STSJ Galicia 354/2012, 31 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2012 |
Número de resolución | 354/2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
I221FB4B
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2011 0000882
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003723 /2011 MJ
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000206 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: Romeo
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:INSS Y TGSS
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a 31 de Enero de 2012.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003723 /2011, formalizado por el D/ letrado Sr. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Romeo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000206 /2011, seguidos a instancia de Romeo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Romeo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Mayo de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: /PRIMERO.- El actor D. Romeo nacido el 22-111958 figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el Régimen General, con la profesión habitual de serrador de madera./SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 19-1-2011 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 26-12011 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 21-3-2011, por la cual se confirme la impugnada./TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -DERPESION ENDÓGENA CRONIFICADA DE TIPO MAYOR, GRAVE, SIN REPERCUSION TOTAL INTEREPISÓDICA (DSM-IV.296.3). TRASTORNO ANSIOSO CRONIFICADO (DSM-IV.300.4). TRASTORNO POR SOMATIZACION (307.89)./CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 783,61.-e.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:/ FALLO: Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por D. Romeo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual serrador de madera y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 783,61.-#, con efectos económicos de 241-2011 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Romeo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18 de julio de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
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- La censura...
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STSJ Galicia 1977/2012, 29 de Marzo de 2012
...puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 03/02/12 R. 4182/11, 31/01/12 R. 3723/11, 23/01/12 R. 3726/11, 01/12/11 R. 2791/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se d......
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.... - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 31/01/12 R. 3723/11, 23/01/12 R. 3726/11, 01/12/11 R. 2791/11, 09/11/11 R. 3188/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados ......
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...TERCERO La censura jurídica ha de admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 31/01/12 R. 3723/11, 23/01/12 R. 3726/11, 01/12/11 R. 2791/11, 09/11/11 R. 3188/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados......
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.... - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 31/01/12 R. 3723/11, 23/01/12 R. 3726/11, 01/12/11 R. 2791/11, 09/11/11 R. 3188/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados ......