STSJ Cataluña 5526/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2010:5744
Número de Recurso3052/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5526/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0036192

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 29 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5526/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A., Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. y Radio Nacional de España frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 6 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 850/2007 y siendo recurrido/a Yolanda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Yolanda frente a RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. Y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., S.A., en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ostentar el Nivel Económico B2 con fecha de efectos a nivel de progresión en el nivel de 01-01-2005 y no el C3, así como el derecho de la actora a ver asignado el nivel económico B3 a fecha 01-01-08 y a Complemento de permanencia establecido en el artículo 65 del X percibir los complementos salariales (antigüedad, polivalencia, disponibilidad, etc.) con arreglo al nivel salarial 1, por progresión, con fecha de efectos de 01-01-08, condenándose a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (49.817,59#) por el periodo de 01-01-2002 al 31-05-2008."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora conforme a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona de fecha 19 de junio de 2006 presta sus servicios para la codemandada RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. desde el 02-11-1992 con la categoría profesional de redactora desde el 01/2002 (hecho probado firme de la sentencia no impugnado); acreditando en la actualidad un salario según la nómina de junio del 2007 de 3266,23 euros con parte proporcional de pagas extras (folio 149) indicando aún contrato indefinido, constando como situación laboral de fija reconocida en fecha 01-06-2007 y con nivel económico reconocido C3 (folios 150 a 159 y 324) .

SEGUNDO

Que conforme consta a los folios 160 a 176 y 369 a 372:

Fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Barcelona de fecha 16-11-2001, en reclamación de que se declare que la relación laboral de la actora es indefinida por estar contratada en fraude de Ley, y desarrollar tareas distintas a las que constituye el objeto del contrato y las diferencias salariales de la categoría de redactora durante el último año (6-2000 a 5-2001); la citada sentencia desestimo la demanda presentada por la actora, siendo confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 11 de octubre del 2002 .

Fue dictada, así mismo, sentencia por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Barcelona de fecha 18 de abril del 2005 por la que se estimo cosa juzgada y se absolvió a Radio Nacional de España, S.A., de la demanda presentada por la actora en reclamación de clasificación profesional; indica la sentencia de fecha 9 de octubre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que confirmo la de instancia, que en ambos procesos "el sustrato es el mismo, la afirmación de que la actora venía desde 1992 realizando en la empresa labores propias de redactora en los servicios de RNE, S.A. y que por tanto las tareas que desarrollaba eran distintas a las que constituyen el objeto del contrato por obra y servicio otorgado. Precisamente, tan básica cuestión, fue abordada y decidida en el procedimiento anterior y su conclusión ha ganado firmeza, por lo que su influencia en el presente proceso determina, ineludiblemente, su resultado, en razón a lo cual, considerando, por tanto, ajustada a derecho la decisión de instancia, procede su confirmación, previa desestimación del recurso formulado".

Que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona de fecha 19 de junio de 2006, en la misma se desestima la excepción de cosa juzgada respecto a la sentencia firme y de litispendencia sobre la otra sentencia y se reconoce que el contrato temporal suscrito a partir del año 2002 es fraudulento, declarando probado que: "Realizó dichas funciones hasta 1/02 a partir de cuya fecha no ha realizado ya ninguna de esas funciones y se ha dedicado a crónicas y piezas informativas del informativo "A mitjanit" sin que tuviese relación alguna con "Edició Vespre". A partir del 2005 la actora redacta y transmite en antena los boletines de tarde de Radio 4 RNE en Cataluña así como para todos los informativos y Boletines de RNE"; declara que la actora esta incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo con la categoría de Redactora a la vista de las funciones que viene realizando repetidamente desde el 2002; en el Fallo de la sentencia se estima en parte la demanda y declara literalmente: "que la relación laboral iniciada en el 02-11-1992, tiene la condición de indefinida, debiéndosele aplicar las disposiciones del Convenio Colectivo de RTVE vigente en cada momento, que sean de aplicación por su categoría profesional de redactora y su condición de indefinida, y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos."; no se pronuncia sobre si la actora tiene derecho o no a la percepción del complemento de antigüedad, en el fundamento 5º sobre el artículo 63.1 del Convenio Colectivo únicamente refiere que el mismo exige la naturaleza de fijo de plantilla, y remite a la Comisión Mixta y Paritaria del Convenio para el estudio de su solicitud y la decisión de su inclusión o no en la plantilla como fija.

Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación por la demandada (folios 49 a 60), mantiene la excepción de cosa juzgada de que la actora era colaboradora hasta el 18-04-2005, fecha de la sentencia Juzgado de lo Social número 8 de los de Barcelona de fecha 18 de abril del 2005 que estimo cosa juzgada la condición de colaboradora de la actora y que producía efecto vinculante; así mismo, la incongruencia de la misma por conceder más de lo pedido en demanda: la categoría de redactora que no solicito en demanda e impugna la utilización de la modalidad procesal de la categoría profesional por la actora cuando la decisión lo es por interpretación de los preceptos del convenio. La actora consta al folio 45 que presento demanda en Reconocimiento de Derecho, no de clasificación profesional.

TERCERO

No obstante al folio 319 se aporta por la demandada escrito del DIRECTOR DE PERSONAL DE RNE, S.A. de fecha 31 de octubre de 2006, en el que literalmente se indica: EL DIRECTOR DE LA SOCIEDAD ESTQATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, ACUERDA: ACATAR Sentencia nº 285/06 del Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona. Procedimiento 16/06 y RECONOCER la existencia de Relación Laboral Indefinida entre Dª Yolanda Y RNE, S.A. desde el 19-07-2006 (fecha de la notificación de la sentencia). Con categoría profesional de Informadora y antigüedad a efectos económicos desde el 02-11-1992 . Así como diferencias salariales, si hubiera derecho a ello.

CUARTO

Reclama la actora en su demanda se declare su derecho al nivel económico B2 con fecha de efectos a nivel de progresión en el nivel de 01-01-2005, así como que en consecuencia declare el derecho de la demandante a ver asignado el nivel económico B3 a fecha de 01-01-2008 de cumplir con los requisitos convencionales estatuidos al efecto y el derecho a percibir los complementos salariales (antigüedad, polivalencia, disponibilidad, etc.) con arreglo al nivel salarial 1, por progresión, con fecha de efectos de 01-01-08. Del mismo modo se solicita se condene a las codemandadas a abonar solidariamente a Doña Yolanda la cantidad de 48.252,22 #, en concepto de diferencia meritadas entre el 01-01-02 y el 31-08-07, sin perjuicio de una posterior actualización de la cantidad reclamada, en su caso, en el acto de juicio, y del incremento del 10% en concepto de interés moratorio prevenido al efecto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ; actualizando en el acto del juicio la cantidad que reclama, adiciona 1565,37# que abarcan las diferencias de 01-09-2007 y 31-05- 2008, entre el nivel reconocido hasta 31-12-2007 y el c3 y b3 desde enero de 2008, hoy sería el b3; en total reclama por el periodo de 01-01-2002 al 31-05-2008 la cantidad de 49.817,59#.

QUINTO

Que conforme a los documentos a los folios 69 a 75 la actora ha reclamado a la demandada las diferencias salariales en relación con las funciones realizadas de redactora y la antigüedad desde el 6 de octubre del 2001 al 31 de octubre de 2007, la última reclamación presentada el 10-10-2007.

SEXTO

Que en confesión la demandada reconoce que desde 2002 al menos registra las noticias que ella redacta a...

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