STS 1115/2002, 15 de Noviembre de 2002

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2002:7591
Número de Recurso4413/2000
ProcedimientoCIVIL - 08
Número de Resolución1115/2002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de demanda de declaración de error judicial, contra providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orense de fecha 20 de noviembre de 1.992 "y posteriores resoluciones que no rectifican su contenido", en autos nº 501/82 de ejecución de juicio arbitral, instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de D. Raúl , Dª. Asunción y Dª. Maribel , asistidos en el acto de la vista por su Letrado D. Letrado D. José Luis de León Castro, siendo parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado que compareció en el día de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2.000 tuvo entrada en el Registro General demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de D. Raúl , Dª. Asunción y Dª. Maribel , en la que se solicitaba que se declarase la existencia de error judicial en la providencia de 20 de noviembre de 1.992 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orense "y posteriores resoluciones que no rectifican su contenido" (sic).

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado se contestó a la demanda solicitando su desestimación.

TERCERO

En el procedimiento consta el preceptivo informe del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Orense sobre la providencia que dictó el 20 de noviembre de 1.992 en Autos nº 501/82 de ejecución de laudo arbitral.

CUARTO

Abierto el período probatorio, se han practicado las pruebas admitidas de las propuestas por la parte demandante.

QUINTO

Por providencia de 28 de mayo de 2.001 se acordó traer los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes. La demandante propuso vista pública, para la que se señaló por la Sala el 4 de noviembre de 2.002 a las 10,30 de la mañana, que posteriormente se cambió al siguiente día 11 a la misma hora, teniendo lugar la misma con asistencia de la dirección letrada de la parte demandante y el Sr. Abogado del Estado.

SEXTO

Aparecen cumplidos en el presente procedimiento todos los trámites legales.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la presente demanda de declaración de error judicial se pretende que se declare que existe el mismo en la providencia del Juzgado de Orense de 20 de noviembre de 1.992 "y posteriores resoluciones que no rectifican su contenido". En la demanda se citaban después de aquella providencia 23 resoluciones, sin ninguna distinción en cuanto a la que resolvían recurso contra aquella providencia citada, y las que afectaban a otras materias. Así, se enumera entre aquéllas la sentencia de esta Sala de 31 de mayo de 2.000, que evidentemente nada tiene que ver con la providencia tan citada, sino que resolvía un recurso de casación de sentencia dada en un juicio declarativo.

Como interpretación más favorable al recurrente, esta Sala ha considerado que la fecha del Auto de 24 de septiembre de 1.999, como la del fin de toda la cadena de resoluciones judiciales a las que se tacha de erróneas.

Cierto que contra dicho Auto se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue inadmitido por providencia de 2 de junio de 2.000, pero el plazo de ejercicio de la acción de declaración de error judicial no se interrumpe por aquella interposición, dado que el recurso de amparo tiene una finalidad completamente distinta a la resolutoria de recursos en vía jurisdiccional, se centra sólo en vulneración de derechos constitucionales (S. 15/2/2001 y las que cita).

Por otra parte, no se da la menor explicación en la demanda de la relación que guarda el antedicho Auto con la providencia de 20 de noviembre de 1.992, que se toma como cuestión central para la declaración del error.

La presente demanda tuvo acceso al Registro General de este Tribunal Supremo con fecha 7 de octubre de 2.000. Dado que la acción ha de ejercitarse en el plazo de tres meses desde que pudo serlo, y que antes se han de agotar los recursos previstos en el ordenamiento [art. 293.1, apartado a) y f)], es claro que la pretensión de declaración de error se ha formulado fuera del plazo legal, si contamos su dies a quo, insistimos que sólo en favor del recurrente porque las fechas de anteriores resoluciones agravarían su situación en cuanto al plazo, desde el Auto de 24 de septiembre de 1.999.

SEGUNDO

La desestimación de la demanda lleva consigo la condena en costas al actor, y la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la demanda de error judicial instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de D. Raúl , Dª. Asunción y Dª. Maribel . Con condena en costas a los demandantes. Con pérdida del depósito constituido. Líbrese al citado Juzgado la certificación correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

7 sentencias
  • STS 645/2010, 21 de Octubre de 2010
    • España
    • 21 de outubro de 2010
    ...agosto ( STS 14-10-03 ) ni admite interrupción por la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional ( SSTS 15-2-01 y 15-11-02 ). Más en concreto, para cuando el demandante hubiera intentado previamente recurso de casación o extraordinario por infracción procesal para as......
  • SAN 2/2005, 8 de Febrero de 2005
    • España
    • 8 de fevereiro de 2005
    ...no solamente de la testifical anterior sino también de la del policía NUM020. No hay vulneración tampoco del principio de especialidad (STS 15.11.02 ), por el hecho de haber sido traído a éste procedimiento particulares de otros procesos. Es de mencionar también la STS 26.06.01 que declara ......
  • STS 497/2005, 17 de Junio de 2005
    • España
    • 17 de junho de 2005
    ...de agosto (STS 14-10-03) ni admite interrupción por la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (SSTS 15-2-01 y 15-11-02). Más en concreto, para cuando el demandante hubiera intentado previamente recurso de casación o extraordinario por infracción procesal para así......
  • STSJ Islas Baleares , 17 de Diciembre de 2004
    • España
    • 17 de dezembro de 2004
    ...se inicia transcurridos seis meses desde esa declaración -en ese sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2000 y 15 de noviembre de 2002-. A efectos del cómputo de intereses de demora en la fijación del justiprecio, el dies a quo en la expropiación urgente se produce el d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LX-1, Enero 2007
    • 1 de janeiro de 2007
    ...y 2) no se interrumpe por la interposición del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (SSTS de 15 de febrero de 2001 y 15 de noviembre de 2002). Por otra parte, el artículo 293.1.f) LOPJ sólo permite la declaración de error de una resolución judicial cuando se han agotado los rec......
  • La responsabilidad patrimonial del estado por la actuación de la administración de justicia en el ordenamiento jurídico español
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 2/2013, Enero 2013
    • 1 de janeiro de 2014
    ...propios del proceso juridiccional en el que se denuncia el error judicial». Cfr., en este mismo sentido, SSTS 15 de febrero de 2001; 15 de noviembre de 2002; 22 de mayo de 2004; 18 de mayo de 2005; 13 de diciembre de 2007; 12 de noviembre de 2009. ATS de 26 de enero de [52] STS de 22 abril ......
  • Visión jurisprudencial de las características de la responsabilidad civil del notario
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 798, Julio 2023
    • 1 de julho de 2023
    ...• STS de 18 de marzo de 1998. • STS de 2 de diciembre de 1998. • STS de 5 de febrero de 2000. • STS de 6 de junio de 2002. • STS de 15 de noviembre de 2002. • STS de 19 de julio de 2003. • STS de 22 de junio de 2004. • STS de 26 de octubre de 2005. • STS de 28 de noviembre de 2007. • STS de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR