Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

MarginalBOE-A-1968-1543
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
18818
28diciétllbre
1968
B.
O.del
E.-NlÍtll.312
DISPONGO
El
Ministro de
FfMleude.,
JUAN
JOSE
ESPINOSA
SAN
MARTIN
REGLAMENTOGENERA~
DE
RECAUDACION
. A esa preocupaciOnresponde la designación, dentro del
Departamento.
de
comisiones de trabajo que
tienen
enco-
mendada
la
redacción de los.'Reglamentos previstos, algu-
no
de los cuales se encuentra ya en muy avanzado estado
deelabotación.
Se
ha
considerado, no obstante. que este
de Recaudación, que
ahora
se publica.
era
el
má¡¡urgente
de todos. Diversas razones
han
contribuído' adarle
la
primacía.
Bastara
seflalár, ,entre otras, que desde el
año 1948, en que fué publicado
el
Estatuto
que hoy,rige
en la materia,
han
sido múltiples eimportantes
lasdis-
posiciones que
han
venidO
a
completarllj,
notmativa
vigente. introduciendo nuevas modalidades
d~
percepción
de ingresos. que deben integratse
enlln
cuerpool'gánicp
de.
disposiciones.
La
.función recaudatptla
es.deotrp
lado,
una de las
más
complejas que la Administración cumple
en
el campo de
¡a
aplicación del tributo
y,
por supuesto,
laque
suscita una problemática más e¡¡trechamente vincu-
lada
a
la
defensa de los intereses del Tesoro público y
al
estatuto
jurídico
de
los sujetos pasivos de·
la
imposi-
ción; circunstancias ambas que abonan la COnveniencia de
que
el
nuevo texto sea dado aconocer con
unaantela-
ción sobre
la
fecha
,de
su
entrada
en vigor que
noapal'ece
con
'tanta
evidencia
en
otro tipo
de
cjisposiciones.
Conviene mucho subrayar la significación general de
este Reglamento yias diferenCias más. notables que,
en
punto asu contenido ,y estructura,
le
distinguen del Es-
tatuto hoy., Vigente: La. consideración' primordial va tefe-
rida.
al
carácter estrictament,e
formal
ode procedimiento
que
anima
todas sus disposiciones.
No
podía
ser
deo.tro
modo,
en
vista de loscr.iterios fundamentales
enque.se
inspita
nuestro ordenam,iento. jurídico-financier()
'y
que
tan
amplia acogida tienen en la Ley
Gen~ral
Trlbjltarla.
El
tributosólo puede establecerse p()r Ley. votada en,Cor-
tes yson
•.
por ,tanto, normas de rango ,legal
las
que .'re.
gulan todo el ciclo de la obligación tributaria. FieLaeste
jjrirteipio,
.laI,.eYGeneral
contien~
las normas, básicas de
indole sustantiVa sobre el pago ylos restantes modos
de
extinción, y
enanálog()
sentido se pronuncian
·lo.s
texto$
refundidos ordenadoreS de
cada
Una.de las figuras que
integral1 nuestro
sistem::>
tributario.
Pero
junto
aesa
¡'egulación, jl¡lidicO material, el ordenamiento
ha
deSe.
palar. corí parejo rigor,
.l()s
cauces opro.cedinüentos
'a
tÚlVés
de los que
ha'
de .
desenvolv~rse,
en Susf;liferentes
aspeétos,
la
función
adininistrativa de exacción tributaria.
En
estazóna
procedimental,
la
potestad
reglamentaria
de
la Administración encuentra un ancho. campo de desplie.
gue, sin más límites que los
establecidó~
por
las
normas
legales. Todo esto explica dos cosas:
de
un
IMo, que ei
presente Reglamento
tenga
por objeto especifico
la
'.
re-
gulaclónde
las formas através de las cualeS producen
su eficacia liberatoria el pago ylos restantes modos de
extinción
de
la
obligación tributaria; de otro. que
las
re-
ferencias que
en
él se
hacen
alos aspectbs sustantivos
del
tributo.
y,
modopa,rticular, al pago, constituyen
meros desartollos de .las, reglas
gener~lesy
se.1'r0ducén
con el estricto designio hacer posible,
en
condicionés
de
segurld::>d
~'
eficacia, los procedimientos de
CObranza.
Respetada, pues,
en
todos sus aspectos,
la
configuración
que del vinculo
juridico-tributariobrinda
la
Ley, este
Reglamento
la
completa con' el señalamiento de
las
vías
procedimentales que
transforman
en ingreso público las
prestaciones que los obligados efectúan
en
períOdo volun-
tario, olas sumas que coactivamente obtienen los órganos
recaudatorios
cuandoaqu,ellas
prestaciones
no
sOn
reali·
zadas por los deudores.
El contenido de este Reglamento merece también al-
guna COnsideración. Si se le compara con
el
del
Estatuto
vigente, se
echará
de menos
en
él el amplio núcleo de
preceptos que
en
este último texto se destinaban aregular
los órganos
recaudatorios.
ysus .competencias,
laéonta~
bilidad yla estadística del servicio, el abono de 108m·e.
mios
de .cobranza y
otras
recompensas
y,
en
fin,
las
responsabilidades y .sanciones.
'.
.
I3ien
puedeadvertitse
q],le
la
o.mlsiÓtl
de tales.
norma~
HACIENDA
La
Ley General
Tributaria
de
28
de diciembre de 1963
contiene
no
sólo los principios ynormas básicas de or-
d~nación
del
tribUto,
sino
tambiénlll1a
serie de
réglas
dirigidas aencauzar, ,con visión
sistemá'tica,Hdesarrollo
cie,
la
potestad
r~glámentaria
de
.la
Administracióñ'
en
el
vastocampodelas
exaccioni3s públicas. A'este último
nú~
cleo,
..
,de disposiciones pertenece el artículo
..
noveno, del
expr~sado
texto
legal,
en
elque
se
prevé
la
~xlsten~ia
de cinco Reglamentos generales destinados aregUlar
la
gestión, la inspección,
la
recaudación,
las.
reclamaciones
económico-administrativas yla actuación de
lOs
Jurados
tributarios.
Desde que.:
dicha
Ley General fué dictada,
ha
sido
preocupación constante del Ministerio de Haciendá
dar
plena
efectividad
al
mandato
del precepto que
acaba
de
mencionarse,. con ,el intento de completar
·la
tarea
codifi-
cadora ala que aquella Ley dio
tan
decisivo impulso.
,¡\rticulo primero.--Se aprueba
el
adjunto
Reglamento
Qeneralde
Recaudación" que llevará fecha
,.
de este De-
ci'éto yentrá¡;á
en
vigor el día uno
de
enei·Q
de mil no-
vecientos
'setenta.
Artículo segundo.-,-Uno. En el plazo de
un
aflo a
partir
de
la
publicación del presente Decreto,
el
Ministro de
Hacienda someterá a
la
aprobación del Gobierno:
a)
Una
Instrucción· General de Recaudación que
deo,
arrollará
las
norrnascontenidas
en
este R.eglamento,es-
tructtírará
la
cóntabilidad
,.
del servicio recaudatorio'ein-
corporar&., refUndiéndolas, todas c(utntás disposiciones
existen
en
materia,
de recaudación,
acornodándolasala
Ley
General'
Tributaria
yadicho Reglamento.
',?)
.
Un
texto,
reglamentario
en
el
que
Se
refundan
y
actualicen'
todas
las
disposiciones orgánicas que afecten
11.1
personal recaudador' enumerad.o
en
el articulo doce,
número
siete, del Estatuto de Recaudación de veintinUeve
de diciembre de mil novecientos
cuarenta
y'
ocho.
Pos.
Los
textos Jegales prevü¡tos
en
el
número
anterior
entrarán
en
vigor
al
mismo tiempo que
el
Reglamento
General
de
Recaudación.
Así
lo dispongo por el presente Decreto, dado
en
Ma-
drid
acatorce de nOviembre de mil nOvecientos Sesenta
iocho. FRANCISCO
mANCO
DECREto
3154/1968,
de
14 de
novie,mbre,
por
el 'que se aprueba el Reolamenta
Ge1leráZ
de
Recaudación.
.Prevista.
en
la
..
Ley General Tributaria de veintiocho de
diciembre
de
milnovecientós
sesenta ytres
la.
promulga-
ci6IlJ1i3
..
un
~~glamento
Genéral
cjeRecaudación
.•
que deba
sustituír
al
Estatuto
de Recaudación
de
veintinueve de
diciembre de mil novecientos cuarenta' yocho,
para
aco-
mooar
las
disposiciones regUladoras del ejerciCio de la
función
"recaudatptiaa
iasprofundas
reformas introdu-
cidas
en
nuestro sistema tributario, al amparo de lo dis-
puesto
en
el
artígulo
diecisiete
de
dicha Ley. apropuesta
del
1[inistrode
:a:acienda,de conformidad con el dicta-
men
del Consejo de Estado yprevia deliberación del
Con·
sejo de Mínistros
en
su
reunión del día nueve de octubre
de mil novecientos sesenta yocho.
MINISTERIO
DE

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