SAP Madrid 225/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:10480
Número de Recurso256/2006
Número de Resolución225/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 256/06

SECCION TERCERA J. FALTAS: 1203/05

MADRID J. I. Nº 43 - MADRID

SENTENCIA NUM: 225

En Madrid, a 3 de julio de 2006.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1203/05, habiendo sido partes como apelante Carlos Jesús y como apelado la entidad Groupama Plus Ultra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 43 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 17 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Gustavo, como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 7 euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más las costas que se hubieran podido causar.

Asimismo, Gustavo deberá pagar a Carlos Jesús la cantidad de 4.260´79 más el interés legal, en concepto de responsabilidad civil.

Del pago de dicha cantidad responderá subsidiariamente Jesús Ángel ; y directamente, la aseguradora PLUS ULTRA, con el interés del art. 20.4 y correlativos de la Ley del Contrato de Seguro."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Carlos Jesús se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 30 de junio de 2006 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 256/02, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y...

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