STS 550/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2020
Número de resolución550/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 550/2020

Fecha de sentencia: 28/10/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20897/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/10/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 DE OVIEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MGS

Nota:

REVISION núm.: 20897/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 550/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 28 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto el Recurso de Revisión núm. 20897/2019 interpuesto por D. Hermenegildo, representado por la procuradora D.ª Valentina López Valero y bajo la dirección letrada de D. Carlos Arias Prado, contra la sentencia n.º 221/2019 de 31 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Oviedo, en el Juicio Oral n.º 180/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 52/2018, que condenó por conformidad al acusado Sr. Hermenegildo, como autor de un delito de robo uso vehículo a motor, y un delito contra la seguridad vial (del art. 384 del Código Penal). Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo, incoo Diligencias Previas n.º 28/2018, tramitado como Procedimiento Abreviado nº 52/2018, por delito de robo de uso de vehículos a motor y delito contra la seguridad vial contra D. Hermenegildo, y dictó sentencia n.º 221/2019 de fecha 31 de mayo de dos mil diecinueve, que contiene los siguientes hechos probados:

Hermenegildo, sobre las 23'30 horas del día 30 de octubre de 2017, en la calle Juan Escalante de Oviedo, careciendo de la autorización para conducir vehículos a motor, se dirigió al vehículo matrícula ....-....-WK, valorado en 1000 euros, propiedad de Norberto, allí estacionado y cerrado; y valiéndose de un destornillador abrió una de las puertas del vehículo, accediendo al interior; logrando arrancarlo, realizando el puente eléctrico y lo condujo hasta la localidad de Langreo.

Sobre la 1 hora del día 31 de diciembre de 2017, fue avistado por una patrulla de la Policía Nacional en la calle Gregorio Aurre, huyendo por la Calle Pablo Picasso a gran velocidad, siendo perseguido por la patrulla Policial con luces y efectos sonoros, haciendo caso omiso hasta que perdió el control del vehículo en la primera glorieta de la carretera AS-246, altura del distrito de Barros.

Como consecuencia de ello, el vehículo propiedad de Norberto, sufrió desperfectos valorados en 1230 euros, abonados por la aseguradora Catalana Occidente.

El fallo de dicha resolución fue el siguiente:

Que debo condenar y condeno, por conformidad al acusado Hermenegildo, como autor de: 1) un delito de robo uso vehículo a motor, a la pena de multa de 2 meses con cuota diaria de 5 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 del C.Penal) e imponiéndole el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

2) un delito contra la seguridad vial (del art. 384 del Código Penal) a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 del CP) y al pago de las cosas incluidas las de la acusación particular; y debiendo indemnizar a Catalana Occidente S.A. en 1.230 euros por el perjuicio sufrido.

Para el abono de la multa e indemnización se concede el pago fraccionado en 24 mensualidades.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo, incoo Procedimiento Abreviado nº 96/2018, por delito de conducción sin permiso, contra D. Hermenegildo, y dictó sentencia n.º 30/2019, el 1 de marzo, en el Juicio oral número 213/2018, que contiene los siguientes hechos probados:

Sobre las 3:00 horas del día 31 de diciembre de 2017 el acusado, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1065 y con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo sustraído Ford Escort matrícula ....-....-WK por el que se siguen Diligencias Previas n° 28/18 en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Oviedo, propiedad de Norberto, por la travesía de Barros, siendo perseguido por una patrulla de la Policía Nacional, cuando al llegar a la referida zona y tras colisionar con el bordillo pierde el control del vehículo, colisionando contra una valla de señalización de la vía, ocasionando igualmente importantes desperfectos en el vehículo siniestrado, habiendo renunciado su propietario a cualquier indemnización al haber sido satisfechos los desperfectos por la compañía de Seguros.

Una vez que los agentes comprueban la documentación del acusado, constatan que el mismo carece de permiso o licencia que le habilite para conducir vehículos a motor y ciclomotores por no haberlo obtenido nunca.

Los desperfectos ocasionados en la valla de señalización, propiedad de la empresa Provial Mobiliario Urbano S. , han sido valorados en la cantidad de 1980,06 euros, cantidad abonada por el Consorcio de Compensación de seguros a la referida entidad.(sic)

El fallo de dicha resolución fue el siguiente:

Que CONDENO al acusado Hermenegildo, como autor de un DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, a razón de una cuota de 60dia, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal y costas.

Por vía de responsabilidad civil, habrá de indemnizar al Consorcio de Compensación de Seguros en la cantidad de 1.980,06 euros.(sic)

TERCERO

Con fecha 22 de octubre pasado, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Abogado del Colegio de Oviedo D. Carlos Arias Prado en nombre de su defendido D. Hermenegildo, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia n.º 221/2019 de 31 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 52/2018. Admitida su solicitud, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien en su escrito de fecha 9 de junio de 2020, manifestó procede autorizar la interposición del recurso. Dictándose por esta Sala Auto de fecha 29 de junio de 2020, autorizando al mismo a interponer dicho recurso.

CUARTO

Con fecha 14 de agosto de 2020, tuvo entrada en la oficina de registro del Tribunal Supremo, escrito presentado vía lexnet, por la procuradora D.ª Valentina López Valero, en nombre y representación de D. Hermenegildo y bajo la dirección letrada de D. Carlos Arias Prado, interponiendo dicho recurso extraordinario de revisión.

QUINTO

La representación procesal del recurrente, basa su recurso de revisión en un único motivo:

A) Único motivo de revisión: se funda en el artículo 954.1 apartado C de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEXTO

Mediante Providencia de 8 de septiembre de 2020, se acordó dar el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien por escrito de 22 de septiembre de 2020, emitió el siguiente informe: " ....El solicitante fue juzgado y condenado, por sentencia n° 30/2019 de fecha 1 de marzo de 2019, en el juicio oral n° 213/2018, seguido ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de LANGREO, procedente de las Diligencias Previas n° 580/2017 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Langreo, como autor de un delito conducción sin permiso a la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 6€/día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP.

Posteriormente, por sentencia n° 221/2019 de fecha 31 de mayo de 2019, fue condenado en el juicio oral n° 180/2018-M, seguido ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de OVIEDO, procedente de las Diligencias Previas n° 28/2018 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Oviedo, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 y 2 del CP a la pena de multa de 2 meses con cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del CP, conducción sin permiso de conducir a la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 5€/día con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP.

El penado solicita autorización para interponer recurso de revisión, al existir dos sentencias condenatorias por los mismos hechos, fundando su pretensión de revisión en el núm. 1.c del artículo 954 de la LECRIM que dispone que habrá lugar al recurso de revisión cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.

En base a lo anterior procede autorizar la interposición del recurso y acordar que se aporten al procedimiento las dos sentencias referidas."

SÈPTIMO

Por providencia de fecha 1 de octubre de 2020, se señaló el presente recurso para deliberación y fallo para el día 27 de octubre de 2020, estableciéndose asimismo la composición de la presente Sala para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; así en el art. 954.1, c tras la modificación llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre en vigor desde el 6/12/15, dice así: "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes". Y eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa con D. Hermenegildo que ha sido condenado, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Langreo por sentencia núm. 30/2019, de 1 de marzo, por delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo por sentencia núm. 221/2019, de 31 de mayo, por el mismo hecho delictivo, delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal, conducción sin permiso de conducir, a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. En esta segunda sentencia había sido también condenado como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 y 2 del Código Penal a la pena de multa 2 meses con cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

Así la lectura de los hechos probados de ambas sentencias permite comprobar que efectivamente el acusado fue condenado por delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal, conducción sin permiso, en dos ocasiones por dos Tribunales diferentes, por hechos sustancialmente idénticos que no deberían haber dado lugar a dos sentencias diferentes, produciéndose así una vulneración del principio non bis in idem.

Esta Sala en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo la dictada en primer lugar. Ahora bien, se trata de supuestos en los que el condenado no ha sido condenado además por otros hechos diferentes como es el caso sometido a examen. En este caso, como ha sido expuesto, el Sr. Hermenegildo también ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo por sentencia núm. 221/2019, de 31 de mayo, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 y 2 del Código Penal. Aun cuando los hechos relativos a la sustracción del vehículo que conducía se recogen también en la primera de las sentencias, la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Langreo, en la misma se dejó este hecho imprejuzgado, precisamente por seguirse otro procedimiento por este hecho en los Juzgados de Oviedo, tal y como se recoge expresamente en el apartado de hechos probados.

Igualmente, la primera sentencia fijó una indemnización que el condenado debería abonar por vía de responsabilidad civil al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños ocasionados en una valla de señalización. La segunda sentencia fijó indemnización a favor de Catalana Occidente S.A. por los daños ocasionados en el vehículo sustraído que igualmente debía abonar el condenado por vía de responsabilidad civil.

En consecuencia, siguiendo el criterio de esta Sala, procede anular parcialmente la sentencia núm. 30/2019, de 1 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Langreo, por ser la opción más beneficiosa al recurrente, en cuanto que la cuota de la pena de multa impuesta es superior, manteniendo subsistente la responsabilidad civil declarada en la misma pues su anulación perjudicaría objetivamente a terceros.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1) Declarar haber lugar el recurso de revisión interpuesto por D. Hermenegildo, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2019, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo.

2) Anular parcialmente la sentencia núm. 30/2019, de 1 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Langreo, en el Procedimiento Abreviado número 96/2018, manteniendo subsistente la responsabilidad civil declarada en la misma.

3) Declarar de oficio las costas del presente recurso.

4) Comunicar esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal, a los efectos procesales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Carmen Lamela Díaz

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