ORDEN TRE/491/2010, de 19 de octubre, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que prestan a la población las empresas que aplican el convenio de sector de Contact Center.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/491/2010, de 19 de octubre, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que prestan a la población las empresas que aplican el convenio de sector de Contact Center.
Visto que en fecha 18 de octubre de 2010, este Departamento ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga (mediante escrito de la empresa Atento Teleservicios España, SA) presentada por la Coordinadora Estatal de Telemárqueting de la Confederación General del Trabajo (CGT) en las empresas que aplican el convenio de sector de Contact Center, prevista para el día 21 de octubre de 2010, en las franjas horarias de 00.00 a 01.00 horas, de 12.00 a 13.00 horas y de 18.00 a 19.00 horas, y el día 11 de noviembre de 2010, con una duración de 24 horas, y que afecta a toda la plantilla de las empresas del sector;
Considerando que el servicio que prestan las empresas que cubren los números telefónicos de urgencias y emergencias resulta necesario e imprescindible para atender necesidades vitales y, por eso, la atención de las urgencias y emergencias sanitarias, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítimo, de averías eléctricas, de agua y gas, de información de tráfico y otras análogas tiene que considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio del legítimo derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que debe garantizarse que la atención de las llamadas de urgencias y de emergencia de los ciudadanos puedan ser atendidas en su totalidad y en un plazo de tiempo razonable y que los servicios mínimos que se dicten sean los que garanticen la prestación del servicio en su totalidad, con el fin de garantizar que todas las urgencias y emergencias tengan respuesta; en este sentido, pues, se estima adecuado determinar el personal necesario e imprescindible para garantizar el mantenimiento del servicio en su totalidad, teniendo en cuenta que se trata de un servicio en el que no se puede discriminar con antelación la prioridad...
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