SAN 2/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:8113
Número de Recurso75/1996

AUDIENCIA NACIONAL - SECCIÓN TERCERA - SALA DE LO PENAL - ROLLO NÚM. 75/96 - SUMARIO NÚM. 11/1996 -

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por Doña Ángela María Murillo Bordallo, como

Presidente, Don Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso, ponente, y Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, en virtud de

la potestad jurisdiccional conferida por la soberanía popular, y en nombre del Rey, dicta la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 2/2005

Madrid, a 8 de febrero de 2005.

Visto en trámite de juicio oral y público, la causa procedente del SUMARIO 11/1996 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5,

Rollo de Sala 75/96, seguida por presuntos delitos contra la salud pública, contrabando, tenencia ilícita de armas, blanqueo de

capitales, y delito fiscal, causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción penal pública, y los

siguientes acusados

1. Jose María, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 ; nacido en Tobarra (Albacete) el día 2 de Noviembre de 1954.

Declarado solvente parcial. En prisión por esta causa desde el 17 de Octubre de 1994 al 31 de Julio de 1995 y desde el 17 de

Noviembre de 2003.

Representado por el Procurador Sr. Sanz Arroyo y defendido por el Letrado D. Iñigo Segrelles Arenaga.

2. Luis Miguel, mayor de edad; sin antecedentes penales; con D.N.I. NUM001 ; nacido en Barcelona el 21 de

Julio de 1855; hijo de Florencio y de María. Declarado insolvente. En prisión por esta causa desde del 13 de octubre de 1994

hasta el 10 de Agosto de 1995.

Representado por el Procurador Sr. Calleja García y defendido por el Letrado José Manuel Abia Gurtubay.

3. Ángel Jesús, mayor de edad; sin antecedentes penales; con D.N.I. NUM002 ; nacido en Barcelona el 25 de

Septiembre de 1955, hijo de Juan y de Antonia. Declarado insolvente. En prisión por esta causa desde el 11 de Noviembre de

1994 hasta el 2 de Agosto de 1995.

Representado por el Procurador Sr. Aparicio Flores y defendido por la Letrada Dª. María Pilar Díaz Navarro.

4. Cornelio, mayor de edad, con D.N.I. NUM003, nacido en la Seo de Urgelel día 14 de Octubre

de 1949; hijo de Nazario y de Elisa. Declarado insolvente. En libertad por esta causa. Representado por la Procuradora Sra.

González Díaz y defendido por el Letrado D. Alfonso Rubrales Moreno.

5. Humberto, mayor de edad; con D.N.I. NUM004 ; nacido en Barcelona el 14 de Julio de 1941. Declarado

solvente parcial. En prisión por esta causa desde el 13 de octubre de 1994 hasta el 14 de Noviembre de 1994.

Representado por el Procurador Sr. Torres Rius y defendido por el Letrado D. José Antonio Ávila García Miranda.

6. Oscar, mayor de edad, sin antecedentes penales; con D.N.I. NUM005. Nacido el 2 de Noviembre de

1955. Declarado insolvente. En prisión por esta causa desde el 16 de Octubre de 1994 al 29 de Octubre de 1994.

Representado por el Procurador Sr. Conde de Gregorio y defendido por el Letrado D. Damián Téllez Peralta.

7. Jose Augusto, mayor de edad, con D.N.I. NUM006, nacido en Madrid el día 12 de Mayo de 1944. Declarado

solvente parcial. En prisión por esta causa desde el 17 de Octubre de 1994 al 20 de Octubre de 1994.

Representado por el Procurador Sr. Ramos Lea y defendido por la Letrada Dª. Elena Regulez Morales

8. Agustín, mayor de edad, con D.N.I. NUM007, nacido en Villareal de los Infantes el día 23 de

Diciembre de 1955. Declarado solvente parcial. En prisión por esta causa desde el 17 de Octubre de 1994 al 11 de Noviembre de

1994. Representado por el Procurador Sr. Conde de Gregorio y defendido por la Letrado D. Damián Téllez de Peralta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción n° 5 tramitaba diversas causas por delito de tráfico de drogas, concretamente las Diligencias Previas 388/91 y 154/93. De la primera de ellas se realizó un desglose para investigar la comisión de un presunto delito de blanqueo de capitales, incoando las Diligencias Previas 325/94, posteriormente transformadas en Sumario Ordinario 11/96. Acordado el procesamiento de los acusados en la presente causa, y una vez concluso el Sumario, fue remitido a esta Sección para enjuiciamiento de los hechos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos a) Un delito contra la salud pública, en su modalidad que sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 344, 344 bis a) números 3 y 6, y 344 bis b) del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos, texto de 1973.

  1. Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 344, 344 bis a) números 3 y 6 del Código Penal texto de 1973.

  2. Un delito de contrabando previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 12 /95, de 11 de Diciembre, en concurso de normas del artículo 68 del Código Penal vigente con los anteriores delitos señales con los ordinales a) y b).

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 254 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos (artículo 564 del Código Penal de 1995 ).

  4. Un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 254 del Código Penal texto de 1973 (artículo 564 del Código Penal de 1995 ).

  5. Un delito continuado de blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas, previsto en los artículos 301.1 párrafo 2o y 2, y 302 último inciso, y artículo 64 del vigente Código Penal.

  6. Un delito continuado de blanqueo de dinero procedente del tráfico de drogas, previsto en los artículos 301.1 párrafo 2o y 2, y 302 último inciso, y artículo 64 del vigente Código Penal.

  7. Un delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 349 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley Orgánica 6/95, de 29 de Junio.

  8. Un delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 349 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley Orgánica 6/95, de 29 de Junio De los anteriores delitos, el Ministerio Fiscal entendía autores a los siguientes procesados:

1. Jose María, de los delitos señalados con las letras a)/ c), d), f)/ h), e i). (Narcotráfico, contrabando, tenencia ilícita de armas, blanqueo de capitales, y delitos fiscales)

2. Luis Miguel, de los delitos señalados con las letras b), c) y g). ( Narcotráfico, contrabando y blanqueo)

3. Ángel Jesús, de los delitos señalados con las letras b) y c). (Narcotráfico y contrabando)

4. Cornelio, del delito g) (blanqueo).

5. Humberto, del delito g), (blanqueo)

6. Oscar, del delito g, (blanqueo).

7. Jose Augusto, de los delitos e) y g), (tenencia ilícita de armas y blanqueo)

8. Agustín, del delito g). (blanqueo).

El Ministerio Fiscal interesaba para los autores de los anteriores delitos las siguientes penas:

1. Jose María :

Por el delito contra la salud pública, pena de 15 años de reclusión menor y multa de un millón trescientos mil euros. Por el delito de tenencia ilícita de armas, pena de 2 años de prisión menor.

Por el delito de blanqueo, pena de 8 años de prisión y multa de seis millones de euros Por los delitos fiscales ( h e i), pena de 2 años de prisión menor y multa de 3 millones de euros, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o créditos públicos o beneficios o incentivos fiscales durante 3 años por cada uno de los dos delitos fiscales.

2. Luis Miguel :

Pena de 10 años de prisión mayor y multa de setecientos veinte mil euros por el delito de tráfico de drogas. Pena de 5 años y 4 meses de prisión y multa de tres millones seiscientos diez mil euros por el delito de blanqueo.

3. Ángel Jesús :

Pena de 10 años de prisión mayor y multa de seiscientos veinte mil euros por el delito de tráfico de drogas.

4. Cornelio :

Pena de 8 años de prisión y multa de seis millones de euros por el delito de blanqueo de capitales.

5. Humberto :

Pena de 5 años y cuatro meses de prisión y multa de tres millones seiscientos diez mil euros por el delito de blanqueo de capitales.

6. Oscar :

Pena de 5 años y cuatro meses de prisión y multa de tres millones seiscientos diez mil euros por el delito de blanqueo de capitales

7. Jose Augusto :

Pena de 2 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

Pena de 5 años y cuatro meses de prisión y multa de tres millones seiscientos diez mil euros por el delito de blanqueo de capitales.

8. Agustín :

Pena de 5 años y cuatro meses de prisión y multa de tres millones seiscientos diez mil euros por el delito de blanqueo de capitales.

Interesaba, así mismo, la condena a las penas accesorias y costas para todos los acusados. Por último, el Ministerio Fiscal interesaba el comiso de los siguientes objetos:

- Metálico intervenido en la sede social de ITESA, especificado en la primera conclusión.

- Inmueble sito en la calle DIRECCION000 n° NUM008, ático Ia de Barcelona, propiedad de Jose María.

- Apartamento de Marbella, (Málaga), C/ DIRECCION001 n° NUM009, apartado NUM028, edificio DIRECCION002, residencial DIRECCION003 de Marbella.

Por último interesaba la disolución de las sociedades utilizadas ( art. 302 ).

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados

CUARTO

Tras la práctica de la prueba en el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en los siguientes términos:

1.- Los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 344, 344 bis a) n° 3 y 6 y 344 bis b) del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos.

  2. Un delito contra la salud pública...

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