ORDEN EMO/19/2012, de 10 de febrero, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que prestan a la población las empresas que aplican el convenio de sector de Contact Center.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto que en fecha 6 de febrero de 2012 este Departamento ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga que, presentada por la Coordinadora Estatal de Telemarketing de la Confederación General del Trabajo (CGT) en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en fecha 3 de febrero de 2012, afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas que aplican el convenio de sector de Contact Center, y que está prevista para el día 14 de febrero de 2012, durante las siguientes franjas horarias: de 0 a 2 horas, de 11 a 13 horas y de 17 a 19 horas;

Considerando que el servicio que prestan las empresas que cubren los números telefónicos de urgencias y emergencias resulta necesario e imprescindible para atender necesidades vitales y, por eso, la atención de las urgencias y emergencias sanitarias, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítimo, de averías eléctricas, de agua y gas, de información de tráfico y otras análogas tiene que considerarse un servicio esencial para la comunidad, puesto que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio del legítimo derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que debe garantizarse que la atención de las llamadas de urgencias y de emergencia de los ciudadanos puedan ser atendidas en su totalidad y en un plazo de tiempo razonable, los servicios mínimos que se dicten deben garantizar la prestación del servicio en su totalidad, con el fin de garantizar que todas las urgencias y emergencias tengan respuesta y, en este caso, se estima adecuado determinar el personal necesario e imprescindible para garantizar el mantenimiento del servicio en su totalidad, teniendo en cuenta que se trata de un servicio en el que no se puede discriminar con antelación cuál es la prioridad que tiene que darse a las llamadas;

Considerando que en huelgas anteriores en el sector de telemarketing se dictaron las órdenes de 19 de mayo y de 17 de marzo de 2011, la Orden de 19 de octubre de 2010, las órdenes de 16 de octubre, 2 y 31 de mayo, y 30 de marzo de 2007, la Orden de 3...

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