SAP Segovia 65/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2007:219
Número de Recurso93/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00065/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 93 / 2007

Juicio de Faltas Nº 94 / 2007

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Santa María la Real de Nieva

SENTENCIA Nº 65 / 2007

En la ciudad de Segovia a treinta de Julio de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, contra sentencia los autos de Juicio de Faltas Nº 94/07 del Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva, en el que consta como recurrente don Carlos Jesús, y como recurrido el MINISTERIO FISCAL, constando en las actuaciones doña Lorenza y el legal Representante de Gasolinera Repsol en Villacastin, que no presentan alegaciones al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia de 14 de Mayo de 2007, en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo supuesto de HECHO PROBADO dice así:

"PRIMERO.- El día 20 de marzo de 2007, sobre las 15:30 horas, DON Carlos Jesús conduciendo su vehículo marca Renault modelo 19, matrícula....-NXD repostó gasolina 95 por importe de 37,84 Euros en la Estación de Servicio de REPSOL sita en el Km. 88 de la N-VI del término municipal de Villacastín, dándose a la fuga sin abonar el importe del carburante que había repostado.

SEGUNDO

Posteriormente DON DON Carlos Jesús ha abonando el importe del carburante que había repostado a DOÑA Lorenza, empleada de la Gasolinera a la que se le había descontado de su nómina el importe no abonado por el denunciado."

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Carlos Jesús, como autor de una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4° del Código Penal, a la pena de multa en su extensión de 30 días, señalando como cuota diaria 5 euros, haciendo un total de 150 euros. En caso de impago de la multa impuesta a la condenada, ésta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales causadas en este juicio de faltas."

Tercero

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por don Carlos Jesús, asistido de don Fernando García García del Ilustre Colegio de Abogados de León, que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, el que fue impugnado por el MINISTERIO FISCAL y, transcurrido el tiempo concedido por el Juzgado de Instrucción, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Condenado en primera instancia por falta de estafa, por darse a la fuga, sin abonar el importe de carburante que había repostado, recurre en apelación alegando como motivo de apelación, en primer lugar infracción del artículo 623.4 CP, al no concurrir engaño bastante ni acto de disposición en perjuicio de otro.

El motivo debe ser desestimado, pues quien conduce su automóvil hasta una gasolinera, del sistema de autoservicio, llena el depósito de combustible, y posteriormente abandona sin pagar por un supuesto olvido, sí lleva a término la acción típica. 1º) Hay un engaño precedente o concurrente por parte del denunciado, pues voluntariamente se dirige a la estación de servicio, conduciendo su automóvil, y, simula su disponibilidad al abono de la gasolina, de la cual carece. 2º) El engaño es "bastante", pues la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR