STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:11258
Número de Recurso563/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 563/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 11 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6485/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 348/2001 y siendo recurrida RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.5.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Aurora frente a RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. sobre reconocimiento de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-Dña. Aurora , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada como Colaboradora, desde el día 2.11.92 y percibiendo un salario mensual neto de 279.300.-pts. sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. La actora en 2001, percibe la cantidad de 11.861.-pts por unidad de obra.

  1. -El día 2.11.92, la actora y la demanda formlizaron un contrato de obra o servicio determinado consistente en "búsqueda y localización de personajes para las emisiones que se efectúen para u programa de radio denominado inicialmente EDICIÓ VESPRE, con una frecuencia de lunes a viernes.

  2. -En fecha 26.2.93, ambas partes suscribieron un anexo a dicho contrato del siguiente tenor literal:

    "Con efectos de 1 de febrero de 1993, las partes signatarias del contrato de referencia, acuerdan modificar la cláusula primera, apartado correspondiente a las funciones a realizar por el contratado quedando éste de la siguiente forma: "El Colaborador queda contratado por cuenta de RNE y para la realización de una obra y servicio determinado, consistente en LOCALIZACIÓN DE PERSONAJES, ELABORACIÓN DE ENTREVISTAS Y REPORTAJES Y SU PRESENTACIÓN...", permaneciendo sin variación alguna las restantes cláusulas del mencionado contrato".

  3. -La actora participó en la Convocatoria General 1/99 para cubrir plazas de redactor y locutor, siendo excluida de la primera por falta de titulación y en la segunda no alcanzando puntuación suficiente, obteniendo 3.64 puntos sobre 40.

  4. -En el X Convenio Colectivo del Ente Público RTVE, RNE S.A. y TVE S.A, en su Anexo 10º se definen las categorías profesionales, incluyuedo en el Gurpo 1 categorías comunes a radio y televisión, Subgrupo 9 la categoría de redactor con la siguiente descripción "Es el profesional que realiza literario o gráficamente un tabajo de tipo intelectual y que, como responsable de sus fuentes y dela valoración y orientación de los contenidos, interviene en la elaboración de la información en sus diversas fases de preparación, búsqueda y redacción. Para acceder a esta categoría deberá reunirse alguno de los siguientes requisitos: 1. Ser Licenciado en Ciencias de la Información (Secciones Periodismo o Imagen). 2.Estar titulado por la Escuela Oficial de Periodismo. 3.Tener otra titulación unversitaria superior y acreditado un mínimo de dos años de ejercicio de la profesión periodística."

  5. -La actora es Licenciada en Filología.

  6. -La actora, desde el inicio de la relación laboral, colaboradora en el programa informativo Eidcio Vespre, Ràdio 4 de RNE, elaborando noticias, crònicas, entrevistas, reportajes, busca personajes habiendo realizado locución algunas veces. Eporádicamente ha emitido noticias en Radio 1 y Radio 5 de alrededor de un minuto de duración.

  7. -El programa Ediicó Vespre, tiene el carácter de informativo y se emite por Ràdio 4, de lunes a viernes, de 19 a 19,30 horas.

  8. -Con fecha 21.3.2001 la actora presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 9.4.2001 y concluyéndose como intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Aurora la sentencia que desestimó su demanda frente a Radio Nacional de España, S.A. en la que solicitaba se declarara el carácter indefinido de su relación laboral y en reclamación de cantidad, solicitando en primer término, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado primero para que se haga constar en su lugar que "Dª Aurora presta servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, habiendo suscrito un contrato como colaboradora desde el dia 2.11.92 y percibiendo un salrio mensual neto de 279.300 pts. sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias". Dicha pretensión no puede prosperar puesto que en el hecho cuya revisión se pide ya se hace constar, a la vista del mismo documento que se cita, consistente en el contrato de trabajo suscrito en su dia, que la trabajadora fue contratada como colaboradora, para referirse con ello...

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