SAP Guipúzcoa 315/2018, 22 de Junio de 2018
Ponente | LUIS BLANQUEZ PEREZ |
ECLI | ES:APSS:2018:581 |
Número de Recurso | 2136/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 315/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/004704
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0004704
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2136/2018 - I
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 308/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO TAMES ALONSO
Abogado/a / Abokatua: CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA
Recurrido/a / Errekurritua: CONSTRUCCIONES LARRIZAR S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS ARBE MATEO
Abogado/a/ Abokatua: CATALINA HERREROS IBARRA
S E N T E N C I A Nº 315/2018
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 22 de junio de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 308/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia, a instancia de KUTXABANK S.A. apelante -demandada, representada por el Procurador SANTIAGO TAMES ALONSO y defendida por el Letrado CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA, contra CONSTRUCCIONES LARRIZAR S.L. apelado - demandante, representada por el Procurador JESUS ARBE MATEO y defendida por la Letrada CATALINA HERREROS IBARRA; todo ello
en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de noviembre de 2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El 27 de noviembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbe, en representacion de Construcciones Larrizar S.L, frente a Kutxabank S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la clausula sobre intereses moratorios del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 6 de abril de 2001 otorgado ante el Notario de San Sebastián D. Fermin Lizarazu con el número 1419 de su protocolo, así como su traslado, en virtud de la novacion operada, a la escritura de fecha 28 de julio de 2011 otorgada ante el mismo Notario con el número 2527 de su protocolo, debiendo la demandada restituir a la actora todo lo percibido como consecuencia de la aplicación de la clausula declarada nula, junto con los intereses legales desde la fecha del cobro. Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 11 de junio de 2018.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.
Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 308/2017, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 27 noviembre 2017, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Arbe Mateo en nombre y representación de Construcciones Larraizar, S.L. declarando nula la cláusula de intereses moratorios del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 6 abril 2001.
Notificada la resolución, interpuso contra la misma recurso de Apelación el procurador D. Santiago Tamés Alonso en nombre y representación de Kutxabank. S.A:
Indicaba fundamentalmente la recurrente en su escrito que :
- la actora era una sociedad mercantil ? consumidor.
- las sentencias del T.S. 30/04/2015 y 3/06/2016 reconocian, que la nulidad por
abusividad en las condiciones generales de contratación sólo era aplicable
a consumidores y usuarios.
- debía analizarse / tratarse únicamente la incorporación de la cláusula junto a su transparencia formal y ello se cumplía, siendo sencilla, clara y concreta. (17,25%)
- para nada era sorprendente y/o desnaturalizadora la cláusula. (libertad de
pactos).
- la facultad moderadora no era aplicable cuando se trataba de un retraso en el supuesto de cláusula penal moratoria.
La contraria a la hora de defender la resolución de instancia y oponerse al recurso destacó principalmente que : - la sentencia entiende que se supera el control de incorporación y de transparencia.
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