Orden PCM/219/2022, de 21 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2022.

MarginalBOE-A-2022-4567
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El artículo 7.7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura establece que reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

El artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, afirma que es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

Las competencias en materia universitaria, anteriormente atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la actualidad corresponden al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, según lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de los Departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

La situación sanitaria provocada por el impacto sobre la población del SARS-CoV-2 y la incidencia de las nuevas variantes del virus, junto con la experiencia adquirida con respecto a la planificación e implantación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la Abogacía on line en las convocatorias de los años 2020 y 2021, así como el alto grado de satisfacción obtenido en cuanto a la ejecución y desarrollo de las mismas, aconsejan que las pruebas de acceso a la profesión de la Abogacía se realicen nuevamente on line de manera simultánea en este año 2022.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Justicia y del Ministro de Universidades, dispongo:

Apartado único.

Se convoca la primera prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de la Abogacía para el año 2022, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.

Madrid, 21 de marzo de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, P. D. (Orden PCM/61/2021, de 26 de enero), el Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

  1.  Convocatoria

    Se convoca la primera prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

    Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación alguna en el número de plazas.

    La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Empleo Público y acceso a profesiones – Acceso a la profesión de Abogados», así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a la profesión de la Abogacía.

  2.  Descripción de la evaluación

    La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.

  3.  Programa de materias

    El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la evaluación.

  4.  Requisitos de los candidatos

  5.  Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Grado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.

    Los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos de Grado mencionados al comienzo de este apartado obtenidos por convalidación, al amparo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien con la homologación del título en España al de Licenciado/a en Derecho.

    Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la Abogacía, de conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

    b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

    Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.

    c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

    Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.

  6.  Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.

  7.  Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación

    De conformidad con lo establecido en la Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de los aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

    Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

    El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de Justicia el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    Asimismo, se podrá autorizar que la información académica se recabe por el Ministerio de Justicia directamente de las universidades. Los datos personales serán tratados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos, el solicitante deberá marcar el correspondiente recuadro en la solicitud de inscripción y deberá presentar la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, a través del correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es, salvo en el caso del documento acreditativo de la finalización del máster, que será presentado en un plazo no superior a 10 días hábiles siguientes a la celebración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR