STSJ Cataluña 9470, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2005:9470
Número de Recurso8011/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9470
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 7 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8409/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 13.5.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 459/2002 y siendo recurrido/a Essa Palau,S.A. y Chubb Insurance Company of Europe,S,.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.3.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.5.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Mariano contra las entidades ESSA PALAU S.A. y la aseguradora CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.A., sobre reclamación de cantidad, debo ABSOLVER y ABSUELVO a las entidades demandadas de todas las pretensiones, declarativas y de condena, contra ellas ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Mariano , nacido el 3 de febrero de 1969, con D.N.I. nº NUM000 , trabajaba para la empresa Essa Palau S.A., dedicada a la actividad de matricería y estampación de piezas metálicas, con domicilio en la localidad de Palau-Solita de Plegamans, con una antigüedad de 24 de mayo de 1999, y categoría profesional de especialista (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El día 19 de noviembre de 1999 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal con baja médica derivada de un proceso doloroso en la muñeca derecha, siéndole diagnosticado como enfermedad de Kienbock.

TERCERO

Por sentencia nº 171/2002, de fecha 13 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, en los autos n° 234/2002, confirmada por sentencia nº 6583/2003, de fecha 22 de octubre de 2003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya , con ocasión de recurso de suplicación tramitado con el nº 143/2003, se declaró que la situación de incapacidad permanente total del demandante, declarada por el INSS en resolución de fecha 23 de noviembre de 2001, derivaba de enfermedad profesional y no de accidente de trabajo.

CUARTO

A consecuencia de su enfermedad el demandante padece importante limitación funcional de la muñeca derecha con algias cuando fuerza los movimientos y/o cuando ha de hacer fuerza con la muñeca, con intervención quirúrgica.

QUINTO

En la empresa Essa Palau el demandante desarrolló sus funciones principalmente en el puesto de trabajo de soldador de taloneras de la furgoneta VAN, soldando unas piezas metálicas de aproximadamente 3,6 Kgs. de peso y 160 cm. de largo en dos fases.

En una primera fase se han de realizar aproximadamente 10 puntos de soldadura con tres tipos de pinzas. Para ello, el operario coge la talonera que se encuentra en un contenedor situado al lado del puesto de trabajo, debiendo agacharse y estirarse, lo que supone una desviación y un esfuerzo de las extremidades superiores y de la espalda, sobre todo cuando se alcanzan los niveles más bajos y más altos.

A continuación el trabajador transporta la talonera desde el contenedor hasta la tabla de trabajo donde debe calzarla manualmente con unas mordazas, lo que comporta un giro de la muñeca con esfuerzo. Una vez la talonera está fija, el operario agarra con las manos la pinza de soldadura que está suspensa de un equilibrador, y sujetando con fuerza el equipo va posicionando las pinzas en los diferentes puntos de la pieza a soldar, a la vez que aprieta el pulsador para generar cada punto de soldadura. Se deben hacer aproximadamente 10 puntos de soldadura por cada pieza, y en cada uno de los cuales el trabajador soporta parte del peso de la pinza y somete a fuerza las muñecas al tener que enfocar las pinzas sobre los puntos concretos de la superficie de la talonera. Por último, el operario deja la pinza, abre las mordazas, retira manualmente la pieza de la tabla de trabajo y la coloca verticalmente en unos ganchos situados a 180 cms. del suelo, lo que supone elevar el peso manualmente sobre las espaldas.

En la segunda fase, la carga física es superior pues los puntos de soldadura son aproximadamente 12 con tres tipos diferentes de pinzas, más pesadas que las de la primera fase, debiendo manipular las piezas girándolas y ubicándolas en puntos de difícil acceso, sufriendo las muñecas giros y desviaciones importantes, realizando algunos puntos de soldadura a 60 cms. del cuerpo del trabajador. En cambio, en este puesto de trabajo el amarre y liberación de las piezas con mordazas es automático, con un pulsador a dos manos.

Cada hora de trabajo el operario tiene derecho a un descanso de 7 minutos, siempre que se cumpla con el número de piezas, no siendo obligatorias estas pausas.

Además de estas operaciones, el trabajador tiene que limpiar y cambiar los electrodos periódicamente, una vez cada hora y durante aproximadamente 45 segundos, consistiendo en pulir con una lima manual los dos electrodos de la pinza, para lo que el trabajador adopta una postura inclinada del tronco a la vez que las extremidades superiores realizan el correspondiente esfuerzo necesario. El cambio de electrodos se realiza cada vez que se termina un contenedor de taloneras, aproximadamente una vez cada hora. Esta última operación supone picar con un martillo, pulir con una lima y tensar con cables los dos electrodos de la pinza, hecho que origina que el operario adopte posturas forzadas del tronco y de las extremidades superiores así como el sometimiento de estos últimos a esfuerzos Y movimientos repetitivos.

Asimismo, el operario debe realizar funciones de control de calidad (ensayos de destrucción), que consisten en romper los puntos de soldadura que previamente se han hecho para comprobar la calidad de la soldadura. Para las taloneras se realizan una vez al día y la operación de destrucción de 7 puntos de soldadura puede durar aproximadamente 5 minutos. Se realiza con un martillo pneumático cuyo peso es de aproximadamente 1,6 Kgs. Las vibraciones generadas por el contacto del martillo con la chapa se transmiten directamente a las extremidades superiores ya que el equipo no cuenta con ningún tipo de aislante antivibraciones. El esfuerzo tiene que realizarse con las extremidades superiores hasta vencer la resistencia de los puntos de soldadura.

SEXTO

El demandante desempeñó sus tareas en el puesto de trabajo descrito en el hecho anterior durante un total de 41 días (2 en mayo de 1999, 8 en junio, 10 en julio, ninguno en agosto, 2 en septiembre, 8 en octubre y 11 en noviembre de 1999).

SÉPTIMO

El demandante figura en alta en la Seguridad Social desde el día 31 de agosto de 1987, habiendo trabajado en varias empresas.

En concreto, realizó funciones de soldadura al menos en la empresa Raco Autotécnica S.L. desde el 10 de octubre de 1995 hasta el 9 de abril de 1997, y en la empresa Utillajes de Catalunya S.L. desde el 7 de octubre al 5 de diciembre de 1997.

OCTAVO

No consta que el demandante estuviera de baja por enfermedad médica con anterioridad a mayo de 1999.

NOVENO

No consta que algún otro trabajador de la entidad demandada haya desarrollado la enfermedad de Kienböck.

DÉCIMO

No consta que el demandante recibiera información sobre los riesgos del puesto de trabajo ni que la empresa realizara exploraciones médicas específicas para descubrir patologías derivadas de aquellos riesgos.

DÉCIMO PRIMERO

La entidad Essa Palau S.A. tiene concertado un seguro de responsabilidad civil, en régimen de coaseguro, con la entidad Chubb Insurance Company of Europe S.A. con un límite de indemnización de 500.000.000 pesetas por siniestro para el supuesto de responsabilidad civil patronal, con un sublímite por víctima de 25.000.000 pesetas, y una franquicia general de 25.000 pesetas, estando excluída de la cobertura la responsabilidad patronal derivada de las enfermedades contraídas por cualquier persona y derivadas del ejercicio de su actividad laboral, salvo que se contraiga de forma repentina como conscuencia de un accidente laboral."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda en reclamación de indemnización por daños derivados de enfermedad profesional de Kienböck, por no apreciarse relación de causalidad entre la misma y las acciones u omisiones del empresario en su causación, interpone la parte actora recurso de suplicación al amparo del artículo 191, apartados b) y c), de la Ley de Procedimiento Laboral , articulando diversos motivos tanto de revisión del relato fáctico de dicha sentencia como del Derecho aplicado por el juzgador a quo, estimando infringidos, en tres motivos distintos de censura jurídica, los artículos 15 y 16, 17, 18 y 19, y 22, respectivamente, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales.

La relación de causalidad que estima concurre en este caso la atribuye a...

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