino los del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 aplicable al caso. Cuyo auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia fue confirmado por auto de la Audiencia Provincial, Sección 2ª, de La Coruña, de 21 de enero de 2004.

Contra este último se dirige la pretensión de declaración de error judicial.

SEGUNDO

En esta pretensión se plantean dos extremos. El primero es la imposición de unos intereses. El segundo es el auto dictado en ejecución de la sentencia firme.

En cuanto al primero, esta Sala no debe entrar en cuáles son los intereses adecuados, que no es objeto de la pretensión, sino en la existencia de un error, error judicial que debe ser patente, claro, esperpéntico; no lo es en el presente caso en que el auto de la Audiencia Provincial razona correctamente los que impone y los miembros de la Sala han argumentado de nuevo que los que impuso en su día son los procedentes.

En cuanto al segundo, la sentencia dictada en el juicio ejecutivo no impuso los intereses del 20%, sino, en abstracto "los intereses" añadiendo "sin perjuicio de ulterior liquidación" y en ésta, se acordó, por Juzgado y Audiencia Provincial, que eran los del 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No hay, pues, contravención de la cosa juzgada constitutiva de error judicial.

TERCERO

Como dice la reciente sentencia de 13 de octubre de 2004 "el antedicho planteamiento es revelador casi por sí solo de que lo pretendido en la demanda no es tanto la declaración de un error patente, inexplicable o indiscutible del juzgador del proceso de origen cuanto una revisión de la aplicación del Derecho al caso concreto ".

CUARTO

Procediendo por tanto desestimar la demanda, han de imponerse a la demandante las costas, conforme dispone el art. 293.1.e) LOPJ, y la pérdida del depósito constituido, por conexión de la letra c) del mismo precepto con el art. 516.2 LEC. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR la demanda sobre declaración de error judicial interpuesta por la Procuradora Dª Mª Luz Albacar Medina, en nombre y representación de D. Cosme y Dª Juana, respecto del Auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña, en fecha 21 de enero de 2004

  2. - Imponer a dicha demandante las costas y la pérdida del depósito constituido.

  3. - Y devolver las actuaciones al referido Tribunal con certificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.-FRANCISCO MARIN CASTAN.-JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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