SAP Madrid 102/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2008:2548
Número de Recurso140/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00102/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 140 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 903 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: TECNICAS BASICAS INDUSTRIALES 07, S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

PROCURADOR: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

En MADRID, a diez de marzo de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada incomparecida TÉCNICAS BÁSICAS INDUSTRIALES 07, S.L. y de otra, como apelado demandante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por la Procuradora Sra. Ortíz-Cañavate Levenfeld, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 18 de mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) SR. NAVARRO BLANCO en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. contra TÉCNICAS BÁSICAS INDUSTRIALES 07, S.L. representado en autos por el Procurador SR. ORTEGA BLANCO debo condenar y condeno a TÉCNICAS BÁSICAS INDUSTRIALES 07, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 21.053,79 euros con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los preceptos generales sobre obligaciones y contratos del C.c., arts. 1255,1278 y 1089 del citado texto legal se formuló en su día por la parte actora demanda de juicio declarativo ordinario en reclamación a la entidad demandada del pago de 21.053,79.- euros en concepto de liquidaciones por descubierto de sendas tarjetas de crédito que fueron solicitadas y obtenidas de la entidad demandante en virtud de los contratos suscritos con fecha 7 de septiembre de 2004 y 17 de noviembre de 2004 que determinaron la emisión de las tarjetas 5587-8172-0950-0701 y 5587- 8172-4227-6001, pretensiones a las que se opuso la sociedad demandada negando la autenticidad de la firma que como del legal representante de la misma figuraba en los contratos de emisión, motivo por el cual se había formulado querella por presunto delito de apropiación indebida, archivada en sede penal, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la reclamación formulada e interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia y falta de imparcialidad en la misma.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada es evidente que las alegaciones de la entidad recurrente únicamente pretenden la sustitución de la valoración probatoria efectuada por la Juez de Instancia por la evidentemente subjetiva y parcial propia mediante una nueva valoración del dictamen pericial obrante en autos acorde con sus intereses, fundamentación que no puede tener favorable acogida por esta Sala.

Efectivamente, negada por la sociedad demandada la autenticidad de la firma que figura en los contratos de emisión de tarjeta como propia del legal representante de la misma, la acreditación de tal autenticidad correspondería a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artº....

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