STSJ Cantabria , 15 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:2252
Número de Recurso160/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 15 de diciembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 160/00, interpuesto por MONTAJES CARANDIA, S.L., representada por el Procurador Don Dionisio Mantilla Rodríguez y defendido por el Letrado Don José Churiaque Ubierna contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 18.629.767 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de febrero de 2000 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2000 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el recurrente frente al Acuerdo del Jefe Regional de Recaudación de la Agencia Estatal Tributaria de fecha 1 de julio de 1999 por el que se declara la responsabilidad solidaria de la mercantil recurrente con respecto de las deudas tributarias contraídas por "Mecanizados Donar, S.L." por importe de 18.629.767 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2000 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el recurrente frente al Acuerdo del Jefe Regional de Recaudación de la Agencia Estatal Tributaria de fecha 1 de julio de 1999 por el que se declara la responsabilidad solidaria de la mercantil recurrente con respecto de las deudas tributarias contraídas por "Mecanizados Donar, S.L."

por importe de 18.629.767 pesetas.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas por la parte recurrente que debe ser objeto de estudio es la relativa a la posible incompetencia del órgano que dicta la resolución impugnada, ya que de acogerse ésta nos encontraríamos ante un vicio de nulidad de pleno derecho del acto, de conformidad con el art. 62.1.b) de la Ley 30/1992 que haría innecesarias mayores consideraciones sobre el fondo del asunto.

Se alega por la parte recurrente que no nos encontramos ante un acto de recaudación tributaria, sino ante un acto de gestión tributaria, encomendado a los órganos de la Administración Tributaria titulares de dichas competencias (aunque sin indicar en modo alguno qué órgano resulta investido de competencias para dictar el acto de derivación de responsabilidad.)

La lectura del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, pone de manifiesto la temeridad de dicha afirmación, comenzando por el presupuesto básico de la desestimación de la misma, ya que la totalidad de los preceptos relativos a la declaración de responsabilidad solidaria de las deudas tributarias y la forma de hacerla efectiva se encuentra regulada en la normativa general que sobre recaudación tributaria representa el Real Decreto antes mencionado.

No cabe duda de que nos hallamos ante un procedimiento de gestión recaudatoria, dirigido a hacer efectiva una deuda tributaria y obtener su cobro de quien resulta ser declarado responsable solidario ante la ausencia de pago de la deuda por el obligado principal,función ésta de gestión recaudatoria que el art. 4 del Reglamento General de Recaudación, en su apartado a) encomienda a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cuando se trata de recursos del sistema tributario estatal, como acaece en el supuesto de autos.

Igualmente, el art. 12.1) del Reglamento General de Recaudación, regulador del procedimiento para la exigencia de responsabilidad solidaria a los obligados con este carácter, señala con toda claridad que la finalidad es "reclamar el pago de la deuda", competencia que lógicamente el apartado 3.2 del art. 12 atribuye expresamente al "órgano de recaudación", único facultado para dictar acto administrativo de declaración de responsabilidad solidaria.

TERCERO

Suscita igualmente la parte recurrente la cuestión relativa a la vulneración del principio de reserva de ley en materia de declaracion de la responsabilidad solidaria en los supuestos de sucesión empresarial, ya que la misma viene definida y consagrada por el art. 13 del Reglamento General de Recaudación, siendo así que el art. 37 de la Ley General Tributaria en su apartado 1 exige que tanto la declaración de responsabilidad solidaria como subsidiaria en materia de deudas tributarias deba realizarse mediante una norma con rango de ley. Como quiera que, a juicio de la parte recurrente, no se realiza declaración expresa alguna en la LGT del carácter solidario de la responsabilidad en los supuestos de sucesión de empresas y el art. 37.2 consagra la regla general de la subsidiariedad de la responsabilidad, salvo precepto legal expreso en contrario, la consecuencia a la que pretende llegar la actora es que la consagración de la responsabilidad solidaria en los supuestos de sucesión empresarial,al realizarse "ex novo" por el Reglamento General de Recaudación, vulnera el principio de jerarquia normativa, lo que obliga a la inaplicación del mismo por la Sala, con la consiguiente declaración de la recurrente como incursa en responsabilidad subsidiaria y no solidaria, así como al planteamiento ante el órgano jurisdiccional competente de la cuestión de ilegalidad, ya que pura y simplemente lo que se está ejercitando es un recurso indirecto contra un Reglamento, careciendo la Sala de competencias para decidir sobre la conformidad o no a Derecho del mismo.

CUARTO

La cuestión que ahora se somete a la consideración de esta Sala ha sido abordada directamente por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de 2000, que contiene trascendentes pronunciamientos sobre la misma, ya que el fallo viene a anular el art. 13.3 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como el art. 13.5 del Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, preceptos que venían a consagrar la responsabilidad solidaria del adquirente en los supuestos de sucesión empresarial.

La Sentencia referida señala al respecto, reproduciendo los fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1999, lo siguiente:

"Con el fin de garantizar, asegurar, reforzar, en suma conseguir que las obligaciones tributarias sean cumplidas, nuestro Derecho Tributario regula diversas instituciones que se pueden sistematizar del siguiente modo:

  1. Utilización de sujetos pasivos peculiares, que no existen en el Derecho privado, como son los sujetos sustitutos, con retención o sin ella, y los sujetos retenedores, sin sustitución, además del sujeto contribuyente que es el que ha realizado el hecho imponible (artículos 30, 31 y 32 de la Ley General Tributaria). La justificación de la existencia jurídica de los sujetos sustitutos y retenedores es puramente funcional y pragmática.

  2. Declaración legal de sujetos responsables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR