SAP Madrid 94/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2009:8998
Número de Recurso36/2009
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA N º 94/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA TARDON OLMOS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 8 de Madrid en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 21/08 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: El apelante Baltasar habiéndose adherido el MINISTERIO FISCAL, con impugnación de Miriam .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 8 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 22 de diciembre de 2008 , Sentencia en dicho procedimiento, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 21.15 horas del dia 21/12/08 doña Miriam solicita una orden deprotección ante el Jdo de Instrucción nº 29 de Madrid por la reacción agresiva que había tenido su pareja Baltasar , tras una discusión con su hijo y su novia respecto de si se veía un partido o una película en la televisión en el domicilio propiedad de Miriam sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Madrid.

Se considera probado que tras esa discusión con el hijo Francisco, éste abandono con su novia la citada vivienda, y Baltasar , nacido en 1928, mantuvo una actitud de enfado violento, estando presente la madre del anterior Miriam , de forma tal que ella también abandonó su propia vivienda.

Los anteriores hechos acaecieron el 21/12/08 sobre las 20.00 horas, y la actitud de enfado de Baltasar sobrepasó las reglas de la tolerancia y respeto y han ocurrido otras veces pero no han sido denunciados, llegando incluso al insulto.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Debo condenar y condeno a Baltasar COMO AUTOR de una falta de vejaciones leves del art. 620.2 del CP a la pena de 10 dias de multa a razón de 2 euros de cuota diaria y en virtud del art. 57.3 en relación al art. 48 del CP a la pena de 6 meses de alejamiento respecto del domicilio de Miriam , sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, (San Blas), y de la persona de dicha Miriam , así como de cualquier lugar que ésta frecuente, y asimismo le impongo las costas que se hubieran causado.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el Letrado D. Luis Enterría Coleto, en nombre y defensa de D. Baltasar se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 36/09 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que se enuncian a continuación:

Probado, y así se declara que, en la tarde del día 21 de diciembre de 2008, Baltasar se encontraba en el domicilio que comparte con su pareja, Miriam , el hijo de ésta, y su novia, produciéndose una discusión por el programa de televisión que debían ver, sin que haya resultado acreditado que le dirigiera a ella insultos ni expresiones de menosprecio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante, con la adhesión del Ministerio Fiscal, la sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas, alegando que incurre en infracción del derecho a la presunción de inocencia, y en error en la apreciación de la prueba, dado que no existe prueba de cargo suficiente para acreditar que haya cometido una falta de vejaciones, así como en aplicación indebida del artículo 57.3 del Código Penal , dado que a la...

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