STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2001:9081
Número de Recurso6605/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006605/19970 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1700/01 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006605/19970 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Juan Francisco , representado por la Procuradora Doña María del Pilar Castro Rey y asistido por el Letrado Don Guillermo Rodríguez Puime, contra la Resolución del Ayuntamiento de Nigrán de fecha 8 de septiembre de 1997, por la que se denegó la petición de enajenación de parcela sobrante de la vía pública, sita en Panxón. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE NIGRAN -incomparecido en autos-. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintitrés de noviembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Ayuntamiento de Nigrán de fecha 8 de septiembre de 1997, por la que se denegó la petición de enajenación de parcela sobrante de la vía pública, sita en Panxón.

La denegación de dicha solicitud la basa la Administración local demandada, en su acuerdo de fecha 8 de septiembre de 1997, que obra unido al expediente administrativo al folio 5, en que la Corporación municipal prevé la recuperación de dicho espacio para disfrute público, y además otro vecino colindante, Don Carlos Antonio , quien también ostenta derechos de paso sobre dicho terreno, compareció en el expediente para manifestar su oposición a la venta.

Expone la parte recurrente como argumentos de su impugnación "la inaplicación del derecho y obligación de enajenación directa de bienes patrimoniales de entidades locales, en este caso municipales, que se contiene en el artículo 75 y siguientes del RDL 781/86, y artículo 7 del Reglamento de Bienes de Corporaciones Locales, por tramitación irregular del expediente de enajenación y posterior desestimación de solicitud de privación efectiva del derecho del recurrente como vecino del lugar a la adquisición de una parcela sobrante de la vía pública, concurriendo...

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