SAP Guipúzcoa 315/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2018:581
Número de Recurso2136/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución315/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/004704

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0004704

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2136/2018 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 308/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a / Abokatua: CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA

Recurrido/a / Errekurritua: CONSTRUCCIONES LARRIZAR S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS ARBE MATEO

Abogado/a/ Abokatua: CATALINA HERREROS IBARRA

S E N T E N C I A Nº 315/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 22 de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 308/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia, a instancia de KUTXABANK S.A. apelante -demandada, representada por el Procurador SANTIAGO TAMES ALONSO y defendida por el Letrado CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA, contra CONSTRUCCIONES LARRIZAR S.L. apelado - demandante, representada por el Procurador JESUS ARBE MATEO y defendida por la Letrada CATALINA HERREROS IBARRA; todo ello

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de noviembre de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de noviembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbe, en representacion de Construcciones Larrizar S.L, frente a Kutxabank S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la clausula sobre intereses moratorios del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 6 de abril de 2001 otorgado ante el Notario de San Sebastián D. Fermin Lizarazu con el número 1419 de su protocolo, así como su traslado, en virtud de la novacion operada, a la escritura de fecha 28 de julio de 2011 otorgada ante el mismo Notario con el número 2527 de su protocolo, debiendo la demandada restituir a la actora todo lo percibido como consecuencia de la aplicación de la clausula declarada nula, junto con los intereses legales desde la fecha del cobro. Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 11 de junio de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 308/2017, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 27 noviembre 2017, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Arbe Mateo en nombre y representación de Construcciones Larraizar, S.L. declarando nula la cláusula de intereses moratorios del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 6 abril 2001.

Notificada la resolución, interpuso contra la misma recurso de Apelación el procurador D. Santiago Tamés Alonso en nombre y representación de Kutxabank. S.A:

Indicaba fundamentalmente la recurrente en su escrito que :

- la actora era una sociedad mercantil ? consumidor.

- las sentencias del T.S. 30/04/2015 y 3/06/2016 reconocian, que la nulidad por

abusividad en las condiciones generales de contratación sólo era aplicable

a consumidores y usuarios.

- debía analizarse / tratarse únicamente la incorporación de la cláusula junto a su transparencia formal y ello se cumplía, siendo sencilla, clara y concreta. (17,25%)

- para nada era sorprendente y/o desnaturalizadora la cláusula. (libertad de

pactos).

- la facultad moderadora no era aplicable cuando se trataba de un retraso en el supuesto de cláusula penal moratoria.

La contraria a la hora de defender la resolución de instancia y oponerse al recurso destacó principalmente que : - la sentencia entiende que se supera el control de incorporación y de transparencia.

- existió un abuso de posición dominante. (Exposición Motivos ...

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