STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:6501
Número de Recurso1493/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 1493/97 Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sr. García San Miguel y Orueta Demandado: Abogado del Estado Codemandado: Proc. Sra. Naharro Calderón Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 632 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez En Madrid a doce de mayo del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 1493/97, interpuesto por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de D. Leonardo , contra fa desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada deducidos contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 7 de mayo de 1993, dictada en los expedientes de regulación de empresa números 125/93 y 144/93; habiendo sido partes en autos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por la Abogacía del Estado, y codemandada Fertilizanes Enfersa, S.A., representada por la Procuradora Sra. Naharro Calderón. Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada deducidos contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 7 de mayo de 1993, dictado en los expedientes de regulación de empleo números 125-93 y 144-93 y que entre otras cosas, autorizó a la empresa Fertilizantes Enfersa, S. A., a suspender las relaciones laborales de hasta un máximo de 445 trabajadores de su plantilla, de entre ellos 263 trabajadores del centro de trabajo de Escombreras, por un periodo de tiempo comprendido entre la fecha de notificación de la resolución y la de 15 de junio de 1993, considerándose, una vez que se dicte por este Centro Directivo resolución complementaria al efecto, sus relaciones laborales extinguidas sin solución de continuidad al concluir el periodo de suspensión de contratos que se autoriza con la Finalidad señalada en el considerando séptimo de esta resolución, y contra acuerdo de 15 de junio de 1993 del mismo organismo público, complementario del anterior, que autorizó a la citada empresa o extinguir las relaciones de hasta un máximo de 435 trabajadores de su plantilla que habrán de causar baja en la empresa conforme a los mecanismos de cobertura socio-laboral establecidos en el acuerdo suscrito con fecha 14 de junio de 1993 entre la representación de la empresa y los sindicatos U. G. T. Y CC.OO. -

SEGUNDO

Pretende el recurrente se anulen las resoluciones impugnadas, alegando, en primer término, que no concurren los presupuestos justificativos de la regulación de empleo autorizada, como así señalaron todos los informes emitidos por las Inspecciones Provinciales de Trabajo, y en lo que aquí interesa, el informe de la Inspección Provincial de Trabajo de Murcia de 14 de abril de 1993, en referencia a la factoría de Cartagena, pronunciándose en idéntico sentido las alegaciones presentadas por los representantes de los trabajadores y de los sindicatos y el comunicado de la Administración Regional y del Ayuntamiento de Cartagena.

TERCERO

El art. 51.2 de la Ley 8/ 1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, normativa vigente cuando se dictaron las resoluciones impugnadas en los presentes autos, permitía la extinción de las relaciones de trabajo fundadas en causas económicas o en motivos tecnológicos, que deberá ser autorizada por la autoridad competente a petición del empresario interesado.

Consecuentemente, el poder empresarial de disposición sobre el término de los contratos queda sujeto a la existencia de las causas justificativas previstas legalmente, debiendo otorgar o denegar la...

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