Las empresas transnacionales y los derechos humanos

AutorAgnes Giner
CargoJurista, especializada en Derechos Humanos
Páginas69-87

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1. Introducción

Los derechos humanos fueron tradicionalmente concebidos como garantías fundamentales y estándares legales de protección de los individuos contra el poder y, más específicamente, contra el abuso de poder. Para muchos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, representa el núcleo de las fundaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En su preámbulo, la Declaración apela a todas las personas y a todos los sectores de la sociedad a promover mediante la enseñanza y la educación el respeto a los derechos y libertades fundamentales. Sesenta años después de su adopción, no existe todavía ningún mecanismo eficaz para sancionar la vulneración de sus disposiciones. Sin embargo, sí existe un consenso creciente sobre la necesidad absoluta de reconocer a este conjunto de derechos y obligaciones fundamentales el estatuto de instrumento vinculante para todos los sectores de la sociedad, incluyendo a actores no-gubernamentales tales como las empresas transnacionales (Reinisch, 2005, p. 71).

En el contexto actual de globalización económica, las empresas transnacionales enfrentan alrededor del mundo nuevos desafíos, crisis y oportunidades únicas. Hasta mediados de los años noventa, el concepto de derechos humanos fue siempre considerado como una cuestión marginal para el sector privado, y la mayoría de las empresas transnacionales se habían comprometido a ayudar a proteger el medio ambiente con la aplicación de una filosofía «verde» acompañando sus actuaciones. Las múltiples tragedias humanas que ocurrieron en los años noventa1 destacaron la urgencia de implementar activamente otra agenda política: la protección absoluta de los estándares mínimos internacionales de derechos humanos. Con el tiempo, los derechos civiles, políticos, sociales y económicos, así como el principio de gobernanza democrática, recibieron un estatus prioritario en la agenda pública, oficial y estratégica de las empresas transnacionales socialmente responsables.

A pesar de que, hoy en día, gran parte de las empresas continúa obstaculizando la codificación de los derechos humanos y las obligaciones correspondientes abarcando a todos los sectores de la sociedad, el propio sector privado, consciente de su mala imagen y de su responsabilidad en esta temática, promueve la elaboración Page 70 de regímenes voluntarios de conducta por los cuales se compromete a cumplir las normas internacionales de derechos fundamentales como parte de su política de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Este comportamiento refleja muy bien los pensamientos de Peter Drucker, quien escribió que las empresas con éxito serán aquellas que se adapten continuamente a los cambios de productos, procesos, valores y políticas (Drucker, 1994). A la hora de redactar este artículo, sigue sin existir ninguna definición universalmente aceptada del concepto de RSE. Sin embargo, queda claro que no es posible plantearse una política de RSE válida sin tener en consideración el ámbito de los derechos humanos (Prandi et al., 2006, p. 16). En esta línea, el Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible define la RSE como el compromiso continuo de la empresa de actuar éticamente y de contribuir al crecimiento económico, al mismo tiempo que mejora la calidad de la fuerza laboral y de sus familias, así como de las comunidades locales y de la sociedad en general (WBCSD, 1999, p. 6).

Si bien la adopción de códigos voluntarios de conducta puede calificarse como un avance considerable hacia la RSE, la cuestión real en clave de RSE no es sí, sino cómo. Un examen minucioso de las prácticas empresariales en este respecto levanta muchas cuestiones sobre su adecuación y su eficacia para regular las actividades empresariales en el extranjero y evitar la complicidad en abusos de los derechos humanos. Las herramientas de autoanálisis y los códigos voluntarios son a menudo criticados por no evaluar objetivamente lo que las empresas hacen en el terreno ni ser, en su mayor parte, destinados a esto. Por lo tanto, existe una demanda creciente para la elaboración de un marco común vinculante para todo el mundo empresarial, basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario con miras a evitar cualquier actividad que pueda conllevar alguna violación de los derechos humanos en su esfera de influencia.

Este artículo tiene como objetivo esencial analizar, desde una perspectiva interdisciplinaria, las relaciones entre las empresas transnacionales y los derechos humanos. El primer epígrafe trata de presentar las teorías tradicionales sobre la RSE e investiga la razón de ser de esta tendencia reciente y creciente en el sector empresarial privado. A continuación, con especial énfasis en el concepto de «debida diligencia empresarial», el trabajo se centra en los desarrollos, desafíos y alcances de la RSE. Por último, el artículo concluye con una serie de reflexiones finales y recomendaciones para investigaciones y políticas futuras en clave de derechos humanos.

2. Teorías tradicionales sobre la responsabilidad social empresarial

A pesar de que la mayoría de las empresas prefiere establecerse en países democráticos económicamente y políticamente estables, varias empresas, las de la industria de la extracción en particular, se instalan donde se encuentran los recursos naturales. Page 71 Por tanto, el primer incentivo de estas corporaciones multinacionales para invertir en países destrozados por la guerra siempre ha sido -y sigue siendo- la búsqueda y la maximización de beneficios.

A juicio de Milton Friedman, uno de los economistas más influyentes del siglo xx y premio Nobel de Economía en 1976, la única responsabilidad del negocio es aumentar sus beneficios, pues las empresas no deben tener otra responsabilidad que la de maximizar el valor de su capital. Según esta visión, la cual viene a continuación de la teoría de la renta permanente, no hay lugar para iniciativas de responsabilidad social que subviertan el principio de la primacía de los accionistas. Los directivos empresariales, como empleados de los accionistas, tienen el deber «fiduciario» de dedicar todos los recursos de la empresa a la satisfacción de los intereses de los propietarios y no tienen derecho a involucrarse en el ejercicio de acciones caritativas o filantrópicas con los fondos de la empresa, ya que esto supondría necesariamente un incumplimiento del deber fiduciario de los directivos respecto de los accionistas y, probablemente, un uso ineficiente de los recursos de la empresa (Argandoña, 2006).

Esta tesis recibió numerosas críticas oportunas y correctas, dado que el argumento según el cual el objetivo de maximización de los beneficios de la empresa impide a los directivos que lleven a cabo políticas filantrópicas no tiene en cuenta que las múltiples empresas que han implementado regímenes sociales y de derechos humanos obtuvieron un incremento del rendimiento empresarial. Asimismo, es de reseñar que las empresas multinacionales que operan en zonas políticamente sensibles son susceptibles de encontrarse implicadas en acusaciones de violación de los derechos humanos; en particular, cuando una compañía está involucrada en una asociación empresarial conjunta con el gobierno del Estado de acogida (como es el caso de la empresa petrolera British Petroleum en Colombia y Repsol en Argentina). La mayoría de las empresas multinacionales cuentan con su credibilidad hacia los consumidores, proveedores y líderes industriales para mover sus negocios hacia adelante. En una sociedad en la que la reputación, la imagen y la identidad de las empresas se ven afectadas por la dinámica de determinados valores en alza en una sociedad civil cada vez más informada y movilizada en torno a estos temas, alegaciones de complicidad en abusos de derechos humanos y la presión internacional consiguiente pueden desembocar en demandas judiciales muy embarazosas contra las empresas y afectar sustancialmente a la confianza en la empresa (Prandi et al. 2006, p. 13). Este golpe a la reputación de la empresa puede reflejarse decisivamente en su situación financiera. Por lo tanto, a pesar de que estas acusaciones no llegan siempre a juicio, está claro que son en general muy molestas y a veces muy costosas para las empresas que, ni que decir tiene, intentan evitarlas en la medida de lo posible. La tesis de Milton Friedman, según la cual la Responsabilidad Social Corporativa no es rentable ni en sí misma ni por sí misma, no se mantiene. Page 72

Por otro lado, la reciente oleada de negocios éticos, que se incrementó en los años ochenta y noventa, sostiene que no sólo la economía, sino también las preocupaciones sociales y ambientales, deben ser una cuestión intrínseca al proceso de construcción de la empresa socialmente responsable. Los profesores Thomas Donaldson y Thomas Dunfee desarrollaron esta idea en su «Teoría de los Contratos Sociales Integrales» (TCSI) en virtud de la cual...

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