STSJ Castilla-La Mancha 810, 20 de Abril de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:810
Número de Recurso1970/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución810
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00635/2006 Recurso nº 1.970/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veinte de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 635 En el Recurso de Suplicación número 1970/04, interpuesto por FREMAP, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 20 de julio de 2.004, en los autos número 336/03 , sobre Cantidad, siendo recurridos Julián , J. GARCES, S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que, previa estimación parcial de la excepción de caducidad en cuanto a la prestación por el mes de enero de 2002, estimo parcialmente la demanda D. Julián siendo demandados la empresa J. GARCES, S.L. la Mutua asegura FREMAP, TGSS E INSS, sobre reclamación de cantidad por subsidio de incapacidad temporal y condeno a la empresa J. GARCES, S.L. y a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales FREMAP a que abonen, de forma conjunta y solidaria, al demandante la cantidad de 3.734,91 euros haciendo expresa reserva de cuantas acciones pudieran corresponder a la mutua demandada contra la empresa para el reintegro de la cantidad objeto de condena. Que absuelvo a la TGSS Y AL INSS de todas las pretensiones en su contra ejercitadas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante, D. Julián , comenzó a prestar sus servicios para la empresa J. Garcés S.L. el 7 de noviembre de 2000 terminando la relación laboral entre las partes el 9 de julio. de 2902. Contrato que fue extinguido por la sentencia dictada por este Juzgado en la misma fecha en los autos 617/02.

La empresa demandada fue declarada en situación de insolvencia total con carácter provisional por medio de auto dictado en aquel procedimiento con fecha 7 de octubre de 2003 .

La empresa J. Garcés S.L. mantiene un descubierto con la Tesorería de la Seguridad Social por importe 29.930,50 euros por el periodo comprendido entre enero del año 2001 y noviembre de 2002 por no hacer frente al pago de las cotizaciones.

Documental de la parte demandante, partes de baja y confirmación, sentencia y auto dictado en los autos 617/02, certificación de la entidad gestora obrante en los folios 79, 89 y 81.

SEGUNDO

El trabajador estuvo en IT desde el 10 de diciembre de 2001, situación que permaneció hasta la fecha de la extinción de la relación laboral.

Durante este tiempo el trabajador no ha percibido la prestación por IT, si bien posteriormente la mutua ha abonado las correspondientes prestaciones al trabajador desde la fecha de la extinción de la relación laboral.

La empresa ha pagado a cuenta de los salarios la cantidad de 700 euros, adeudando al trabajador los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2002 así como la paga extraordinaria de Navidad, descontada la cantidad entregada a cuenta adeuda al accionante la suma de 3.673,82 euros.

Partes de baja médica y confirmación, sentencia dictada en los autos 617/02 obrantes en el ramo de prueba de la actora y expediente administrativo obrante en autos.

TERCERO

El trabajador y el empleador estaban sometidos al Convenio Colectivo al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Talleres de Reparación y actividades Complementarias de la Construcción .

La base reguladora para IT era de 939, 60 euros mensuales, el setenta y cinco por ciento de la base reguladora asciende a 704,7 euros mensuales.

CUARTA

Se ha intentado la conciliación prejudicial con el resultado de sin efecto, el demandante también presentó con fecha 24 de febrero de 2003 reclamación previa frente a la mutua codemandada que no consta haya sido resuelta al igual que la presentada frente a las entidades gestoras.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia infracción del art. 126 de la L.G.S.S., en relación con su disposición adicional undécima , infracción de los arts. 94 a 96 de la L.G.S.S. de 1996 ; art. 71 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de abril , y la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias...

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